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Ordenanza Nº 2550/98 - NCORPORANDO ORENANZA GENERAL IMPOSITIVA ART.77ºBIS

Art.1º.-Incorpórase a la Ordenanza General Impositiva como Art.77º bis)
el siguiente texto:

"Art.77ºbis).-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
trabajos de "desmalezado e higiene de terrenos baldíos de propiedad de
particulares, a costa y cargo "de los mismos. En caso de negativa de
éstos - mediando notificación previa del "Municipio - e
independientemente de las multas a aplicarse en virtud del Art.77º,
inciso "6º apartado "E" de la presente.

Art.2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a efectuar
las liquidaciones correspondientes a los montos de los trabajos
mencionaos en el artículo anterior (Art.77ºbis incorporado a la
Ordenanza General Impositiva) conjuntamente con la Tasa General de
Inmuebles.

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

- La necesidad de proveer a la limpieza y embellecimiento del ejido
urbano y disminución e l polución ambiental.

- La gran cantidad de terrenos baldíos existentes en el ejido urbano de
la ciudad que se encuentran en estado de abandono, con malezas de todo
tipo, roedores, basura, etc.

- Que pese a las advertencias y campañas de higienización encaradas
desde el Municipio, los titulares de muchos de estos predios se
manifiestan renuentes a realizar tareas de limpieza y desmalezamiento
de los mismos.

- Que sería obvio extenderse sobre las implicancias negativas de la
calidad de vida de la población derivada de estas situaciones; por lo
que, se hace necesario dotar al Municipio de más herramientas legales
en pos de la solución de la problemática en estudio.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la siguiente ORDENANZA Nº 2550/98, a los diecisiete días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2519-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA