Ordenanza
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Ordenanza Nº 2553/98 - INCORPORACIÓN DE LA MVT A LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS
Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las
actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de
Venado Tuerto la Federación Argentina de Municipios, en los términos
del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.807.
Art.2º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la
Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta
determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo I de la
presente Ordenanza.
Art.3º.-Autorízase aL Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las
partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos
de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº24807, por la cual el
Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación
Argentina de Municipios (F.A.M.), y;
- Que, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como
ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente.
- Que, la F.A.M. fue constituída a comienzos de la presente década como
institución pluralista y federal, orientada a bordar la problemática
municipal en su integralidad, generando, desde un comienzo, la adhesión
de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.
- Que, la Ly Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección,
ue permite cosolida una organización intermunicipal, representativa de
la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia
geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de
diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los
municipios y comunas.
- Que, entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción,
aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del
afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de
articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento
de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes
públicos el fomento de las relaciones de cooperación con distintas
entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra
actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones
municipales.
- Que, junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de
la Ley 24.807, la F.A.M. ya cuenta con su sede central en la Capital
Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en
diferentes regiones del país.
- Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la
F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes
ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los
distintos miembros.
- Que, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los
distintos municipios adheridos, estructurada primordialmente en función
de la base poblacional.
- Que, por todo ello corresponde formalizar la adhesión y al propio
tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes
ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.
- Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la siguiente ORDENANZA Nº 2553-98, a los treinta y un días
del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.
actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de
Venado Tuerto la Federación Argentina de Municipios, en los términos
del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.807.
Art.2º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la
Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta
determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo I de la
presente Ordenanza.
Art.3º.-Autorízase aL Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las
partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos
de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº24807, por la cual el
Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación
Argentina de Municipios (F.A.M.), y;
- Que, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como
ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente.
- Que, la F.A.M. fue constituída a comienzos de la presente década como
institución pluralista y federal, orientada a bordar la problemática
municipal en su integralidad, generando, desde un comienzo, la adhesión
de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.
- Que, la Ly Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección,
ue permite cosolida una organización intermunicipal, representativa de
la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia
geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de
diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los
municipios y comunas.
- Que, entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción,
aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del
afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de
articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento
de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes
públicos el fomento de las relaciones de cooperación con distintas
entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra
actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones
municipales.
- Que, junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de
la Ley 24.807, la F.A.M. ya cuenta con su sede central en la Capital
Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en
diferentes regiones del país.
- Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la
F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes
ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los
distintos miembros.
- Que, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los
distintos municipios adheridos, estructurada primordialmente en función
de la base poblacional.
- Que, por todo ello corresponde formalizar la adhesión y al propio
tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes
ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.
- Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la siguiente ORDENANZA Nº 2553-98, a los treinta y un días
del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2503-I-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO