Ordenanza
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Ordenanza Nº 2557/98 - EXIMIR TASA GRAL INMUEBLES A EX COMBATIENTES MALVINAS
Art.1º.-Modifícase el Art.2º) de la Ordenanza Nº2337/95, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.2º.-Facúltase, igualmente, a considerar beneficiarios de eximición
del pago del "derecho de edificación y multas por regularización de
superficies no declaradas, "a todos aquellos ex - combatientes, que
acreditando debidamente esta condición, "así lo soliciten."
Art.2º.-Moidifícase el Art.1º) de la Ordenanza Nº2515/97, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.1º.-Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex -
combatiente de "Malvinas residente en la ciudad de Venado Tuerto que
deba oblar por el "inmueble registrado a su nombre o de sus
progenitores, que sea único "patrimonio y en el cual habite en forma
estable u permanente. Si el inmueble "registra una deuda anterior la
fecha de promulgación de esta Ordenanza, la "misma será condonada
automáticamente."
Art.3º.-Incorpórense las modificaciones a la Ordenanza General
Impositiva vigente.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS:
- El Centro de Veteranos de Guerra presentó un pedido de modificación a
las Ordenanzas Nº 2337/95 y 2515/97 que los beneficia en la eximición
del pago de Derechos de Edificación y la exención de la Tasa General de
Inmuebles.
- Considerando en el pedido es un justo reclamo de quienes han vivido
una guerra y atento a la deuda que mantiene la sociedad toda con ellos,
se estimó atendible que se ampliaran los beneficios solicitados que se
refieren específicamente a que se ha puesto como límite la fecha de
promulgación de la Ordenanza para acogerse los beneficios de
edificación, lo que quiere decir que aquellas construcciones
posteriores al 2/11/95 no gozarían de esta prerrogativa y hay que tener
en cuenta que la mayoría de los ex combatientes recién ahora están
organizando sus vidas familiares y reinserción social.
- Idéntico criterio se adopta con la eximición del cobro de la Tasa
General de Inmuebles, extendiéndose este beneficio a aquellas deudas
retroactivas, las que se condonan automáticamente.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2557/98 a los treinta y un días del
mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.2º.-Facúltase, igualmente, a considerar beneficiarios de eximición
del pago del "derecho de edificación y multas por regularización de
superficies no declaradas, "a todos aquellos ex - combatientes, que
acreditando debidamente esta condición, "así lo soliciten."
Art.2º.-Moidifícase el Art.1º) de la Ordenanza Nº2515/97, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.1º.-Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex -
combatiente de "Malvinas residente en la ciudad de Venado Tuerto que
deba oblar por el "inmueble registrado a su nombre o de sus
progenitores, que sea único "patrimonio y en el cual habite en forma
estable u permanente. Si el inmueble "registra una deuda anterior la
fecha de promulgación de esta Ordenanza, la "misma será condonada
automáticamente."
Art.3º.-Incorpórense las modificaciones a la Ordenanza General
Impositiva vigente.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS:
- El Centro de Veteranos de Guerra presentó un pedido de modificación a
las Ordenanzas Nº 2337/95 y 2515/97 que los beneficia en la eximición
del pago de Derechos de Edificación y la exención de la Tasa General de
Inmuebles.
- Considerando en el pedido es un justo reclamo de quienes han vivido
una guerra y atento a la deuda que mantiene la sociedad toda con ellos,
se estimó atendible que se ampliaran los beneficios solicitados que se
refieren específicamente a que se ha puesto como límite la fecha de
promulgación de la Ordenanza para acogerse los beneficios de
edificación, lo que quiere decir que aquellas construcciones
posteriores al 2/11/95 no gozarían de esta prerrogativa y hay que tener
en cuenta que la mayoría de los ex combatientes recién ahora están
organizando sus vidas familiares y reinserción social.
- Idéntico criterio se adopta con la eximición del cobro de la Tasa
General de Inmuebles, extendiéndose este beneficio a aquellas deudas
retroactivas, las que se condonan automáticamente.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2557/98 a los treinta y un días del
mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2538-V-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO