Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Declárase de Interés Municipal a la Madre y al Niño en cuanto
a salud y alimentación se refiere.-
Art.2º.- A los fines precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal
instrumentará un sistema de control que garantice la protección e
información de una adecuada asistencia de la salud y la alimentación
del niño y la madre de acuerdo a la cobertura del art. 3º. Para el
mismo, regirá el secreto estadístico que reglamenta el Decreto Nº
3110/70 de la Ley 17.622 (Sistema Estadístico Nacional).-
Art.3º.- La cobertura temporal de la presente Ordenanza se extiende en
el hijo desde la gestación hasta los 13 años de vida cumplidos y en la
madre desde la detección del embarazo hasta la finalización del período
de amamantamiento.-
Art.4º.- El organismo ejecutor del sistema creado en el art.3º de la
presente, será una entidad descentralizada llamada CEDEVT (Central de
Vida), la que dependerá en forma directa del Área de Salud del
Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal designará a su titular
por concurso público y abierto entre profesionales de las distintas
especialidades de la salud, referente a los objetivos de la presente
Ordenanza. El resto del personal que requiere el organismo para su
funcionamiento será designado por concurso abierto extensivo al
personal de planta permanente de la administración pública, quienes en
igualdad de condiciones tendrán prioridad.-
Art.5º.- El organismo ejecutor creado9 en el artículo anterior deberá
girar un resumen semestral de los subsidios otorgados a este Concejo
Municipal.-
Art.6º.- El sistema de control creado en el artículo 2º de la presente
y los exámenes médicos que deban realizarse los beneficiarios serán
obligatorios y gratuitos.-
Art.7º.- Prestador, será toda institución pública o privada, con o sin
fines de lucro, profesionales de la medicina y todo integrante del
equipo de salud que realice actos médicos dentro de los objetivos de
esta Ordenanza.-
Art.8º.- Se solicitará a todos los organismos nacionales, provinciales,
municipales y privados que realicen operativos de control y/o
asistencia a beneficiarios comprendidos en la presente, que transfieran
la pertinente información a la CEDEVI, para formar la fuente de datos
que hagan a una real y efectiva protección.-
Art.9º.- Serán beneficiarios del sistema, todos los habitantes de
Venado tuerto que cumplan con las características del artículo 3º1 de
la presente, incluyendo a:
1- los niños huérfanos.
2- Los extranjeros sin documentación argentina, excepto turistas.
3- Las madres embarazadas y los niños que no tengan partida o
certificado de nacimiento.
4- Las madres y niños extranjeros con residencia temporaria según la
definición de la ley migratoria vigente.-
En los casos de los incisos 2 y 3 se informará al Registro Civil de la
ciudad de Venado Tuerto, de las infracciones observadas a efectos de su
intervención.-
Art.10º.-La madre por su persona y rol, será corresponsable de las
obligaciones que cree esta Ordenanza en cuanto a su cumplimiento y con
carácter de solidaridad. La madre y el niño deberán someterse a los
exámenes médicos que la reglamentación determine, además de los
previstos en el Anexo I de la presente.-
Art.11º.- Créase un subsidio especial para el fomento del
amamantamiento.
a- Las madres que acrediten vivir en condiciones de pobreza mientras
dure efectivamente el amamantamiento.-
b- La madre que se considere, bajo palabra, en estado de pobreza - en
beneficio del lactante - el subsidio será automático a partir de su
nacimiento y de la respectiva constancia en la libreta da vida por el
profesional interviniente, en el sentido que efectivamente esta
amamantando.-
c- A partir de ese momento la madre tendrá treinta días para acreditar
su condición de pobreza a que hace referencia el apartado a, a través
del informe socio-económico correspondiente.-ç
d- Si de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior,
surgiera la falsedad en lo que hace a su condición de pobreza, el
subsidio en cuestión será automáticamente cancelado y se iniciarán por
donde corresponda, las acciones pertinentes para demandar el reembolso
del caso.-
e- Cualquier interrupción, ya sea temporal o definitiva, producirá la
suspensión del pago del subsidio.-
f- El subsidio por amamantamiento tendrá una duración de seis meses a
partir del nacimiento del niño.-
Art.12º.-Queda prohibida la distribución de leche para los niños que
estén siendo amamantados y cuyas madres han accedido al subsidio que
determina el artículo anterior. La prohibición quedará automáticamente
levantada al producirse el cese del amamantamiento y cobro respectivo
del subsidio.-
Art.13º.- Créase el Subsidio Alimentario de Emergencia, del que serán
beneficiarios los indicados en los artículos 3º y 8º de la presente
Ordenanza, que será otorgado en forma automática y en especies, cuando
se observe desnutrición.-
Art.14º.-El gasto que demande la urgencia q uqe se refiere el artículo
anterior, será cubierta por la CEDEVI por el término de treinta días
corridos. El Área de Salud definirá:
a) Los módulos alimentarios y sanitarios integrantes.
b) El sistema de envío gratuito y urgente a los beneficiarios.
c) La operatoria a seguir en lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art.15º.-En caso de persistencia de la necesidad alimentaria
manifiesta, el profesional médico interviniente podrá solicitar a la
CEDEVI la ampliación del término del otorgamiento del subsidio creado
en el artículo 12 de la presente.-
Art.16º.-Se extenderá en forma gratuita y obligatoria a cada
beneficiario una libreta de vida con las características y alcances que
el Área de Salud considere necesario, agregando todo aquello que la
perfeccione de acuerdo a los avances en la operatoria. Asimismo deberá
tener en cuenta las particularidades barriales que puedan demandar
agregados que respondan a requerimientos puntuales.-
a- La referida libreta consignará el número de documento de la madre y
del niño.
b- La libreta que se entregue durante el embarazo registrará sólo el
documento de la madre.
c- Producido el nacimiento, la repartición actuante completará los
datos faltantes.
d- Corresponderá una Libreta de Vida por cada hijo.
e- En el caso de destrucción o pérdida de la Libreta de Vida, los
obligados deberán solicitar el correspondiente duplicado en la
Municipalidad, oblando el importe que la reglamentación determine,
salvo en los casos de insolvencia justificada mediante informe
socio.económico.-
Art.17º.-La obligación de obtener la Libreta de Vida se producirá:
a- Para los padres de hijos menores de 13 años, dentro de los 90 días
de sancionada la presente Ordenanza.-
b- Para las embarazadas en el momento de conocer el embarazo.-
Art.18º.-La Libreta de Vida podrá obtener indistintamente en todo
Centro de Salud dependiente de la Municipalidad o en el Hospital Dr.
Alejandro Gutiérrez, al cual se solicitará la colaboración en la
entrega de las mismas para que cuente la CEDEVI con los datos allí
obtenidos.-
Art.19º.-La Libreta de Vida será de presentación obligatoria para la
realización de cualquier trámite relacionado con las prestaciones que
surgen de la presente Ordenanza. Asimismo deberá ser exhibida para
recibir los servicios gratuitos que implementen planes de alimentación,
el subsidio especial de amamantamiento o el subsidio alimentario de
emergencia.-
Art.20º.-La no presentación de la Libreta de Vida, no impedirá en
ningún caso la atención médica, sólo se le informará a los responsables
acerca de sus obligaciones para que las regularicen a la brevedad.-
Art.21º.-Los derechos emergentes de la presente Ordenanza, no podrán
ser restringidos o enervados por ningún organismo o autoridad y será
nulo todo acto o disposición que así lo establezca.-
Art.22º.-La Municipalidad se obliga mediante la asignación de sus
respectivos presupuestos, a garantizar el principio de gratuidad en los
servicios de salud y asistencia social que la presente determine.-
Art.23º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la creación de
las partidas pertinentes en el presupuesto General para el cumplimiento
de la presente Ordenanza, siendo además recursos de esta unidad
administrativa las donaciones que puedan recibir de particulares y/o
instituciones privadas o internacionales, las que deberán ser aprobadas
oportunamente por el Concejo Municipal según lo establece la Ley
Orgánica de Municipalidades.-
Art.24º.-Derógase toda norma o disposición que se oponga a lo
establecido por la presente Ordenanza.-
Art.25º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto tratar sobre un tema
en el que la realidad nos dice con la frialdad de las estadísticas, que
más adelante se comentará, que se hace necesario y urgente estudiar y
programar nuevas técnicas a la luz de los avances tecnológicos que nos
permita corregir de una vez y para siempre las causas que golpean
duramente en uno de los flancos fundamentales de toda sociedad
medianamente organizada; la mujer embarazada, el niño, la mortalidad
infantil y la desnutrición.-
Cuando se comienza a dar forma a este proyecto, habida cuenta del
incremento en la asignación de recursos en el rubro de ayuda
alimentaria en relación al primer semestre del año, se solicitó al área
de salud, mediante Minuta de Comunicación Nº 1924/97, información sobre
las patologías prevalentes discriminadas por especialidad y por
barrios, con el objeto de realizar el análisis de los mismos, no
pudiendo acceder a ello dado la improcedente contestación que se dá
referida a que esos datos se llevaban adelante a través de sus
respectivos programas, demostrando de esta manera que dicha área
evidentemente no poseía los mismos y por lo tanto no se desarrollaba el
seguimiento varias veces proclamado.
Es así que este Concejo asume el compromiso de poner fin a la
vergonzosa situación que a través de mucho tiempo ha padecido el sector
más vulnerable de nuestra sociedad, los niños.-
Quiere decir entonces, que no se puede personalizar culpas o
responsabilidades. Aquí existe una responsabilidad compartida entre
toda la comunidad política y de todos es el compromiso de ponerle
término.-
Sin buscar culpables; sin buscar réditos políticos; es parte de la
deuda interna que todos, desde el campo político en el que actuamos,
tenemos con la comunidad venadense y que estamos obligados a saldar.-
Del acierto con que se enfoque esta dura realidad, de las ordenanzas
sancionadas y de su celoso cumplimiento, dependerá que se pueda cambiar
la historia de las próximas décadas con respecto a nuestra niñez
desvalida.-
Por ello habremos de poner en esta empresa mayúscula al municipio, en
todas sus manifestaciones, como principal responsable en la elaboración
de las ordenanzas que organicen la protección de la familia cadenciada,
en particular y la comunidad total, en general y a las entidades
intermedias afines con el tema de la salud; las que permanentes pruebas
de su disposición y fuerza re voluntad, especialmente si pueden
canalizar su ayuda a través de planes concretos y transparentes.-
Los instrumentos de políticas adecuadas de salud pública para reducir
las tasas de mortalidad, especialmente en ciertas edades ( mortalidad
infantil), mediante el control de enfermedades transmisibles,
infecciosas y ambientales, es una necesidad que no admite
postergación.-
Muchos niños mueren antes de cumplir el año. De cada 10 niños que
mueres antes de cumplir los 15 años, 8 lo hacen en el primer año de
vida. La tasa de mortalidad infantil de los últimos 11 años ha dado un
valor de 22 muertes cada 1000 nacimientos hasta mayo de 1995; sin
embargo existen 11 provincias entre la que está la nuestra que están
por encima del promedio nacional.-
El descenso de la mortalidad es muy lento; esto se produce a expensas
de la mortalidad posneonatal (posterior al mes de vida) sujeta a
condiciones socio-económicas y no a la neonatal (antes del mes de vida)
ligada a las condiciones de los servicios de salud.
El impacto de la situación socioeconómica muestra que la recuperación
que se percibe en el ámbito macroeconómico, no se ha transferido al
descenso de la mortalidad infantil, hecho que se atribuye a la mala
distribución de los recursos. El criterio que se utiliza para
determinar el descenso de la mortalidad infantil se relaciona con la
posibilidad de avance tecnológico de los servicios de salud, que en la
actualidad se han reducido en un 63%.-
Cuando mencionábamos antes, los indicadores macroeconómicos lo hacíamos
sobre la falta de correlación entre los indicadores de salud y el PBI y
ponemos como ejemplo q ue en Cuba la tasa de mortalidad infantil es del
9 por mil con un PBI de 1170 millones de dólares y en nuestro país la
cifra asciende al 24 por mil con un PBI de 8110, si a estas cifras le
agregamos una tasa de desocupación del 16,1 % y de subocupación del
13,2% y que casi un tercio de la población está viviendo una situación
de angustia frente a la falta de trabajo, lo que aumenta la violencia
familiar y que las necesidades básicas insatisfechas con del 25% de la
población, nos damos cuenta que debemos cada uno desde el lugar en
donde la sociedad nos colocó, trabajar por el bienestar general y la
salud de los niños en particular, aportando iniciativas y proyectos que
como éste, pretende ofrecer una distribución equitativa de los
recursos, dando derecho y también obligaciones tanto a los padres como
a los hijos, apuntando al esfuerzo común de estimular la salud, pilar
fundamental del bienestar de la familia para que puedan incorporarse a
un futuro desafío y competencia como promete ser el tercer milenio.-
NOTA. Los datos y cifras expresadas en los fundamentos de la presente
Ordenanza, son parte de las conclusiones del 31º Congreso Argentino de
Pediatría, recientemente realizado.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2561-98, a los veintiún días del
mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho.-
a salud y alimentación se refiere.-
Art.2º.- A los fines precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal
instrumentará un sistema de control que garantice la protección e
información de una adecuada asistencia de la salud y la alimentación
del niño y la madre de acuerdo a la cobertura del art. 3º. Para el
mismo, regirá el secreto estadístico que reglamenta el Decreto Nº
3110/70 de la Ley 17.622 (Sistema Estadístico Nacional).-
Art.3º.- La cobertura temporal de la presente Ordenanza se extiende en
el hijo desde la gestación hasta los 13 años de vida cumplidos y en la
madre desde la detección del embarazo hasta la finalización del período
de amamantamiento.-
Art.4º.- El organismo ejecutor del sistema creado en el art.3º de la
presente, será una entidad descentralizada llamada CEDEVT (Central de
Vida), la que dependerá en forma directa del Área de Salud del
Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal designará a su titular
por concurso público y abierto entre profesionales de las distintas
especialidades de la salud, referente a los objetivos de la presente
Ordenanza. El resto del personal que requiere el organismo para su
funcionamiento será designado por concurso abierto extensivo al
personal de planta permanente de la administración pública, quienes en
igualdad de condiciones tendrán prioridad.-
Art.5º.- El organismo ejecutor creado9 en el artículo anterior deberá
girar un resumen semestral de los subsidios otorgados a este Concejo
Municipal.-
Art.6º.- El sistema de control creado en el artículo 2º de la presente
y los exámenes médicos que deban realizarse los beneficiarios serán
obligatorios y gratuitos.-
Art.7º.- Prestador, será toda institución pública o privada, con o sin
fines de lucro, profesionales de la medicina y todo integrante del
equipo de salud que realice actos médicos dentro de los objetivos de
esta Ordenanza.-
Art.8º.- Se solicitará a todos los organismos nacionales, provinciales,
municipales y privados que realicen operativos de control y/o
asistencia a beneficiarios comprendidos en la presente, que transfieran
la pertinente información a la CEDEVI, para formar la fuente de datos
que hagan a una real y efectiva protección.-
Art.9º.- Serán beneficiarios del sistema, todos los habitantes de
Venado tuerto que cumplan con las características del artículo 3º1 de
la presente, incluyendo a:
1- los niños huérfanos.
2- Los extranjeros sin documentación argentina, excepto turistas.
3- Las madres embarazadas y los niños que no tengan partida o
certificado de nacimiento.
4- Las madres y niños extranjeros con residencia temporaria según la
definición de la ley migratoria vigente.-
En los casos de los incisos 2 y 3 se informará al Registro Civil de la
ciudad de Venado Tuerto, de las infracciones observadas a efectos de su
intervención.-
Art.10º.-La madre por su persona y rol, será corresponsable de las
obligaciones que cree esta Ordenanza en cuanto a su cumplimiento y con
carácter de solidaridad. La madre y el niño deberán someterse a los
exámenes médicos que la reglamentación determine, además de los
previstos en el Anexo I de la presente.-
Art.11º.- Créase un subsidio especial para el fomento del
amamantamiento.
a- Las madres que acrediten vivir en condiciones de pobreza mientras
dure efectivamente el amamantamiento.-
b- La madre que se considere, bajo palabra, en estado de pobreza - en
beneficio del lactante - el subsidio será automático a partir de su
nacimiento y de la respectiva constancia en la libreta da vida por el
profesional interviniente, en el sentido que efectivamente esta
amamantando.-
c- A partir de ese momento la madre tendrá treinta días para acreditar
su condición de pobreza a que hace referencia el apartado a, a través
del informe socio-económico correspondiente.-ç
d- Si de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior,
surgiera la falsedad en lo que hace a su condición de pobreza, el
subsidio en cuestión será automáticamente cancelado y se iniciarán por
donde corresponda, las acciones pertinentes para demandar el reembolso
del caso.-
e- Cualquier interrupción, ya sea temporal o definitiva, producirá la
suspensión del pago del subsidio.-
f- El subsidio por amamantamiento tendrá una duración de seis meses a
partir del nacimiento del niño.-
Art.12º.-Queda prohibida la distribución de leche para los niños que
estén siendo amamantados y cuyas madres han accedido al subsidio que
determina el artículo anterior. La prohibición quedará automáticamente
levantada al producirse el cese del amamantamiento y cobro respectivo
del subsidio.-
Art.13º.- Créase el Subsidio Alimentario de Emergencia, del que serán
beneficiarios los indicados en los artículos 3º y 8º de la presente
Ordenanza, que será otorgado en forma automática y en especies, cuando
se observe desnutrición.-
Art.14º.-El gasto que demande la urgencia q uqe se refiere el artículo
anterior, será cubierta por la CEDEVI por el término de treinta días
corridos. El Área de Salud definirá:
a) Los módulos alimentarios y sanitarios integrantes.
b) El sistema de envío gratuito y urgente a los beneficiarios.
c) La operatoria a seguir en lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art.15º.-En caso de persistencia de la necesidad alimentaria
manifiesta, el profesional médico interviniente podrá solicitar a la
CEDEVI la ampliación del término del otorgamiento del subsidio creado
en el artículo 12 de la presente.-
Art.16º.-Se extenderá en forma gratuita y obligatoria a cada
beneficiario una libreta de vida con las características y alcances que
el Área de Salud considere necesario, agregando todo aquello que la
perfeccione de acuerdo a los avances en la operatoria. Asimismo deberá
tener en cuenta las particularidades barriales que puedan demandar
agregados que respondan a requerimientos puntuales.-
a- La referida libreta consignará el número de documento de la madre y
del niño.
b- La libreta que se entregue durante el embarazo registrará sólo el
documento de la madre.
c- Producido el nacimiento, la repartición actuante completará los
datos faltantes.
d- Corresponderá una Libreta de Vida por cada hijo.
e- En el caso de destrucción o pérdida de la Libreta de Vida, los
obligados deberán solicitar el correspondiente duplicado en la
Municipalidad, oblando el importe que la reglamentación determine,
salvo en los casos de insolvencia justificada mediante informe
socio.económico.-
Art.17º.-La obligación de obtener la Libreta de Vida se producirá:
a- Para los padres de hijos menores de 13 años, dentro de los 90 días
de sancionada la presente Ordenanza.-
b- Para las embarazadas en el momento de conocer el embarazo.-
Art.18º.-La Libreta de Vida podrá obtener indistintamente en todo
Centro de Salud dependiente de la Municipalidad o en el Hospital Dr.
Alejandro Gutiérrez, al cual se solicitará la colaboración en la
entrega de las mismas para que cuente la CEDEVI con los datos allí
obtenidos.-
Art.19º.-La Libreta de Vida será de presentación obligatoria para la
realización de cualquier trámite relacionado con las prestaciones que
surgen de la presente Ordenanza. Asimismo deberá ser exhibida para
recibir los servicios gratuitos que implementen planes de alimentación,
el subsidio especial de amamantamiento o el subsidio alimentario de
emergencia.-
Art.20º.-La no presentación de la Libreta de Vida, no impedirá en
ningún caso la atención médica, sólo se le informará a los responsables
acerca de sus obligaciones para que las regularicen a la brevedad.-
Art.21º.-Los derechos emergentes de la presente Ordenanza, no podrán
ser restringidos o enervados por ningún organismo o autoridad y será
nulo todo acto o disposición que así lo establezca.-
Art.22º.-La Municipalidad se obliga mediante la asignación de sus
respectivos presupuestos, a garantizar el principio de gratuidad en los
servicios de salud y asistencia social que la presente determine.-
Art.23º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la creación de
las partidas pertinentes en el presupuesto General para el cumplimiento
de la presente Ordenanza, siendo además recursos de esta unidad
administrativa las donaciones que puedan recibir de particulares y/o
instituciones privadas o internacionales, las que deberán ser aprobadas
oportunamente por el Concejo Municipal según lo establece la Ley
Orgánica de Municipalidades.-
Art.24º.-Derógase toda norma o disposición que se oponga a lo
establecido por la presente Ordenanza.-
Art.25º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto tratar sobre un tema
en el que la realidad nos dice con la frialdad de las estadísticas, que
más adelante se comentará, que se hace necesario y urgente estudiar y
programar nuevas técnicas a la luz de los avances tecnológicos que nos
permita corregir de una vez y para siempre las causas que golpean
duramente en uno de los flancos fundamentales de toda sociedad
medianamente organizada; la mujer embarazada, el niño, la mortalidad
infantil y la desnutrición.-
Cuando se comienza a dar forma a este proyecto, habida cuenta del
incremento en la asignación de recursos en el rubro de ayuda
alimentaria en relación al primer semestre del año, se solicitó al área
de salud, mediante Minuta de Comunicación Nº 1924/97, información sobre
las patologías prevalentes discriminadas por especialidad y por
barrios, con el objeto de realizar el análisis de los mismos, no
pudiendo acceder a ello dado la improcedente contestación que se dá
referida a que esos datos se llevaban adelante a través de sus
respectivos programas, demostrando de esta manera que dicha área
evidentemente no poseía los mismos y por lo tanto no se desarrollaba el
seguimiento varias veces proclamado.
Es así que este Concejo asume el compromiso de poner fin a la
vergonzosa situación que a través de mucho tiempo ha padecido el sector
más vulnerable de nuestra sociedad, los niños.-
Quiere decir entonces, que no se puede personalizar culpas o
responsabilidades. Aquí existe una responsabilidad compartida entre
toda la comunidad política y de todos es el compromiso de ponerle
término.-
Sin buscar culpables; sin buscar réditos políticos; es parte de la
deuda interna que todos, desde el campo político en el que actuamos,
tenemos con la comunidad venadense y que estamos obligados a saldar.-
Del acierto con que se enfoque esta dura realidad, de las ordenanzas
sancionadas y de su celoso cumplimiento, dependerá que se pueda cambiar
la historia de las próximas décadas con respecto a nuestra niñez
desvalida.-
Por ello habremos de poner en esta empresa mayúscula al municipio, en
todas sus manifestaciones, como principal responsable en la elaboración
de las ordenanzas que organicen la protección de la familia cadenciada,
en particular y la comunidad total, en general y a las entidades
intermedias afines con el tema de la salud; las que permanentes pruebas
de su disposición y fuerza re voluntad, especialmente si pueden
canalizar su ayuda a través de planes concretos y transparentes.-
Los instrumentos de políticas adecuadas de salud pública para reducir
las tasas de mortalidad, especialmente en ciertas edades ( mortalidad
infantil), mediante el control de enfermedades transmisibles,
infecciosas y ambientales, es una necesidad que no admite
postergación.-
Muchos niños mueren antes de cumplir el año. De cada 10 niños que
mueres antes de cumplir los 15 años, 8 lo hacen en el primer año de
vida. La tasa de mortalidad infantil de los últimos 11 años ha dado un
valor de 22 muertes cada 1000 nacimientos hasta mayo de 1995; sin
embargo existen 11 provincias entre la que está la nuestra que están
por encima del promedio nacional.-
El descenso de la mortalidad es muy lento; esto se produce a expensas
de la mortalidad posneonatal (posterior al mes de vida) sujeta a
condiciones socio-económicas y no a la neonatal (antes del mes de vida)
ligada a las condiciones de los servicios de salud.
El impacto de la situación socioeconómica muestra que la recuperación
que se percibe en el ámbito macroeconómico, no se ha transferido al
descenso de la mortalidad infantil, hecho que se atribuye a la mala
distribución de los recursos. El criterio que se utiliza para
determinar el descenso de la mortalidad infantil se relaciona con la
posibilidad de avance tecnológico de los servicios de salud, que en la
actualidad se han reducido en un 63%.-
Cuando mencionábamos antes, los indicadores macroeconómicos lo hacíamos
sobre la falta de correlación entre los indicadores de salud y el PBI y
ponemos como ejemplo q ue en Cuba la tasa de mortalidad infantil es del
9 por mil con un PBI de 1170 millones de dólares y en nuestro país la
cifra asciende al 24 por mil con un PBI de 8110, si a estas cifras le
agregamos una tasa de desocupación del 16,1 % y de subocupación del
13,2% y que casi un tercio de la población está viviendo una situación
de angustia frente a la falta de trabajo, lo que aumenta la violencia
familiar y que las necesidades básicas insatisfechas con del 25% de la
población, nos damos cuenta que debemos cada uno desde el lugar en
donde la sociedad nos colocó, trabajar por el bienestar general y la
salud de los niños en particular, aportando iniciativas y proyectos que
como éste, pretende ofrecer una distribución equitativa de los
recursos, dando derecho y también obligaciones tanto a los padres como
a los hijos, apuntando al esfuerzo común de estimular la salud, pilar
fundamental del bienestar de la familia para que puedan incorporarse a
un futuro desafío y competencia como promete ser el tercer milenio.-
NOTA. Los datos y cifras expresadas en los fundamentos de la presente
Ordenanza, son parte de las conclusiones del 31º Congreso Argentino de
Pediatría, recientemente realizado.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2561-98, a los veintiún días del
mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2529-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO