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Ordenanza Nº 2565/98 - CREA EL COMITE DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Art.1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, el
COMITÉ DE DEFENSA DEL CONSUMSIDOR, cuyos principales objetivos son:

a- Garantizar la adecuada información al consumidor sobre los bines que
adquiere o los servicios que recibe.-

b- Proteger la salud e integridad física de los consumidores o
usuarios.-

c- Resguardar la buena fe de los consumidores con respecto a las
ofertas y publicidad realizadas por los proveedores de cosas o
servicios.-

d- Asegurar el cumplimiento de las garantías por defectos o vicios de
las cosas o por no cumplimiento de las modalidades de prestación de los
servicios.-

e- Defender a los consumidores y usuarios de los términos abusivos
contenidos en los contratos.-

f- Facilitar el acceso a la justicia, fundamentalmente en cuanto a la
reparación de los daños.-

g- Fomentar la denuncia por parte de los consumidores y usuarios de las
violaciones de las disposiciones legales vigentes, como así también la
creación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores.-

Art.2º.- El Comité de Defensa del Consumidor estará integrado por un
Consejo Ejecutivo y un Consejo Asesor. El Consejo Ejecutivo estará
constituido por un miembro de cada bloque reconocido en el Concejo
Municipal; el presidente del Concejo Municipal y dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal. El Consejo Asesor estará integrado
por entidades intermedias vinculadas a la problemática y por
instituciones científicas-tecnológicas.-

Art.3º.- Consejo Ejecutivo - Funciones

1- Receptar y canalizar las inquietudes del Consejo Asesor.

2- Facilitar que aquellos consumidores a los que les fueren menoscabado
sus intereses puedan tener acceso a la justicia.

3- Instar a los órganos municipales a la Resolución y/o presunción de
los hechos o actos que impliquen un menoscabo de los derechos de los
consumidores.-

4- Promover las normas que correspondan a una mejor protección de los
intereses del consumidor.-

5- Elevar al Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal en
lo que corresponda, la iniciativa para su estudio y tratamiento.-

Art.4º.- Consejo Asesor - Funciones

Entenderá en todo lo relacionado con la defensa de los derechos del
consumidor, receptando las inquietudes y enviando las propuestas que
considere pertinentes alñ Comité Ejecutivo.-

Art.5º.- El Comité de Defensa del Consumidor actuará como órgano
permanente de consulta y asesoramiento del Departamento Ejecutivo
Municipal. Deberá elevar al Concejo Municipal, en un plazo perentorio
de 180 días, una propuesta de readecuación de la estructura
administrativa del Ejecutivo Municipal y/o de creación de nuevos
órganos o dependencias para el cumplimiento de los objetivos enunciados
en el Art.1º. Para tal fin podrá encargar a organismos técnicos o
científicos los informes o estudios que estime necesarios.-

Art.6º.- En cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 60º
de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor "la formulación de planes
generales de educación para el consumo y su difusión pública,
fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de
consumidores y la participación de la comunidad en ellas".-

Art.7º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal inicie
gestiones ante el Poder Ejecutivo provincial tendientes a que sean
delegadas a la Municipalidad de Venado Tuerto, según lo facultan los
art. 41º y 64º de la Ley 24240 - las funciones de vigilancia sobre el
cumplimiento de la citada norma.-

Art.8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará una oficina
dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno, a efectos de atenderlos
reclamos que se produzcan por parte de los consumidores, como así
también tendrá a su cargo la centralización administrativa del Consejo
Ejecutivo y Consejo Asesor, creado en la presente Ordenanza.-

Art.9º.- Establécese en todos los comercios de Venado Tuerto, la
obligatoriedad de exhibir en lugar visible para el público, un cartel
con la inscripción "COMITÉ DE DEFENSA DEL CONMSUMIDOR DE LA CIUDAD DE
VENADO TUERTO", con la correspondiente dirección y número de teléfono.-

Art.10º.- El departamento Ejecutivo >Municipal gestionará ante la
empresa de telefonía TELECOM S.A. una línea gratuita para el uso de los
ciudadanos.-

Art.11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán
imputados a la partida correspondiente.-

Art.12º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

A fines del año 1994 fue sancionado la Ley de Defensa del Consumidor
que, a pesar de haber sido vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo
Nacional lo que ha significado importantes retaceos a algunos aspectos
centrales de la norma sancionada por el Congreso Nacional, implica un
verdadero avance que permite que los consumidores tengan una cobertura,
una protección y una legislación tuitiva de la que hasta el momento
carecían.-

Como señala el Dr. Jorge Mosset Iturraspe: "El descubrimiento de que el
consumidor merece protección porque es un ser humano que padece
limitaciones, que sufre inferioridades, es un descubrimiento moderno.
Antes se confundió consumidor con persona humana; todo hombre es
consumidor, ergo, todo consumidor es fuerte, libre, poderoso. No es
así, los consumidores son seres humanos cadenciados, de sus necesidades
de bienes y servicios de la ligereza que en muchos casos actúa, que no
nace de su propio actuar indolente y despreocupado, sino de la presión
que ejerce sobre ellos la publicidad en un mundo de consumo, donde no
consumir es casi una tacha, una descategorización; donde el no consumir
nos ubica en una subclase social y el consumir es señal de prestigio,
es un modo de ascender, de ganar categoría.-

Esta ley ha carecido, en su corto tiempo de vigencia, de la atención
que un tema de tanta importancia requiere. Han sido hasta el momento
los pasos dados por los Gobiernos Nacionales y Provinciales, así como
por este Municipio.-

Por ello y porque estamos convencidos que es el ámbito del Municipio
donde se dan las mejores condiciones para ejercer las funciones de
control y vigilancia del cumplimiento de la ley y de la protección del
consumidor en general, es que elevamos el presente proyecto tendiente a
que se adecue la estructura funcional y administrativa de la
Municipalidad para que la Defensa del Consumidor sea una realidad.-

Para ello, vemos como necesarias dos condiciones. En primer lugar el
Departamento Ejecutivo Municipal debe abocarse urgentemente a la tarea
de lograr que el Gobierno Provincial delegue al Municipio las
atribuciones de autoridad local de aplicación de la ley. Señala el
art.41º de la Ley 24240 "...Los Gobiernos Provinciales y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades
locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto a
los hechos sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de
sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su
dependencia o en los gobiernos municipales.-

En segundo lugar proponemos la creación de un COMITÉ DE DEFENSA DEL
CONSUMSIDOR con tres funciones centrales:

1- Actuar como organismo permanente de consulta y asesoramiento del
Departamento Ejecutivo Municipal.

2- Llevar adelante campañas de difusión e información sobre los
derechos del consumidor, fomentando la participación de la comunidad y
la creación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores. El
art.60º de la Ley 24240 establece la incumbencia de los Municipios en
la educación al consumidor.-

3- Formular en un plazo urgente, que proponemos de 180 días, una
propuesta de reestructuración de la estructura administrativa-funcional
de la Municipalidad, así como también si fuere necesario, la creación
de nuevos organismos o dependencias, para que puedan llevarse
eficazmente adelante diversas funciones que supone la Defensa del
Consumidor.-

Este COMITÉ DE DERFTENSA DEL CONUSMIDOR cree que tiene que estar
integrado por un Consejo Ejecutivo en que se encuentren representantes
y funcionarios del departamento Ejecutivo Municipal y miembros del
Concejo Municipio, y un Consejo Asesor en que estén representados las
asociaciones intermedias relacionadas con el tema ya que es fundamental
la participación de la comunidad y también de las instituciones
científicas-tecnológicas (como la Universidad), con gran capacidad de
formulación de proyectos e ideas.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2565-98, a los cinco días del mes
de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2530-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA