Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Suspéndase el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o
habilitación municipal, respuesta de aceptación o documentación similar
a pedidos o propuestas realizadas o a realizar para instalar, radicar
y/o poner en funcionamiento establecimientos comerciales de tipo
hipermercados, shopping o grandes supermercados, mayoristas y/o
minoristas, en l distrito Venado Tuerto.-

Art.2º.- La medida tendrá vigencia hasta la conclusión y puesta en
práctica del PLAN GENERAL DE VENADO TUERTO, que deberá ser el encargado
de inducir e instalar los nuevos asentamientos con sus ineludibles
impactos a áreas que actúen como polo de desarrollo y sus normativas
deberán contemplar todo el espectro de intereses ciudadanos,
económicos, sociales y ambientales.-

Art.3º.- Dése traslado de la presente ordenanza a los integrantes de la
Junta Promotora, en su carácter de órgano máximo del Plan General para
conocimiento y derivación al equipo técnico y talleres participativos
por el debate y la determinación de la problemática planteada.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y a chívese.-

FUNDAMENTOS:

La falta de ordenamiento de la radicación de comercios dedicados al
rubro de venta de artículos de consumo masivo, calificados en la
categoría de hipermercados y/o comercios de características similares,
ha sido una causa generadora de una situación de conflicto
normativamente todavía no definida y cuyos efectos incidentes en el
ámbito urbano, la actividad económica, el desenvolvimiento social y la
preservación ambiental no pueden aún dimensionarse sobre la vida
ciudadana.-

Se ha publicado y así aceptado que el lanzamiento del Plan General de
Venado Tuerto, ocurrido en fecha reciente, constituyó un instrumento de
las gestiones gubernamentales futuras para las acciones que promuevan
el desarrollo del municipio y lograr un entorno de mayor calidad de
vida, ambientalmente sustentable y socialmente equitativo para su
población.-

La posibilidad de diversas instancias de participación en un espacio de
discusión y concertación entre los diferentes actores de la comunidad,
sin que ello implique suplantar las funciones del órgano legislativo
constituye un elemento de opinión y decisión susceptible de ser
considerada en la instancia que nos ocupa.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº Nº 2569-98, a los diecinueve días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2641-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA