Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Impleméntese para la ciudad de VenadoTuerto, el Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros (en adelante T.U.P.) el que
regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Art.2º.- Terminología: A los efectos de la interpretación de esta
Ordenanza, entiéndase por: a) organismo de Aplicación Dirección de
Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto. b) Titular de la
Concesión: personas físicas o jurídicas, a quien se la ha otorgado la
concesión del servicio del T.U.P. c) Conductor: persona física
autorizada por el organismo de aplicación para conducir vehículos
habilitados como T.P.U. d) T.P.U. vehículo utilizado para el servicio
respectivo, habilitado por el organismo de palicación. E) Itinerario de
las Líneas: descripción y dirección que se hará indicando los lugares
por donde se ha de circular, rutina de horarios y otros de interés al
efecto.
DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
De la implementación del sistema.
Las características del sistema:
Art.3º.- La tarifa que debe abonar el pasajero por el T.P.U., será
fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme la formula
polinómica utilizada para el cálculo de costo históricamente, tomando
como base el precio vigente a la aprobación de esta Ordenanza.-
Art.4º.- El servicio del T.P.U. deberá prestarse todos los días del año
durante períodos horarios que se diferenciarán de dos épocas a saber:
a) período 01/04 al 30/10
b) período 01/11 al 30/03
Los turnos del servicio se dividirán en dos (2) siendo el primero de
..... a ..... y el segundo de .... a ......-
El organismo de aplicación regulará, de acuerdo a las necesidades del
servicio las unidades afectadas a cada turno.-
Cada vehículo deberá cumplir, por lo menos, un turno diario
obligatorio, siendo voluntaria la prestación del servicio en otros o
fracción de éstos.-
El titular de la concesión debe garantizar la real prestación del
servicio, aún cuando el chofer empleado ejerza el derecho de huelga.-
Art.5º.- Los titulares de concesión del T.P.U. están obligados a:
a) Mantener el vehículo en servicio continuado, no pudiendo retirarlo
sin causa justificada.-
b) Comunicar al organismo de aplicación el retiro o sustitución de la
unidad cuando no reuniera las condiciones apropiadas de eficiencia,
seguridad o higiene, a efectos de que dicha repartición, previa
verificación y teniendo en cuenta la causa invocada, otorgue un plazo
que no podrá exceder de noventa (90) días para su reintegro a la
actividad. En tales supuestos, la concesión deberá entregarse en
caución al organismo de Aplicación
c) Acreditar mensualmente, para concretar la desinfección del vehículo,
el libre multa o pago de cuota de convenio otorgado por el Tribunal de
Faltas.-
d) Acreditar el pago total de las pólizas de seguro o en su defecto el
recibo de pago mensual con fecha en término, conforme la financiación
denunciada oportunamente.-
e) Acreditar mensualmente el pago de las obligaciones fiscales de
carácter nacional, provincial o municipal.
f) Acreditar periódicamente los controles técnicos.
g) Mantener actualizada su dirección a efectos de la eficaz
notificación que pudiere corresponder.
h) Tener, permanentemente, asegurado el vehículo por los riesgos de:
1- Responsabilidad civil hacia personas transportadas, por lesiones
corporales, por un monto no inferior al que establezca el departamento
Ejecutivo Civil y por la cantidad de pasajeros que permita transportar
la unidad, según las especificaciones de fábrica.-
Solo se admitirá el transporte de pasajeros de pie, cuando la compañía
aseguradora asuma el riesgo y por la cantidad de individuos que
especifique en el respectivo contrato de póliza.
2- Responsabilidad civil hacia terceros, con límite, que deberá
respetar la suma máxima indicada para el tipo de vehículo por la
Superintendencia de Seguros de la Nación
3- Contrato con A.R.T. y de vida obligatorio, para el chofer, si
tuviera relación de dependencia con el titular de la concesión o seguro
de vida y asistencia médico-farmacéutica, si no mediara esta relación.-
La falta de pago de la prima en término, impone a la autoridad de
aplicación: a) Secuestrar el vehículo hasta que se haya acreditado el
pago de la prima..b)No obstante el secuestro, imponer al titular,
suspensión en el uso de la concesión por el término de sesenta (60)
días. C) la reincidencia será motivo de caducidad de la concesión.
Cuando se produzca un siniestro, con daños corporales a persona
transportada, sin que el titular pague la indemnización fijada
judicialmente y no haya abonado la prima, lo que determine la
aceptación judicial de la declinación en garantía, se dispondrá la
caducidad de la concesión.-
Art.6º.- Toda persona que participe del sistema, está obligada a
cumplimentar las obligaciones que le son propias, según la presente
Ordenanza.-
Los titulares de las licencias y los choferes le deben garantizar al
usuario un servicio eficaz y seguro.-
DE LA CONCESION DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
Art.7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un número
máximo de concesiones por cada itinerario de líneas, que surgirá de la
ecuación que resulte para lograr una frecuencia de servicio no superior
a quince (15) minutos, tomando como base un promedio de velocidad de
desplazamiento de 25 km/h.-
Art.8º.- La concesión del T.U.P. será expedida por el organismo de
aplicación, a posteriori de la resolución que en tal sentido dicte el
Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.9º.- La licencia corresponderá al adjudicatario, quien se
convertirá así en el titular de la concesión del T.P.U., persona física
o jurídica.-
Art.10º.- Pueden tramitar concesión del T.P.U. para unidades de su
propiedad:
a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas.
b) Las personas jurídicas, regularmente constituidas, con el objeto de
explotar empresarialmente el servicio del T.P.U.
La concesión no podrá tener más de un titular, sea persona física o
jurídica.
c) Ponderación de valores para su adjudicación:
1- Antecedentes personales (certificado de reincidencia), en caso de
sociedades directorio.-
2- Antecedentes en servicios públicos o privados de transporte
colectivo de pasajeros.
3- Modelo de vehículo - año y adicionales accesorios.
4- Antecedentes de conducta vial.
5- Antecedentes de conducta tributaria municipal.
VALORACION:
Item 1- MAXIMO 20 PUNTOS (0-10-20).** Dictamen de A. Jurídica
Item 2- MAXIMO 10 PUNTOS (0-05-10) ** Antigüedad-referencias
Item 3- MAXIMO 40 PUNTOS (30+10) O KM =30/ calefac. = 3.33
Aire a.c. = 3.33
Música s = 3.33
Modelo año (-) 10% por año de antigüedad
Item 4- MAXIMO 20 PUNTOS (0-10-20) **
Item 5 -MAXIMO 10 PUNTOS (0-05-10) **
En los ítems 1,2,4 y 5 se tomará la puntuación en - mala, regular y
buena. La calificación "0" equivalente a mala será motivo de
descalificación.
A igualdad de condiciones gozarán de privilegio quienes acrediten haber
revistado como choferes del Transporte Urbano de Pasajeros en la
ciudad.-
Art.11º.- Fíjase como CUATRO (4) el número máximo de licencias que
podrán encontrarse a nombre de un mismo titular persona física o
jurídica, respectivamente.-
Art.12º.- Por cada concesión del T-P-U. podrá habilitarse una única
unidad automotor, que podrá ser sustituida indefinidamente mientras
esté en vigencia la concesión. Ninguna concesión bajo pena de
caducidad, podrá permanecer más de noventa días sin tener una unidad
afectada al servicio.-
Art.13º.- La concesión del T.P.U. podrá ser transferida libremente en
tanto se ajuste a la reglamentación respectiva.-
Art.14º.- En caso de fallecimiento del titular (persona física o
jurídica) o disolución de la persona jurídica, la concesión podrá ser
transferida a la persona que se designe, conforme a los principios del
Derecho privado, siempre que se reúnan las condiciones para ser titular
de la concesión.-
Art.15º.- Son requisitos esenciales para tramita5r una concesión:
a) Los enunciados en el art.10º de la siguiente forma: en el
correspondiente al inciso a) Exhibir documento de identidad, aportando
fotocopia autenticada, primera y segunda hoja y domicilio actual.-
En el correspondiente al inciso b) Acompañar copia autenticada del
contrato social y del acta de asamblea de aprobación del último
balance, de elección de autoridades y distribución de cargos.-
b) Proponer el vehículo para cumplir con la concesión del T.P.U. el que
deberá cumplimentar los requisitos de los artículos 23º y 27º y no
tener más de 10 años de antigüedad. Contados a partir del 1º de enero
del año de fabricación. Sólo se tendrá en cuenta la fecha enunciada en
el párrafo anterior, independientemente de la fecha de patentamiento o
cualquier otra que responda a la primera enunciada.-
c) Exhibir el título de dominio expedido por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor a nombre del solicitante en entregar fotocopia
autenticada.-
d) Entregar certificado de vecindad y certificado de reincidencia.-
Art.16º.- Satisfechos todos los recaudos y presentada la
correspondiente solicitud de licencia, el organismo de aplicación
elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su
consideración.-
Art.17º.- Dispuesto el otorgamiento de una concesión del T.P.U. por el
Departamento Ejecutivo Municipal se devolverán las actuaciones al
organismo de aplicación para la citación del titular mediante cédula
certificada con aviso de recepción dirigida al domicilio denunciado en
la solicitud. Previamente a la entrega del documento que acredite la
licencia, el organismo de aplicación verificará el pago del derecho de
licencia que fije anualmente la Ordenanza General Impositiva, Para la
incorporación al sistema conforme la presente Ordenanza, el derecho de
licencia será de pesos cien ($ 100).-
Art.18º.- A partir del día hábil inmediato posterior al de su efectiva
modificación, el titular dispondrá de treinta (30) días corridos para
colocar en funcionamiento como el T.P.U. al vehículo. Ve4ncido el plazo
sin que la condición se haya cumplido, la habilitación caducará de
pleno derecho, sin necesidad de intimación ni notificación alguna al
titular.-
Art.19º.- El organismo de aplicación elevará al departamento Ejecutivo
Municipal todas las actuaciones referentes a trámites de licencias cuya
caducidad se hubiera operado, dentro de los diez (10) días hábiles de
producida, para su conocimiento y correspondiente resolución.-
Art.20º.- En caso del concurso preventivo o liquidatorio (quiebra) del
titular de la concesión, el Poder Concedente podrá:
a) Disponer que se continúe con la prestación del servicio, conforme a
la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de declararse caduca la
concesión, sin perjuicio de la disposiciones de la Ley de Concursos.-
b) Disponer la caducidad de la concesión, según las necesidades y
conveniencias del servicio público, merituadas, exclusivamente, por el
poder concedente.-
De los vehículos
Art.21º.- Adjudicación del automotor: el titular de la concesión del
T.P.U. debe, permanentemente adjudicarles a la concesión un vehículo,
habilitado por el organismo de aplicación.-
El número de licencias no podrá aplicarse en más de un vehículo al
mismo tiempo, bajo pena de caducidad del número de licencia.
Art.22º.- Identificación del vehículo: el vehículo que fuere habilitado
por el organismo de aplicación, deberá ser debidamente identificado
mediante la inscripción del número de concesión.-
Art.23º.- Características del vehículo a utilizar como T.P.U.:
Para que un vehículo pueda ser habilitado como T.P.U. deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser modelo autobús, poseer sendas puertas de cada lado, la
correspondiente al ascenso y descenso de pasajeros será plegable y de
accionamiento mecánico.-
b) Poseer una salida de emergencia, operable desde el interior y
exterior.-
c) Datos técnicos:
1- Método de tracción = delantera o trasera.
2- Distancia entre ejes = mínimo 3.000 mm.
máximo 4.300mm
3- Ancho frontal = mínimo 2.000 mm
máximo 2.500mm
4- Ancho posterior = mínimo 2.000 mm
máximo 2.500 mm
5- Largo total = mínimo 5.900 mm
máximo 6.800 mm
6- Ancho posterior = mínimo 1.800 mm
máximo 2.100 mm
7- Capacidad de carga = mínimo 1.300 kg
8- Alto total = mínimo 2.200 mm
9- Altura interior = mínimo 1.800 mm
10- Largo interior = mínimo 5.200 mm
11- Cilindrada = mínimo 3.300 cc.
12- Chasis = estructural independiente
13- Eje trasero = rodado doble (duales)
d- Tener volante a la izquierda.
e- Estar tapizado interiormente en cuero, plástico o material similar
con mínima porosidad, que posibilite conservarlos en las mejores
condiciones de higiene.-
f- Llevarán como mínimo un (1) matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal
y potencial de 5B. con indicador de presión de carga. Deberán ser
mantenidos y se les efectuará el control de carga periódica conforme
las especificaciones de las normas IRAM.
g- Capacidad mínima, para transportar 18 personas, más el chofer y la
capacidad máxima de 24 personas, más el chofer.
h- Poseer retrovisores externos y vidrios de seguridad.-
i- Estar pintado de acuerdo a la siguiente delineación:
1- Carrocería de color blanco con un zócalo azul de 40 cm de alto que
ocupe todo el contorno de la unidad.-
2- Llantas de ruedas en color blanco, o en su defecto azul.
3- Llevar en el ángulo superior izquierdo arte interior del parabrisas
un cartel acrílico color blanco, con la inscripción T:U:P: en su frente
y el correspondiente número de línea, con letras azul4es con las
siguientes medidas:
1- Alto 25 centímetros.
2- ancho: 10 centímetros.
3- Largo: 35 centímetros.
4- Las letras serán de tipo METRO ocupado el 70$ el número de línea. En
el contrafrente se pintará el número de concesión.-
j- En la parte baja del parabrisas, a la derecha del conductor, llevará
la oblea habilitante que entrega la Municipalidad.-
k- Poseer clara iluminación interior, durante las horas de luz
artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
l- Podrá incorporar publicidad en el interior y exterior del vehículo
con la siguiente delimitación:
1- Interior: por encima del borde superior de las ventanillas
2- Exterior: en los laterales, comenzando después de las puertas y
parte trasera, sobre la parte blanca y en el espacio comprendido entre
el borde superior del zócalo, hasta 5 cm de la base de las
ventanillas.-
m- Llevarán en la parte trasera sobre un círculo reflectivo la cifra
indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar. El
círculo tendrá un diámetro de 25 cm. Los números serán negros y estarán
centrados, de 15 cm de alto y 2 cm de ancho.-
Art.24º.- Todo vehículo que preste servicio del T.P.U. deberá llevar la
tarjeta de habilitación expedida por el organismo de aplicación,
ubicada en el respaldo del asiento del conductor, parte trasera, Podrá
sustituirse con fotocopias autenticadas por el organismo de
aplicación.-
Art.25º.- La vida útil de un vehículo afectado a una concesión es de
diez (10) años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año
de fabricación, según título de propiedad, e independientemente de la
fecha de adquisición y patentamiento.-
El contrato de concesión:
Art.26º.- El contrato de concesión para la explotación de un T.P.U. se
celebrará entre la persona que se le otorgó la concesión y la
Municipalidad de Venado Tuerto cuando el titular de concesión notifique
que le fue otorgada la misma, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.27º.- Todo concesionario debe estar radicado en la ciudad de Venado
Tuerto, el domicilio real del concesionario es domicilio especial a los
efectos del contrato de concesión.-
Art.28º.- La concesión conserva su vigencia mientras no se decrete la
caducidad de la misma mediante decisión fundada y de acuerdo a lo
previsto por esta Ordenanza.-
Art.29º.- Para desempeñarse como conductor del T.U.P., toda persona
deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin
deberá llevar el organismo de aplicación. La condición de titular de
licencia no lo exime de este requisito.-
Art.30º.- Para desempeñarse como conductor del T.P.U. es imprescindible
satisfacer los siguientes requisitos:
a- Tener 18 años de edad cumplidos y no más de 65. A partir de los 65
años podrán continuar desempeñándose sin límite de edad, los
conductores que aprueben un nuevo examen médico, ajustado a los
requerimientos establecidos para el otorgamiento de las licencias de la
categoría correspondiente a su condición de conductor del T.P.U.
b- Poseer licencia de conductor de la categoría que determina la
autoridad provincial.-
c- Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado de
reincidencia. Debe denegarse la habilitación para el servicio del
T.P.U. cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados
con delitos con automotores, en circulación contra la honestidad, la
libertada o integridad de las personas, o que sea a criterio del
organismo de aplicación concedente para el que estimara resultar
peligroso para la integridad física y moral de los pasajeros.-
Art.31º.- El titular que desee utilizar conductores para la explotación
de su vehículo debidamente inscripto. Deberá notificar por escrito tal
circunstancia al organismo de aplicación, detallando el nombre de los
posibles conductores, con todos sus datos personales, previo a la
prestación de servicio alguno.-
Cuando se realice dicha denuncia, el titular deberá indicar, si el
chofer explotará el T.P.U. por su cuenta y riesgo o por cuenta y riesgo
del titular.
La Municipalidad de Venado Tuerto no tiene interés ni se expedirá sobre
la naturaleza jurídica de la relación existente entre el chofer y el
titular de la concesión. Esa cuestión queda reservada al Derecho
privado y a los jueces competentes.-
Art.32º.- La habilitación como conductor tendrá vigencia de dos (2)
años.-
Art.33º.- El organismo de aplicación está facultado para exigir a todo
conductor del T.P.U., en cualquier momento y sin derecho a reclamo
alguno por parte de éste, que se someta a nuevo examen médico y de
conducción.-
Además podrá requerir, cuando estime conveniente, informes policiales y
del Tribunal de Faltas, para asentarlo en el legajo personal de cada
conductor y disponer, por acto de razonabilidad, el otorgamiento,
renovación o cese de la habilitación para conducir.-
Art.34º.- El conductor del T.P.U. asume las responsabilidades que le
son propias, en el sistema implementado. El conductor debe satisfacer
el desarrollo de su tarea profesional con prudencia, mesura, atención,
privacidad y cordialidad.-
Art.35º.- Sin perjuicio de las sanciones que a todo conductor le
corresponde por incumplimiento de las normas que le son propias y que
están establecidas por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo
Municipal, como acto administrativo de razonabilidad, puede suspender
la habilitación para conducir el T.P.U. por un `plazo no superior a
tres años.-
Art.36º.- El titular de la licencia debe denunciar al organismo de
aplicación todo choque que tuviera el vehículo acompañando fotocopia de
la denuncia policial. Se asentará el choque en el Registro Personal que
debe tener cada chofer.-
Art.37º.- Todo conductor del T.P.U. deberá vestir correctamente con
camisa y/o prenda similar, con mangas cortas o largas, que debería
estar abotonadas, con excepción del botón que cierra el cuello de la
prenda. Pantalón y calzado de ajuste integral (no chinelas o
similares). No podrán usar sombrero, gorra o similar. En caso de
conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con
las par5icularidades propias a la vestimenta femenina.-
De la conducción:
Art.38º.- El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas
establecidas.
Durante los días con tormenta o lluvia el ascenso y descenso debe
hacerse al comienzo de la cuadra en que el pasajero lo requiera, aunque
no coincida con paradas establecidas. De igual beneficio gozarán
permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas,
discapacitados, etc.) que además tendrán preferencia para el uso de
asientos.-
De las penalidades:
Art.39º.- Será sancionado con suspensión en el uso de la concesión y
por un plazo de hasta treinta (30) días, el titular que incurre en las
siguientes faltas graves:
a) El que no cumpliera con las obligaciones que estatuye el art. 4º.-
b) El que violare normas dispositivas y prohibitivas que le son
propias, previstas bn esta ordenanza, que no tuvieran una sanción
mayor.-
c) El que violare a través del T.P.U. las normas de no contaminación
del medio ambiente.-
Art.40º.- Será reprimido con caducidad de la licencia:
a) el que, cumplida la suspensión prevista en el artículo anterior, sea
pasible, dentro del término de dos (2) años, una nueva suspensión.-
b) El titular que no iniciare la prestación del servicio público dentro
del término establecido en el art. 18º.-
c) El titular que no reintegrare el vehículo al servicio público dentro
del término otorgado por el organismo de aplicación en el supuesto del
ar5t. 5º - inciso b).-
d) El titular de la concesión que hiciera conducir el T.P.U. por
conductor no habilitado por el organismo de aplicación.-
Art-41º.- Será sancionado con suspensión en el registro de conductor
del T.P.U. y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, el que
incurriera en las siguientes faltas graves:
a) que tuviera trato descomedido hacia los pasajeros.
b) El que se negare a satisfacer los requerimientos establecidos en el
art. 33º.-
c) La violación a las normas dispositivas y prohibitivas que le sean
propias, previstas en esta Ordenanza, que no tuvieran una sanción
mayor.-
Art.42º.- Será sancionado con la eliminación del registro de
conductores del T.P.U.:
a) El que cumplida una suspensión mayor de treinta (30) días de acuerdo
al artículo anterior, sea pasible de una nueva suspensión de treinta
(30) días o más dentro de los dos (2) años computados a partir del
último día de suspensión.-
b) El que incurriera en conducción peligrosa o en reiteración de
violaciones a las normas legales vigentes en materia de tránsito.
Art.43º.- Toda persona que fiera eliminada del registro de conductores
del T.P.U. o que cometiera la infracción de conducir el vehículo del
T.P.U. sin estar habilitado para hacerlo, no tendrá derecho a una nueva
habilitación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la eliminación
o infracción sancionada.-
Art.44º.-Si el organismo de aplicación determina que un vehículo no
recibe los requisitos de seguridad o eficiencia, podrá proceder al
secuestro e inhabilitación del mismo, hasta tanto sea puesto en
condiciones de prestar un servicio público normal.-
Art.45º.-El titular de la concesión y el conductor deberán poner a
disposición del organismo de aplicación o de aquél que éste indique, el
vehículo del T.P.U., todas las veces que fuera necesario para el
control del funcionamiento el mismo, sin que tal circunstancia devengue
a su favor derecho o indemnización alguna.-
Art.46º.- Las penalidades precitadas, se aplicarán sin perjuicio de lo
que al respecto establezca el Código Municipal de Faltas, a cuyo
tribunal deberán hacerse llegar los antecedentes de las infracciones
cometidas y penalidades recaídas sobre los responsables. En el supuesto
de que la falta cometida pudiera considerarse comprometida entre los
actos punibles contemplados por el Código Penal, las actuaciones serán
remitidas a la Justicia Provincial con la tramitación de estilo.-
Art.47º.- Del itinerario de las líneas:
LINEA 1:
IDA: GUTIERREZ-URQUIZA-PASO-J.KENNEDY-CHILE-OVIDIO
LAGOS-SARMIENTO-MONTEAGUDO-.J.NEWBERY-PAZ-RIVADAVIA-CASEY-25 DE
MAYO-BELGRANO-COLON-BALCARCE-AVELLANEDA-ESPAÑA-SAEZ
PEÑA-BELGRANO-QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS-PIACENZA-CASTELLI-J.
VALDEZ-ESPAÑA-MANZANO.-
VUELTA: ALMAFUERTE-QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS- SAEZ PEÑA-
ESPAÑA-BROWN-ESTRUGAMOU-9 DE JULIO-MORENO-25 DE MAYO-SAN
MARTIN-ALVEAR-L. DE LA TORRE-ITURRASPE-CASEY-ALEM-J. B. ALBERDI-J.
NEWBERY-MONTEAGUDO-SARMIENTO-OVIDIOLAGOS-URUGUAY-J. KENNEDY-GUTIERREZ.
LINEA 2:
IDA: J. KENNEDY-SANTA FE-PELLEGRINI-CASEY-25 DE MAYO-BELGRANO-9 DE
JULIO-L. DE LA TORRE-H. IRIGOYEN-MONTEAGUDO-PUEYRREDON-26 DE
ABRIL-SAENZ PEÑA- MARCOS CIANI-COLON-DEAN FUNES-BELGRANO-QUINTANA.
VUELTA: QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS-AGÜERO-L. DE LA TORRE-25 DE MAYO-SAN
MARTIN-MITRE-LAPRIDA-CASEROS-JUJUY-CALLE 14-CALLE 51-PERILLO-CALLE
45-AMINCTON-LIBERTAD-CHACO-LAPRIDA-RIO DE LA PLATA-GUEMES-SANTA FE-J-
KENNEDY-GUTIERREZ-URQUIZA-J. J.PASO-J. KENNEDY.
LINEA 3:
IDA: Cont. SANTA FE-LOS AROMOS-ITALIA-RUTA33-MARCOS
CIANI-MAXWELL-DORREGO-GOUMOND-L. DE LA TORRE-LARRIERA-DR. LUIS
CHAPUIS-PIACENZA-BELGRANO-QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS-ESTRUGAMOU-9 DE
JULIO-MORENO-25 DE MAYO-SAN MARTIN-RIVADAVIA-J.B. JUSTO-D. ALIGHIERI-J.
KENNEDY-GUTIERREZ-URQUIZA-RIVADAVIA-J.B. JUSTO-D. ALIGHIERI-J.
KENNEDY-GUTIERREZ-URQUIZA-J.J. PASO-J. KENNEDY-TURNER-LOS ANDES-
VUELTA: ESTADOS UNIDOS-J. KENNEDY-SANTA FE- J.B. ALBERDI-
ALEM-CASEY-ITURRASPE-CASTELLI-ALVEAR-CASEY-25 DE MAYO- BELGRANO- 9 DE
JULIOESTRUGAMOU-QUINTANA-BELGRANO-PIACENZA-DR. LUIS CHAPUIS-RUTA
33-SANTA FE.
La Comisión de Seguimiento y la Dirección Municipal de Tránsito
evaluarán, a partir de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia,
la necesidad de modificaciones a los itinerarios iniciales y demás
aspectos establecidos en la Ordenanza Nº 1927-91 - Expediente
135-C-90).-
Art.48º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2575-98, a los veintisiete días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-
Público de Transporte Urbano de Pasajeros (en adelante T.U.P.) el que
regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Art.2º.- Terminología: A los efectos de la interpretación de esta
Ordenanza, entiéndase por: a) organismo de Aplicación Dirección de
Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto. b) Titular de la
Concesión: personas físicas o jurídicas, a quien se la ha otorgado la
concesión del servicio del T.U.P. c) Conductor: persona física
autorizada por el organismo de aplicación para conducir vehículos
habilitados como T.P.U. d) T.P.U. vehículo utilizado para el servicio
respectivo, habilitado por el organismo de palicación. E) Itinerario de
las Líneas: descripción y dirección que se hará indicando los lugares
por donde se ha de circular, rutina de horarios y otros de interés al
efecto.
DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
De la implementación del sistema.
Las características del sistema:
Art.3º.- La tarifa que debe abonar el pasajero por el T.P.U., será
fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme la formula
polinómica utilizada para el cálculo de costo históricamente, tomando
como base el precio vigente a la aprobación de esta Ordenanza.-
Art.4º.- El servicio del T.P.U. deberá prestarse todos los días del año
durante períodos horarios que se diferenciarán de dos épocas a saber:
a) período 01/04 al 30/10
b) período 01/11 al 30/03
Los turnos del servicio se dividirán en dos (2) siendo el primero de
..... a ..... y el segundo de .... a ......-
El organismo de aplicación regulará, de acuerdo a las necesidades del
servicio las unidades afectadas a cada turno.-
Cada vehículo deberá cumplir, por lo menos, un turno diario
obligatorio, siendo voluntaria la prestación del servicio en otros o
fracción de éstos.-
El titular de la concesión debe garantizar la real prestación del
servicio, aún cuando el chofer empleado ejerza el derecho de huelga.-
Art.5º.- Los titulares de concesión del T.P.U. están obligados a:
a) Mantener el vehículo en servicio continuado, no pudiendo retirarlo
sin causa justificada.-
b) Comunicar al organismo de aplicación el retiro o sustitución de la
unidad cuando no reuniera las condiciones apropiadas de eficiencia,
seguridad o higiene, a efectos de que dicha repartición, previa
verificación y teniendo en cuenta la causa invocada, otorgue un plazo
que no podrá exceder de noventa (90) días para su reintegro a la
actividad. En tales supuestos, la concesión deberá entregarse en
caución al organismo de Aplicación
c) Acreditar mensualmente, para concretar la desinfección del vehículo,
el libre multa o pago de cuota de convenio otorgado por el Tribunal de
Faltas.-
d) Acreditar el pago total de las pólizas de seguro o en su defecto el
recibo de pago mensual con fecha en término, conforme la financiación
denunciada oportunamente.-
e) Acreditar mensualmente el pago de las obligaciones fiscales de
carácter nacional, provincial o municipal.
f) Acreditar periódicamente los controles técnicos.
g) Mantener actualizada su dirección a efectos de la eficaz
notificación que pudiere corresponder.
h) Tener, permanentemente, asegurado el vehículo por los riesgos de:
1- Responsabilidad civil hacia personas transportadas, por lesiones
corporales, por un monto no inferior al que establezca el departamento
Ejecutivo Civil y por la cantidad de pasajeros que permita transportar
la unidad, según las especificaciones de fábrica.-
Solo se admitirá el transporte de pasajeros de pie, cuando la compañía
aseguradora asuma el riesgo y por la cantidad de individuos que
especifique en el respectivo contrato de póliza.
2- Responsabilidad civil hacia terceros, con límite, que deberá
respetar la suma máxima indicada para el tipo de vehículo por la
Superintendencia de Seguros de la Nación
3- Contrato con A.R.T. y de vida obligatorio, para el chofer, si
tuviera relación de dependencia con el titular de la concesión o seguro
de vida y asistencia médico-farmacéutica, si no mediara esta relación.-
La falta de pago de la prima en término, impone a la autoridad de
aplicación: a) Secuestrar el vehículo hasta que se haya acreditado el
pago de la prima..b)No obstante el secuestro, imponer al titular,
suspensión en el uso de la concesión por el término de sesenta (60)
días. C) la reincidencia será motivo de caducidad de la concesión.
Cuando se produzca un siniestro, con daños corporales a persona
transportada, sin que el titular pague la indemnización fijada
judicialmente y no haya abonado la prima, lo que determine la
aceptación judicial de la declinación en garantía, se dispondrá la
caducidad de la concesión.-
Art.6º.- Toda persona que participe del sistema, está obligada a
cumplimentar las obligaciones que le son propias, según la presente
Ordenanza.-
Los titulares de las licencias y los choferes le deben garantizar al
usuario un servicio eficaz y seguro.-
DE LA CONCESION DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
Art.7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un número
máximo de concesiones por cada itinerario de líneas, que surgirá de la
ecuación que resulte para lograr una frecuencia de servicio no superior
a quince (15) minutos, tomando como base un promedio de velocidad de
desplazamiento de 25 km/h.-
Art.8º.- La concesión del T.U.P. será expedida por el organismo de
aplicación, a posteriori de la resolución que en tal sentido dicte el
Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.9º.- La licencia corresponderá al adjudicatario, quien se
convertirá así en el titular de la concesión del T.P.U., persona física
o jurídica.-
Art.10º.- Pueden tramitar concesión del T.P.U. para unidades de su
propiedad:
a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas.
b) Las personas jurídicas, regularmente constituidas, con el objeto de
explotar empresarialmente el servicio del T.P.U.
La concesión no podrá tener más de un titular, sea persona física o
jurídica.
c) Ponderación de valores para su adjudicación:
1- Antecedentes personales (certificado de reincidencia), en caso de
sociedades directorio.-
2- Antecedentes en servicios públicos o privados de transporte
colectivo de pasajeros.
3- Modelo de vehículo - año y adicionales accesorios.
4- Antecedentes de conducta vial.
5- Antecedentes de conducta tributaria municipal.
VALORACION:
Item 1- MAXIMO 20 PUNTOS (0-10-20).** Dictamen de A. Jurídica
Item 2- MAXIMO 10 PUNTOS (0-05-10) ** Antigüedad-referencias
Item 3- MAXIMO 40 PUNTOS (30+10) O KM =30/ calefac. = 3.33
Aire a.c. = 3.33
Música s = 3.33
Modelo año (-) 10% por año de antigüedad
Item 4- MAXIMO 20 PUNTOS (0-10-20) **
Item 5 -MAXIMO 10 PUNTOS (0-05-10) **
En los ítems 1,2,4 y 5 se tomará la puntuación en - mala, regular y
buena. La calificación "0" equivalente a mala será motivo de
descalificación.
A igualdad de condiciones gozarán de privilegio quienes acrediten haber
revistado como choferes del Transporte Urbano de Pasajeros en la
ciudad.-
Art.11º.- Fíjase como CUATRO (4) el número máximo de licencias que
podrán encontrarse a nombre de un mismo titular persona física o
jurídica, respectivamente.-
Art.12º.- Por cada concesión del T-P-U. podrá habilitarse una única
unidad automotor, que podrá ser sustituida indefinidamente mientras
esté en vigencia la concesión. Ninguna concesión bajo pena de
caducidad, podrá permanecer más de noventa días sin tener una unidad
afectada al servicio.-
Art.13º.- La concesión del T.P.U. podrá ser transferida libremente en
tanto se ajuste a la reglamentación respectiva.-
Art.14º.- En caso de fallecimiento del titular (persona física o
jurídica) o disolución de la persona jurídica, la concesión podrá ser
transferida a la persona que se designe, conforme a los principios del
Derecho privado, siempre que se reúnan las condiciones para ser titular
de la concesión.-
Art.15º.- Son requisitos esenciales para tramita5r una concesión:
a) Los enunciados en el art.10º de la siguiente forma: en el
correspondiente al inciso a) Exhibir documento de identidad, aportando
fotocopia autenticada, primera y segunda hoja y domicilio actual.-
En el correspondiente al inciso b) Acompañar copia autenticada del
contrato social y del acta de asamblea de aprobación del último
balance, de elección de autoridades y distribución de cargos.-
b) Proponer el vehículo para cumplir con la concesión del T.P.U. el que
deberá cumplimentar los requisitos de los artículos 23º y 27º y no
tener más de 10 años de antigüedad. Contados a partir del 1º de enero
del año de fabricación. Sólo se tendrá en cuenta la fecha enunciada en
el párrafo anterior, independientemente de la fecha de patentamiento o
cualquier otra que responda a la primera enunciada.-
c) Exhibir el título de dominio expedido por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor a nombre del solicitante en entregar fotocopia
autenticada.-
d) Entregar certificado de vecindad y certificado de reincidencia.-
Art.16º.- Satisfechos todos los recaudos y presentada la
correspondiente solicitud de licencia, el organismo de aplicación
elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su
consideración.-
Art.17º.- Dispuesto el otorgamiento de una concesión del T.P.U. por el
Departamento Ejecutivo Municipal se devolverán las actuaciones al
organismo de aplicación para la citación del titular mediante cédula
certificada con aviso de recepción dirigida al domicilio denunciado en
la solicitud. Previamente a la entrega del documento que acredite la
licencia, el organismo de aplicación verificará el pago del derecho de
licencia que fije anualmente la Ordenanza General Impositiva, Para la
incorporación al sistema conforme la presente Ordenanza, el derecho de
licencia será de pesos cien ($ 100).-
Art.18º.- A partir del día hábil inmediato posterior al de su efectiva
modificación, el titular dispondrá de treinta (30) días corridos para
colocar en funcionamiento como el T.P.U. al vehículo. Ve4ncido el plazo
sin que la condición se haya cumplido, la habilitación caducará de
pleno derecho, sin necesidad de intimación ni notificación alguna al
titular.-
Art.19º.- El organismo de aplicación elevará al departamento Ejecutivo
Municipal todas las actuaciones referentes a trámites de licencias cuya
caducidad se hubiera operado, dentro de los diez (10) días hábiles de
producida, para su conocimiento y correspondiente resolución.-
Art.20º.- En caso del concurso preventivo o liquidatorio (quiebra) del
titular de la concesión, el Poder Concedente podrá:
a) Disponer que se continúe con la prestación del servicio, conforme a
la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de declararse caduca la
concesión, sin perjuicio de la disposiciones de la Ley de Concursos.-
b) Disponer la caducidad de la concesión, según las necesidades y
conveniencias del servicio público, merituadas, exclusivamente, por el
poder concedente.-
De los vehículos
Art.21º.- Adjudicación del automotor: el titular de la concesión del
T.P.U. debe, permanentemente adjudicarles a la concesión un vehículo,
habilitado por el organismo de aplicación.-
El número de licencias no podrá aplicarse en más de un vehículo al
mismo tiempo, bajo pena de caducidad del número de licencia.
Art.22º.- Identificación del vehículo: el vehículo que fuere habilitado
por el organismo de aplicación, deberá ser debidamente identificado
mediante la inscripción del número de concesión.-
Art.23º.- Características del vehículo a utilizar como T.P.U.:
Para que un vehículo pueda ser habilitado como T.P.U. deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser modelo autobús, poseer sendas puertas de cada lado, la
correspondiente al ascenso y descenso de pasajeros será plegable y de
accionamiento mecánico.-
b) Poseer una salida de emergencia, operable desde el interior y
exterior.-
c) Datos técnicos:
1- Método de tracción = delantera o trasera.
2- Distancia entre ejes = mínimo 3.000 mm.
máximo 4.300mm
3- Ancho frontal = mínimo 2.000 mm
máximo 2.500mm
4- Ancho posterior = mínimo 2.000 mm
máximo 2.500 mm
5- Largo total = mínimo 5.900 mm
máximo 6.800 mm
6- Ancho posterior = mínimo 1.800 mm
máximo 2.100 mm
7- Capacidad de carga = mínimo 1.300 kg
8- Alto total = mínimo 2.200 mm
9- Altura interior = mínimo 1.800 mm
10- Largo interior = mínimo 5.200 mm
11- Cilindrada = mínimo 3.300 cc.
12- Chasis = estructural independiente
13- Eje trasero = rodado doble (duales)
d- Tener volante a la izquierda.
e- Estar tapizado interiormente en cuero, plástico o material similar
con mínima porosidad, que posibilite conservarlos en las mejores
condiciones de higiene.-
f- Llevarán como mínimo un (1) matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal
y potencial de 5B. con indicador de presión de carga. Deberán ser
mantenidos y se les efectuará el control de carga periódica conforme
las especificaciones de las normas IRAM.
g- Capacidad mínima, para transportar 18 personas, más el chofer y la
capacidad máxima de 24 personas, más el chofer.
h- Poseer retrovisores externos y vidrios de seguridad.-
i- Estar pintado de acuerdo a la siguiente delineación:
1- Carrocería de color blanco con un zócalo azul de 40 cm de alto que
ocupe todo el contorno de la unidad.-
2- Llantas de ruedas en color blanco, o en su defecto azul.
3- Llevar en el ángulo superior izquierdo arte interior del parabrisas
un cartel acrílico color blanco, con la inscripción T:U:P: en su frente
y el correspondiente número de línea, con letras azul4es con las
siguientes medidas:
1- Alto 25 centímetros.
2- ancho: 10 centímetros.
3- Largo: 35 centímetros.
4- Las letras serán de tipo METRO ocupado el 70$ el número de línea. En
el contrafrente se pintará el número de concesión.-
j- En la parte baja del parabrisas, a la derecha del conductor, llevará
la oblea habilitante que entrega la Municipalidad.-
k- Poseer clara iluminación interior, durante las horas de luz
artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
l- Podrá incorporar publicidad en el interior y exterior del vehículo
con la siguiente delimitación:
1- Interior: por encima del borde superior de las ventanillas
2- Exterior: en los laterales, comenzando después de las puertas y
parte trasera, sobre la parte blanca y en el espacio comprendido entre
el borde superior del zócalo, hasta 5 cm de la base de las
ventanillas.-
m- Llevarán en la parte trasera sobre un círculo reflectivo la cifra
indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar. El
círculo tendrá un diámetro de 25 cm. Los números serán negros y estarán
centrados, de 15 cm de alto y 2 cm de ancho.-
Art.24º.- Todo vehículo que preste servicio del T.P.U. deberá llevar la
tarjeta de habilitación expedida por el organismo de aplicación,
ubicada en el respaldo del asiento del conductor, parte trasera, Podrá
sustituirse con fotocopias autenticadas por el organismo de
aplicación.-
Art.25º.- La vida útil de un vehículo afectado a una concesión es de
diez (10) años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año
de fabricación, según título de propiedad, e independientemente de la
fecha de adquisición y patentamiento.-
El contrato de concesión:
Art.26º.- El contrato de concesión para la explotación de un T.P.U. se
celebrará entre la persona que se le otorgó la concesión y la
Municipalidad de Venado Tuerto cuando el titular de concesión notifique
que le fue otorgada la misma, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.27º.- Todo concesionario debe estar radicado en la ciudad de Venado
Tuerto, el domicilio real del concesionario es domicilio especial a los
efectos del contrato de concesión.-
Art.28º.- La concesión conserva su vigencia mientras no se decrete la
caducidad de la misma mediante decisión fundada y de acuerdo a lo
previsto por esta Ordenanza.-
Art.29º.- Para desempeñarse como conductor del T.U.P., toda persona
deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin
deberá llevar el organismo de aplicación. La condición de titular de
licencia no lo exime de este requisito.-
Art.30º.- Para desempeñarse como conductor del T.P.U. es imprescindible
satisfacer los siguientes requisitos:
a- Tener 18 años de edad cumplidos y no más de 65. A partir de los 65
años podrán continuar desempeñándose sin límite de edad, los
conductores que aprueben un nuevo examen médico, ajustado a los
requerimientos establecidos para el otorgamiento de las licencias de la
categoría correspondiente a su condición de conductor del T.P.U.
b- Poseer licencia de conductor de la categoría que determina la
autoridad provincial.-
c- Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado de
reincidencia. Debe denegarse la habilitación para el servicio del
T.P.U. cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados
con delitos con automotores, en circulación contra la honestidad, la
libertada o integridad de las personas, o que sea a criterio del
organismo de aplicación concedente para el que estimara resultar
peligroso para la integridad física y moral de los pasajeros.-
Art.31º.- El titular que desee utilizar conductores para la explotación
de su vehículo debidamente inscripto. Deberá notificar por escrito tal
circunstancia al organismo de aplicación, detallando el nombre de los
posibles conductores, con todos sus datos personales, previo a la
prestación de servicio alguno.-
Cuando se realice dicha denuncia, el titular deberá indicar, si el
chofer explotará el T.P.U. por su cuenta y riesgo o por cuenta y riesgo
del titular.
La Municipalidad de Venado Tuerto no tiene interés ni se expedirá sobre
la naturaleza jurídica de la relación existente entre el chofer y el
titular de la concesión. Esa cuestión queda reservada al Derecho
privado y a los jueces competentes.-
Art.32º.- La habilitación como conductor tendrá vigencia de dos (2)
años.-
Art.33º.- El organismo de aplicación está facultado para exigir a todo
conductor del T.P.U., en cualquier momento y sin derecho a reclamo
alguno por parte de éste, que se someta a nuevo examen médico y de
conducción.-
Además podrá requerir, cuando estime conveniente, informes policiales y
del Tribunal de Faltas, para asentarlo en el legajo personal de cada
conductor y disponer, por acto de razonabilidad, el otorgamiento,
renovación o cese de la habilitación para conducir.-
Art.34º.- El conductor del T.P.U. asume las responsabilidades que le
son propias, en el sistema implementado. El conductor debe satisfacer
el desarrollo de su tarea profesional con prudencia, mesura, atención,
privacidad y cordialidad.-
Art.35º.- Sin perjuicio de las sanciones que a todo conductor le
corresponde por incumplimiento de las normas que le son propias y que
están establecidas por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo
Municipal, como acto administrativo de razonabilidad, puede suspender
la habilitación para conducir el T.P.U. por un `plazo no superior a
tres años.-
Art.36º.- El titular de la licencia debe denunciar al organismo de
aplicación todo choque que tuviera el vehículo acompañando fotocopia de
la denuncia policial. Se asentará el choque en el Registro Personal que
debe tener cada chofer.-
Art.37º.- Todo conductor del T.P.U. deberá vestir correctamente con
camisa y/o prenda similar, con mangas cortas o largas, que debería
estar abotonadas, con excepción del botón que cierra el cuello de la
prenda. Pantalón y calzado de ajuste integral (no chinelas o
similares). No podrán usar sombrero, gorra o similar. En caso de
conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con
las par5icularidades propias a la vestimenta femenina.-
De la conducción:
Art.38º.- El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas
establecidas.
Durante los días con tormenta o lluvia el ascenso y descenso debe
hacerse al comienzo de la cuadra en que el pasajero lo requiera, aunque
no coincida con paradas establecidas. De igual beneficio gozarán
permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas,
discapacitados, etc.) que además tendrán preferencia para el uso de
asientos.-
De las penalidades:
Art.39º.- Será sancionado con suspensión en el uso de la concesión y
por un plazo de hasta treinta (30) días, el titular que incurre en las
siguientes faltas graves:
a) El que no cumpliera con las obligaciones que estatuye el art. 4º.-
b) El que violare normas dispositivas y prohibitivas que le son
propias, previstas bn esta ordenanza, que no tuvieran una sanción
mayor.-
c) El que violare a través del T.P.U. las normas de no contaminación
del medio ambiente.-
Art.40º.- Será reprimido con caducidad de la licencia:
a) el que, cumplida la suspensión prevista en el artículo anterior, sea
pasible, dentro del término de dos (2) años, una nueva suspensión.-
b) El titular que no iniciare la prestación del servicio público dentro
del término establecido en el art. 18º.-
c) El titular que no reintegrare el vehículo al servicio público dentro
del término otorgado por el organismo de aplicación en el supuesto del
ar5t. 5º - inciso b).-
d) El titular de la concesión que hiciera conducir el T.P.U. por
conductor no habilitado por el organismo de aplicación.-
Art-41º.- Será sancionado con suspensión en el registro de conductor
del T.P.U. y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, el que
incurriera en las siguientes faltas graves:
a) que tuviera trato descomedido hacia los pasajeros.
b) El que se negare a satisfacer los requerimientos establecidos en el
art. 33º.-
c) La violación a las normas dispositivas y prohibitivas que le sean
propias, previstas en esta Ordenanza, que no tuvieran una sanción
mayor.-
Art.42º.- Será sancionado con la eliminación del registro de
conductores del T.P.U.:
a) El que cumplida una suspensión mayor de treinta (30) días de acuerdo
al artículo anterior, sea pasible de una nueva suspensión de treinta
(30) días o más dentro de los dos (2) años computados a partir del
último día de suspensión.-
b) El que incurriera en conducción peligrosa o en reiteración de
violaciones a las normas legales vigentes en materia de tránsito.
Art.43º.- Toda persona que fiera eliminada del registro de conductores
del T.P.U. o que cometiera la infracción de conducir el vehículo del
T.P.U. sin estar habilitado para hacerlo, no tendrá derecho a una nueva
habilitación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la eliminación
o infracción sancionada.-
Art.44º.-Si el organismo de aplicación determina que un vehículo no
recibe los requisitos de seguridad o eficiencia, podrá proceder al
secuestro e inhabilitación del mismo, hasta tanto sea puesto en
condiciones de prestar un servicio público normal.-
Art.45º.-El titular de la concesión y el conductor deberán poner a
disposición del organismo de aplicación o de aquél que éste indique, el
vehículo del T.P.U., todas las veces que fuera necesario para el
control del funcionamiento el mismo, sin que tal circunstancia devengue
a su favor derecho o indemnización alguna.-
Art.46º.- Las penalidades precitadas, se aplicarán sin perjuicio de lo
que al respecto establezca el Código Municipal de Faltas, a cuyo
tribunal deberán hacerse llegar los antecedentes de las infracciones
cometidas y penalidades recaídas sobre los responsables. En el supuesto
de que la falta cometida pudiera considerarse comprometida entre los
actos punibles contemplados por el Código Penal, las actuaciones serán
remitidas a la Justicia Provincial con la tramitación de estilo.-
Art.47º.- Del itinerario de las líneas:
LINEA 1:
IDA: GUTIERREZ-URQUIZA-PASO-J.KENNEDY-CHILE-OVIDIO
LAGOS-SARMIENTO-MONTEAGUDO-.J.NEWBERY-PAZ-RIVADAVIA-CASEY-25 DE
MAYO-BELGRANO-COLON-BALCARCE-AVELLANEDA-ESPAÑA-SAEZ
PEÑA-BELGRANO-QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS-PIACENZA-CASTELLI-J.
VALDEZ-ESPAÑA-MANZANO.-
VUELTA: ALMAFUERTE-QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS- SAEZ PEÑA-
ESPAÑA-BROWN-ESTRUGAMOU-9 DE JULIO-MORENO-25 DE MAYO-SAN
MARTIN-ALVEAR-L. DE LA TORRE-ITURRASPE-CASEY-ALEM-J. B. ALBERDI-J.
NEWBERY-MONTEAGUDO-SARMIENTO-OVIDIOLAGOS-URUGUAY-J. KENNEDY-GUTIERREZ.
LINEA 2:
IDA: J. KENNEDY-SANTA FE-PELLEGRINI-CASEY-25 DE MAYO-BELGRANO-9 DE
JULIO-L. DE LA TORRE-H. IRIGOYEN-MONTEAGUDO-PUEYRREDON-26 DE
ABRIL-SAENZ PEÑA- MARCOS CIANI-COLON-DEAN FUNES-BELGRANO-QUINTANA.
VUELTA: QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS-AGÜERO-L. DE LA TORRE-25 DE MAYO-SAN
MARTIN-MITRE-LAPRIDA-CASEROS-JUJUY-CALLE 14-CALLE 51-PERILLO-CALLE
45-AMINCTON-LIBERTAD-CHACO-LAPRIDA-RIO DE LA PLATA-GUEMES-SANTA FE-J-
KENNEDY-GUTIERREZ-URQUIZA-J. J.PASO-J. KENNEDY.
LINEA 3:
IDA: Cont. SANTA FE-LOS AROMOS-ITALIA-RUTA33-MARCOS
CIANI-MAXWELL-DORREGO-GOUMOND-L. DE LA TORRE-LARRIERA-DR. LUIS
CHAPUIS-PIACENZA-BELGRANO-QUINTANA-DR. LUIS CHAPUIS-ESTRUGAMOU-9 DE
JULIO-MORENO-25 DE MAYO-SAN MARTIN-RIVADAVIA-J.B. JUSTO-D. ALIGHIERI-J.
KENNEDY-GUTIERREZ-URQUIZA-RIVADAVIA-J.B. JUSTO-D. ALIGHIERI-J.
KENNEDY-GUTIERREZ-URQUIZA-J.J. PASO-J. KENNEDY-TURNER-LOS ANDES-
VUELTA: ESTADOS UNIDOS-J. KENNEDY-SANTA FE- J.B. ALBERDI-
ALEM-CASEY-ITURRASPE-CASTELLI-ALVEAR-CASEY-25 DE MAYO- BELGRANO- 9 DE
JULIOESTRUGAMOU-QUINTANA-BELGRANO-PIACENZA-DR. LUIS CHAPUIS-RUTA
33-SANTA FE.
La Comisión de Seguimiento y la Dirección Municipal de Tránsito
evaluarán, a partir de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia,
la necesidad de modificaciones a los itinerarios iniciales y demás
aspectos establecidos en la Ordenanza Nº 1927-91 - Expediente
135-C-90).-
Art.48º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2575-98, a los veintisiete días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 353-I-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO