Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Créase la Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria
dependiente de la Secretaría de Gobierno.-
Art.2º.- La conducción de dicha dependencia estará conformada por un
Director-preferentemente profesional universitario con currícula
habilitante específica- que será secundado por personal profesional,
técnico y/o práctico. Si las circunstancias así lo requieren.-
Art.3º.- Son funciones de dicha Dirección:
a) Bromatología: contará con un Departamento de Inspección General del
cual dependerán tres divisiones: una destinada a la habilitación de
establecimientos donde se elaboren, fraccionen, expendan y
comercialicen productos alimenticios; otra destinada al control de
alimentos que ingresen al Municipio y su tránsito en el mismo; y una
tercera que centralizara toda la tarea administrativa.-
1- Basar su análisis, interpretaciones, dictámenes y procedimientos en
lo dispuesto por el Código Alimentario Nacional, Ley 18284 y su Decreto
Reglamentario; Ley Orgánica de Municipalidades Ley 22375 (Ley sanitaria
Federal de Carnes); Decreto Nº 4268 (Reglamento de Productos,
subproductos y derivados de origen animal); Código Bromatológico de la
Provincia de Santa Fe y otras legislaciones complementarias que adopte
la autoridad sanitaria provincial y municipal.
2- Planificación, supervisión y control de gestión de las acciones
desarrolladas por el reglamento de Inspección General y sus divisiones.
3- Intervenir cuando le corresponda emitiendo informes técnicos,
peritajes, exámenes, certificaciones y habilitaciones a superiores,
comerciantes, industrias y/o a quien lo solicite.-
4- Elaborar campañas de difusión y educación para la salud en temas
relacionados al control, la promoción y la protección alimentaria.-
5- Ejecutar acciones no previstas, ordenadas por autoridades superiores
de origen municipal o provincial.-
6- Coordinar y planificar con las autoridades provinciales, las
actividades a realizar en el ámbito del ejido municipal.
El Departamento de Inspección General tendrá como funciones:
1- Cumplir las directivas emanadas de la Dirección Municipal de
Bromatología y Veterinaria.
2- Realizar el control y vigilancia de la elaboración, envasado,
reserva, transporte y expendio de los productos alimenticios destinados
al consumo humano y sus materias primas en relación a las condiciones
higiénico-sanitarias y velando por la aplicación de la legislación
vigente. Por lo tanto tendrán acceso a todas las dependencias del
establecimiento en función a las atribuciones que otorga la Ley
Nacional de Alimentos 18284/69 y su reglamentación.-
3- Basarán SUS ACCIONES EN LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL, PROVINCIAL Y
NACIONAL EN VIGENCIA.-
4- Elaborar actas de los procedimientos que realicen, como así también
podrán realizar los muestreos que consideren necesarios para los
análisis respectivos, acorde con las normas de procedimiento fijadas en
la Ley Nacional 18284 y su reglamentación.-
5- Elevar actuaciones, informes, partes diarios, planificación de
actividades a la Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria.-
6- Realizar las inspecciones tendientes a verificar las condiciones
reglamentarias que permitan la habilitación de locales destinados a la
elaboración, fraccionamiento, envasado, reserva, transporte y
comercialización de materias primas y productos terminados.
7- Efectuar los procedimientos que fijan las normas vigentes y/o las
autoridades superiores.-
8- Planificar, supervisar y realizar el control de gestión de las
divisiones a su cargo.-
Son funciones de la División de Habilitaciones:
1- Cumplir las directivas emanadas de las autoridades superiores.
2- Proceder a habilitar e inscribir en un registro municipal de
establecimientos elaboradores, expendedores, depósitos de productos
alimenticios y transporte de los mismos.-
3- Elevar actuaciones, informes, partes diarios y planificación de
actividades en tiempo y forma a las autoridades superiores.-
4- Elaborar y actualizar el registro de antecedentes de comercios y
fábricas elaboradoras, expendedoras, depósito y transporte de
alimentos.-
Serán funciones de la División de Introducción y Tráfico de Productos
Alimenticios, las normadas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.-
b) Veterinaria:
1- Control de Zoonosis:
1.1. Fundamentar la acción de control de vectores en tareas básicas de
saneamiento, es decir en la supresión de las condiciones ambientales
favorables al vector, y a utilizar los plaguicidas como complemento de
una lucha integrada.-
1.2. Orientar a realizar tareas de control de insectos, ácaros,
arácnidos, roedores y otras plagas urbanas de impacto en la salud de la
población.-
1.3. Extremar las precauciones para evitar la contaminación directa o
indirecta de los alimentos con plaguicidas.-
1.4. Evitar la presencia de perros vagabundos por ser intermediarios de
zoonosis, además de alterar la recolección de residuos y atentar contra
la normal circulación de peatones, ciclistas, etc.
1.5. Campañas de control y erradicación de la rabia, hidatidosis,
triquinosis, brucelosis, tuberculosis y toda otra zoonosis.-
2- Inspección sanitaria de los animales faenados dentro del ejido
municipal, en los lugares habilitados al efecto.-
3- Inspección criaderos de aves, cerdos y otras.
Art.4º.- División de Introducción y tráfico de productos alimenticios..
CABINA SANITARIA. Créase en el Distrito de Venado tuerto la Cabina
Sanitaria, dependiente de la Dirección Municipal de Bromatología y
Veterinaria, a los efectos de dar cumplimiento a la investigación
veterinaria de productos alimenticios de origen animal y/o vegetal que
determine el estado de los mismos, por medio de visado de certificados
sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales; y el control
sanitario, incluyendo toma de muestra de carnes bovinas, ovinas,
caprinas y porcinas, (cuartos, medias reses, trozos), menudencias,
chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza,
leche y derivados lácteos, las bebidas alcohólicas, las bebidas sin
alcohol, los jugos vegetales, los jarabes para refrescos y las aguas
minerales y/o mineralizada para consumo humano y que se introduzcan al
consumo local, como así también la distribución interna de los
productos alimenticios de elaboración local.-
Art.5º.- Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a ubicar la
CABINA SANITARIA sobre rutas y/o accesos a Venado tuerto, implementando
su construcción y/o emplazamiento en un plazo de 120 días, desde la
promulgación de la presente Ordenanza.-
Art.6º.- Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar su
funcionamiento y administración, incluyendo un horario mínimo de 12
horas dentro de los días hábiles de administración municipal y otros
con carácter de excepción a efectos de un mejor aprovechamiento de los
usuarios.-
Art.7º.- Los introductores de productos alimenticios al Distrito Venado
Tuerto, abonarán en concepto de derecho por inspección sanitaria lo
siguiente:
- Bovinos (la media res) $ 0,80.-
- Ovinos y Caprinos (la res) $ 0,50.-
- Porcinos ( la res) $ 1,00.-
- Aves y conejos (cada uno) $ 0,03.-
- Carne trozada (el kg.) $ 0,05.-
- Menudencias ( el kg.) $ 0,03.-
- Fiambres y chacinados (el kg.) $ 0,02.-
- Grasa ( el kg.) $ 0,02.-
- Huevos (la docena) $ 0,02.-
- Productos de caza (cada uno) $ 0,20.-
- Pescados y mariscos ( el kg.) $ 0,05.-
- Leche ( cada 10 litros.) $ 0,08.-
- Derivados lácteos (cada 10 kg.) $ 0,08.-
- Jugo ( cada 10 litros) $ 0,09.-
- Aguas minerales y/o mineralizadas ( cada 10 litros) $ 0,05.-
- Aguas gaseosas (cada 10 litros) $ 0,08.-
- Bebidas alcohólicas
Cerveza ( cada 10 litros) $ 0,08.-
Vino ( cada 10 litros) $ 0,08.-
Licores ( cada 10 litros) $ 0,10.-
Art.8º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir otros
productos a la presente lista, debiendo en ese caso elevar al Concejo
Municipal tal decisión con los valores respectivos del derecho de
inspección sanitaria para su aprobación.-
Art.9º.- A partir de la puesta en funcionamiento de la Cabina
Sanitaria, los productos detallados en el art. 4º de la presente
Ordenanza que no hubieran cumplido con el requisito de verificación se
harán pasible de una multa de $50 $1000, según determine el tribunal
Municipal de Faltas, sin perjuicio del decomiso de la mercadería en
infracción, pudiendo verificar los inspectores autorizados tal
circunstancia en cualquier lugar que se encuentre el producto sujeto a
inspección.-
Art.10º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección
Municipal de Bromatología y Veterinaria, promoverá la suscripción de
convenios con organismos provinciales y/o nacionales en las áreas que
eventualmente hubiese superposición de funciones (Dirección de
Bromatología de la Provincia , Senasa, etc.) como así también con otras
instituciones públicas y privadas.-
Art.11º.-Créase en u plazo no superior a 1 (uno) año calendario de la
promulgación de la presente, un laboratorio de análisis bromatológicos
en dependencias del Municipio, el cual e4stará destinado al
cumplimiento de las funciones específicas de la Dirección de
Bromatología y veterinaria. Mientras dure el plazo establecido,
autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con
instituciones públicas y/o privadas a tal fin.-
Art.12º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar el
organigrama definitivo de la Dirección de Bromatología y Veterinaria, a
los fines de cubrir los cargos que el citado organismo requiera.-
Art.13º.-El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios
necesarios a efectos de capacitar al personal designado para el
cumplimiento de las funciones asignadas. En tal sentido podrá celebrar
convenios de pasantía con los estudiantes de la carrera de Técnicos en
Bromatología y Alimentación, que concurr3en a la Escuela de Enseñanza
Técnica Nº 402 de nuestra ciudad y/u otra institución secundaria,
terciaria y/o universitaria regional.-
Art.14º.-Los establecimientos que procedan a solicitar la habilitación
del mismo y que se encuentren incluidos en el rubro de producción,
elaboración, fraccionamiento, transporte, depósito o expendio de
alimentos en el ejido municipal, deberán realizar el trámite ante la
Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria. Los establecimientos
que se encuentren funcionando a la fecha de entrar en vigencia la
presente Ordenanza, cuya habilitación ya les hubiese sido otorgada,
deberán obtener la reinscripción en la Dirección Municipal de
Bromatología y Veterinaria en el plazo que ésta fije.-
Art.15º.-Se habilitarán partidas presupuestarias específicas necesarias
para garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Municipal de
Bromatología y Veterinaria.-
Art.16º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2578-98 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de junio del
año mil novecientos noventa y ocho.-
dependiente de la Secretaría de Gobierno.-
Art.2º.- La conducción de dicha dependencia estará conformada por un
Director-preferentemente profesional universitario con currícula
habilitante específica- que será secundado por personal profesional,
técnico y/o práctico. Si las circunstancias así lo requieren.-
Art.3º.- Son funciones de dicha Dirección:
a) Bromatología: contará con un Departamento de Inspección General del
cual dependerán tres divisiones: una destinada a la habilitación de
establecimientos donde se elaboren, fraccionen, expendan y
comercialicen productos alimenticios; otra destinada al control de
alimentos que ingresen al Municipio y su tránsito en el mismo; y una
tercera que centralizara toda la tarea administrativa.-
1- Basar su análisis, interpretaciones, dictámenes y procedimientos en
lo dispuesto por el Código Alimentario Nacional, Ley 18284 y su Decreto
Reglamentario; Ley Orgánica de Municipalidades Ley 22375 (Ley sanitaria
Federal de Carnes); Decreto Nº 4268 (Reglamento de Productos,
subproductos y derivados de origen animal); Código Bromatológico de la
Provincia de Santa Fe y otras legislaciones complementarias que adopte
la autoridad sanitaria provincial y municipal.
2- Planificación, supervisión y control de gestión de las acciones
desarrolladas por el reglamento de Inspección General y sus divisiones.
3- Intervenir cuando le corresponda emitiendo informes técnicos,
peritajes, exámenes, certificaciones y habilitaciones a superiores,
comerciantes, industrias y/o a quien lo solicite.-
4- Elaborar campañas de difusión y educación para la salud en temas
relacionados al control, la promoción y la protección alimentaria.-
5- Ejecutar acciones no previstas, ordenadas por autoridades superiores
de origen municipal o provincial.-
6- Coordinar y planificar con las autoridades provinciales, las
actividades a realizar en el ámbito del ejido municipal.
El Departamento de Inspección General tendrá como funciones:
1- Cumplir las directivas emanadas de la Dirección Municipal de
Bromatología y Veterinaria.
2- Realizar el control y vigilancia de la elaboración, envasado,
reserva, transporte y expendio de los productos alimenticios destinados
al consumo humano y sus materias primas en relación a las condiciones
higiénico-sanitarias y velando por la aplicación de la legislación
vigente. Por lo tanto tendrán acceso a todas las dependencias del
establecimiento en función a las atribuciones que otorga la Ley
Nacional de Alimentos 18284/69 y su reglamentación.-
3- Basarán SUS ACCIONES EN LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL, PROVINCIAL Y
NACIONAL EN VIGENCIA.-
4- Elaborar actas de los procedimientos que realicen, como así también
podrán realizar los muestreos que consideren necesarios para los
análisis respectivos, acorde con las normas de procedimiento fijadas en
la Ley Nacional 18284 y su reglamentación.-
5- Elevar actuaciones, informes, partes diarios, planificación de
actividades a la Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria.-
6- Realizar las inspecciones tendientes a verificar las condiciones
reglamentarias que permitan la habilitación de locales destinados a la
elaboración, fraccionamiento, envasado, reserva, transporte y
comercialización de materias primas y productos terminados.
7- Efectuar los procedimientos que fijan las normas vigentes y/o las
autoridades superiores.-
8- Planificar, supervisar y realizar el control de gestión de las
divisiones a su cargo.-
Son funciones de la División de Habilitaciones:
1- Cumplir las directivas emanadas de las autoridades superiores.
2- Proceder a habilitar e inscribir en un registro municipal de
establecimientos elaboradores, expendedores, depósitos de productos
alimenticios y transporte de los mismos.-
3- Elevar actuaciones, informes, partes diarios y planificación de
actividades en tiempo y forma a las autoridades superiores.-
4- Elaborar y actualizar el registro de antecedentes de comercios y
fábricas elaboradoras, expendedoras, depósito y transporte de
alimentos.-
Serán funciones de la División de Introducción y Tráfico de Productos
Alimenticios, las normadas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.-
b) Veterinaria:
1- Control de Zoonosis:
1.1. Fundamentar la acción de control de vectores en tareas básicas de
saneamiento, es decir en la supresión de las condiciones ambientales
favorables al vector, y a utilizar los plaguicidas como complemento de
una lucha integrada.-
1.2. Orientar a realizar tareas de control de insectos, ácaros,
arácnidos, roedores y otras plagas urbanas de impacto en la salud de la
población.-
1.3. Extremar las precauciones para evitar la contaminación directa o
indirecta de los alimentos con plaguicidas.-
1.4. Evitar la presencia de perros vagabundos por ser intermediarios de
zoonosis, además de alterar la recolección de residuos y atentar contra
la normal circulación de peatones, ciclistas, etc.
1.5. Campañas de control y erradicación de la rabia, hidatidosis,
triquinosis, brucelosis, tuberculosis y toda otra zoonosis.-
2- Inspección sanitaria de los animales faenados dentro del ejido
municipal, en los lugares habilitados al efecto.-
3- Inspección criaderos de aves, cerdos y otras.
Art.4º.- División de Introducción y tráfico de productos alimenticios..
CABINA SANITARIA. Créase en el Distrito de Venado tuerto la Cabina
Sanitaria, dependiente de la Dirección Municipal de Bromatología y
Veterinaria, a los efectos de dar cumplimiento a la investigación
veterinaria de productos alimenticios de origen animal y/o vegetal que
determine el estado de los mismos, por medio de visado de certificados
sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales; y el control
sanitario, incluyendo toma de muestra de carnes bovinas, ovinas,
caprinas y porcinas, (cuartos, medias reses, trozos), menudencias,
chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza,
leche y derivados lácteos, las bebidas alcohólicas, las bebidas sin
alcohol, los jugos vegetales, los jarabes para refrescos y las aguas
minerales y/o mineralizada para consumo humano y que se introduzcan al
consumo local, como así también la distribución interna de los
productos alimenticios de elaboración local.-
Art.5º.- Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a ubicar la
CABINA SANITARIA sobre rutas y/o accesos a Venado tuerto, implementando
su construcción y/o emplazamiento en un plazo de 120 días, desde la
promulgación de la presente Ordenanza.-
Art.6º.- Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar su
funcionamiento y administración, incluyendo un horario mínimo de 12
horas dentro de los días hábiles de administración municipal y otros
con carácter de excepción a efectos de un mejor aprovechamiento de los
usuarios.-
Art.7º.- Los introductores de productos alimenticios al Distrito Venado
Tuerto, abonarán en concepto de derecho por inspección sanitaria lo
siguiente:
- Bovinos (la media res) $ 0,80.-
- Ovinos y Caprinos (la res) $ 0,50.-
- Porcinos ( la res) $ 1,00.-
- Aves y conejos (cada uno) $ 0,03.-
- Carne trozada (el kg.) $ 0,05.-
- Menudencias ( el kg.) $ 0,03.-
- Fiambres y chacinados (el kg.) $ 0,02.-
- Grasa ( el kg.) $ 0,02.-
- Huevos (la docena) $ 0,02.-
- Productos de caza (cada uno) $ 0,20.-
- Pescados y mariscos ( el kg.) $ 0,05.-
- Leche ( cada 10 litros.) $ 0,08.-
- Derivados lácteos (cada 10 kg.) $ 0,08.-
- Jugo ( cada 10 litros) $ 0,09.-
- Aguas minerales y/o mineralizadas ( cada 10 litros) $ 0,05.-
- Aguas gaseosas (cada 10 litros) $ 0,08.-
- Bebidas alcohólicas
Cerveza ( cada 10 litros) $ 0,08.-
Vino ( cada 10 litros) $ 0,08.-
Licores ( cada 10 litros) $ 0,10.-
Art.8º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir otros
productos a la presente lista, debiendo en ese caso elevar al Concejo
Municipal tal decisión con los valores respectivos del derecho de
inspección sanitaria para su aprobación.-
Art.9º.- A partir de la puesta en funcionamiento de la Cabina
Sanitaria, los productos detallados en el art. 4º de la presente
Ordenanza que no hubieran cumplido con el requisito de verificación se
harán pasible de una multa de $50 $1000, según determine el tribunal
Municipal de Faltas, sin perjuicio del decomiso de la mercadería en
infracción, pudiendo verificar los inspectores autorizados tal
circunstancia en cualquier lugar que se encuentre el producto sujeto a
inspección.-
Art.10º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección
Municipal de Bromatología y Veterinaria, promoverá la suscripción de
convenios con organismos provinciales y/o nacionales en las áreas que
eventualmente hubiese superposición de funciones (Dirección de
Bromatología de la Provincia , Senasa, etc.) como así también con otras
instituciones públicas y privadas.-
Art.11º.-Créase en u plazo no superior a 1 (uno) año calendario de la
promulgación de la presente, un laboratorio de análisis bromatológicos
en dependencias del Municipio, el cual e4stará destinado al
cumplimiento de las funciones específicas de la Dirección de
Bromatología y veterinaria. Mientras dure el plazo establecido,
autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con
instituciones públicas y/o privadas a tal fin.-
Art.12º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar el
organigrama definitivo de la Dirección de Bromatología y Veterinaria, a
los fines de cubrir los cargos que el citado organismo requiera.-
Art.13º.-El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios
necesarios a efectos de capacitar al personal designado para el
cumplimiento de las funciones asignadas. En tal sentido podrá celebrar
convenios de pasantía con los estudiantes de la carrera de Técnicos en
Bromatología y Alimentación, que concurr3en a la Escuela de Enseñanza
Técnica Nº 402 de nuestra ciudad y/u otra institución secundaria,
terciaria y/o universitaria regional.-
Art.14º.-Los establecimientos que procedan a solicitar la habilitación
del mismo y que se encuentren incluidos en el rubro de producción,
elaboración, fraccionamiento, transporte, depósito o expendio de
alimentos en el ejido municipal, deberán realizar el trámite ante la
Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria. Los establecimientos
que se encuentren funcionando a la fecha de entrar en vigencia la
presente Ordenanza, cuya habilitación ya les hubiese sido otorgada,
deberán obtener la reinscripción en la Dirección Municipal de
Bromatología y Veterinaria en el plazo que ésta fije.-
Art.15º.-Se habilitarán partidas presupuestarias específicas necesarias
para garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Municipal de
Bromatología y Veterinaria.-
Art.16º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2578-98 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de junio del
año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2531-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO