Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Apruébase la adjudicación de las 32 UNIDADES HABITACIONES -
CATEGORIA AC (22 de 2 dormitorios y 10 de 3 dormitorios) construidas
por administración municipal, amortizables en el término de veinte (20)
años, al 6% anual sobre saldos, conforme lo disponga el organismo
provincial actuante, de acuerdo con el detalle que se establece en el
Anexo de la presente.-

Art.2º.- Elévase a consideración del señor Director Provincial de
Vivienda y Urbanismo, a todos los efectos que hubiere lugar.-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Atento a la resolución Nº 2495-96 del señor Director Provincial de
Vivienda y Urbanismo, aprobatoria de la ejecución por administración
municipal de un Programa de 32 VIVIENDAS INDIVIDUALES - CATEGORIA AC y
el consiguiente contrato de Obra Pública y Convenio Complementario
suscripto en fecha 06 de setiembre de 1996 relacionados con la
ejecución de 22 viviendas de dos dormitorios y 10 unidades de tres
dormitorios.-

Que debidamente encuadrados en la reglamentación suministrada por la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (Anexo I del precitado
convenio) la Municipalidad ha practicado la correspondiente inscripción
de postulantes, de todo lo cual surge la demanda de 861 suscriptos.-

Que conjuntamente con las pautas y directivas de la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo y a las distintas auditorias
producidas por el Área Social de la Delegación Zona Sur Rosario, se
arribó a la clasificación de los postulantes aptos para dos y tres
dormitorios y al mismo tiempo de los no aptos, todo según los datos
aportados por los mismos en declaración jurada efectuada al momento de
la inscripción.-

Que atendiendo los lineamientos de la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo a los efectos de registrar la demanda, se ha dispuesto que
los postulantes demuestren una residencia y trabajo en el distrito no
menor a cuatro años a la fecha de inscripción.-

Que en función de los ingresos de los grupos familiares de los
postulantes, surgen valores amortizables en el término de veinte (20)
años al 6% anual sobre saldos. Se destaca que tales ingresos son reales
y comprobables.-

Que la selección de los adjudicatarios, tanto titulares como suplentes,
se ha efectuado mediante SORTEO efectuado en fecha 31-10-97 con
funcionarios de la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo,
personal de la Municipalidad y voluntarios del público presente en
presencia de todas las familias y personas asistentes. Se adjuntan
requisitos básicos de inscripción, acta de sorteo, listados y plano de
ubicación de las unidades.-

Que se consultaron los antecedentes catastrales de los favorecidos en
el sorteo, y se enviaron los mismos, tanto a titulares como de los
suplentes a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su
consideración.-

Que previo a ello, se cumplió con el período de exhibición de listas
con los grupos tanto aptos como excluibles por diversas causas, a fin
de permitir que la comunidad tomara conocimiento de las mismas y
expusiera impugnaciones, en los casos que correspondiera y
cumplimentando los requisitos de rigor.-

Que en el aspecto anteriormente mencionado, no se presentaron denuncias
por escrito puestas a consideración de la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo - D.Z.S.

Que atento al convenio celebrado entre la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Gobierno de Santa Fe, la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo hizo reserva de la unidad
de tres dormitorios, correspondiente al lote Nº 27.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2579-98, a los dos días del mes de
junio del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2506-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA