Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1765/88 y su complementaria Nº
2139/93.-
Art.2º.- Autorízase la Departamento Ejecutivo Municipal a ceder sin
cargo, mediante convenio respectivo a la Asociación Mutual Municipales
del Departamento General López (AMM), una fracción de terreno baldío,
ubicada al sudoeste de la manzana 26 del Cementerio Municipal u que
forma parte de un rectángulo perfecto de 340 m2 conforme a las
siguientes medidas y linderos: 20 metros del S.O. por donde linda calle
en medio de 8,96 m de ancho con el actual límite S.O. del Cementerio,
17 m en su lado N.O. por donde linda, calle en medio con parte de la
Manzana 28, 20 m al N.E. por donde linda con el resto de la Manzana 26
de la que es parte, y cerrando figura, 17 m en su lado S.E. por donde
linda calle en medio de 6m de ancho, con parte de la Manzana 24. Su
ubicación comienza a contarse a los 85,37 m del actual límite S.E. del
Cementerio municipal hacia el N.O..-
Art.3º.- En el convenio a suscribir se considerará la adjudicación de
un cupo del veinte por ciento (20%) a la Asociación bancaria de Venado
tuerto, para ser destinados a sus afiliados con iguales prerrogativas y
condiciones de pago que la Asociación Mutual municipales del
departamento General López (AMM).-
Art.4º.- Autorízase a la Asociación Mutual Municipales del Departamento
General López (AMM), a iniciar las obras de construcción de nichos una
vez entrada en vigencia la presente Ordenanza, hasta tanto se
efectivice la correspondiente transferencia del dominio a favor de la
misma.-
Art. 5º.- La presente cesión se hace con el cargo y condición de que la
Asociación Mutual Municipales del Departamento General López (AMM),
inicie los trabajos pertinentes dentro del término de dos (2) años a
partir de la fecha de transferencia del dominio.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto Nº 142/98,
observó totalmente (VETO TOTAL) la Ordenanza Nº 2570-98 por la que se
donaba a la Asociación Mutual Municipales del Departamento General
López (AMM), una fracción de terreno en el Cementerio Municipal con
destino a la construcción de nichos. En los fundamentos del veto, el
Departamento Ejecutivo Municipal sostiene que en principio, no
existirían terrenos disponibles, conforme a un relevamiento practicado
oportunamente y que arrojó un porcentaje mínimo, cuyo uso está afectado
al Municipio.-
También sostiene que se trata de la única reserva municipal y por
consiguiente no puede desprenderse de ella porque atentaría contra los
intereses de la Municipalidad, en virtud del constante crecimiento de
la ciudad.-
Teniendo en cuenta que, a través de la Ordenanza Nº 1765-88 y su
ampliatoria Nº 2139-93, se había cedido una fracción de terno a la
Asociación Bancaria y ante el incumplimiento del art.5º, el inmueble
volvió automáticamente al dominio municipal, se consideró oportuno
transferirlo a la recurrente, dado que existe un proyecto de
edificación listo para ser concretado.-
De esta manera se satisface los requerimientos de las autoridades de la
Asociación Mutual Municipales del Departamento General López en cuanto
a dimensiones y ubicación y cumplir con el proyecto de construcción de
nichos en el Cementerio Municipal.-
En lo referente a la Asociación Bancaria, se estimó oportuno incluirla
en el convenio, adjudicándole un cupo del veinte por ciento (20%) del
predio, con le formal acuerdo de la Asociación Mutual de Municipales
del Departamento General López, teniendo en cuenta que la primera
desistió de la cesión efectuada por Ordenanza Nº 1765/88 debido a
inconvenientes que impidieron concretar el proyecto, según lo hace
saber la entidad gremial por nota remitida al Concejo Municipal.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2582-98, a los diecisiete días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-
2139/93.-
Art.2º.- Autorízase la Departamento Ejecutivo Municipal a ceder sin
cargo, mediante convenio respectivo a la Asociación Mutual Municipales
del Departamento General López (AMM), una fracción de terreno baldío,
ubicada al sudoeste de la manzana 26 del Cementerio Municipal u que
forma parte de un rectángulo perfecto de 340 m2 conforme a las
siguientes medidas y linderos: 20 metros del S.O. por donde linda calle
en medio de 8,96 m de ancho con el actual límite S.O. del Cementerio,
17 m en su lado N.O. por donde linda, calle en medio con parte de la
Manzana 28, 20 m al N.E. por donde linda con el resto de la Manzana 26
de la que es parte, y cerrando figura, 17 m en su lado S.E. por donde
linda calle en medio de 6m de ancho, con parte de la Manzana 24. Su
ubicación comienza a contarse a los 85,37 m del actual límite S.E. del
Cementerio municipal hacia el N.O..-
Art.3º.- En el convenio a suscribir se considerará la adjudicación de
un cupo del veinte por ciento (20%) a la Asociación bancaria de Venado
tuerto, para ser destinados a sus afiliados con iguales prerrogativas y
condiciones de pago que la Asociación Mutual municipales del
departamento General López (AMM).-
Art.4º.- Autorízase a la Asociación Mutual Municipales del Departamento
General López (AMM), a iniciar las obras de construcción de nichos una
vez entrada en vigencia la presente Ordenanza, hasta tanto se
efectivice la correspondiente transferencia del dominio a favor de la
misma.-
Art. 5º.- La presente cesión se hace con el cargo y condición de que la
Asociación Mutual Municipales del Departamento General López (AMM),
inicie los trabajos pertinentes dentro del término de dos (2) años a
partir de la fecha de transferencia del dominio.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto Nº 142/98,
observó totalmente (VETO TOTAL) la Ordenanza Nº 2570-98 por la que se
donaba a la Asociación Mutual Municipales del Departamento General
López (AMM), una fracción de terreno en el Cementerio Municipal con
destino a la construcción de nichos. En los fundamentos del veto, el
Departamento Ejecutivo Municipal sostiene que en principio, no
existirían terrenos disponibles, conforme a un relevamiento practicado
oportunamente y que arrojó un porcentaje mínimo, cuyo uso está afectado
al Municipio.-
También sostiene que se trata de la única reserva municipal y por
consiguiente no puede desprenderse de ella porque atentaría contra los
intereses de la Municipalidad, en virtud del constante crecimiento de
la ciudad.-
Teniendo en cuenta que, a través de la Ordenanza Nº 1765-88 y su
ampliatoria Nº 2139-93, se había cedido una fracción de terno a la
Asociación Bancaria y ante el incumplimiento del art.5º, el inmueble
volvió automáticamente al dominio municipal, se consideró oportuno
transferirlo a la recurrente, dado que existe un proyecto de
edificación listo para ser concretado.-
De esta manera se satisface los requerimientos de las autoridades de la
Asociación Mutual Municipales del Departamento General López en cuanto
a dimensiones y ubicación y cumplir con el proyecto de construcción de
nichos en el Cementerio Municipal.-
En lo referente a la Asociación Bancaria, se estimó oportuno incluirla
en el convenio, adjudicándole un cupo del veinte por ciento (20%) del
predio, con le formal acuerdo de la Asociación Mutual de Municipales
del Departamento General López, teniendo en cuenta que la primera
desistió de la cesión efectuada por Ordenanza Nº 1765/88 debido a
inconvenientes que impidieron concretar el proyecto, según lo hace
saber la entidad gremial por nota remitida al Concejo Municipal.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2582-98, a los diecisiete días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2554-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO