Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Modifícase el art. 77º - inciso 1º de la Ordenanza General
Impositiva Nº 2730/88 y su modificatoria Nº 2217/93 - cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:

MULTAS Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMNETO DE TRANSITO

"Art.77º.- inc.1º) Las transgresiones a las disposiciones que
reglamenten al tránsito automotor dentro de ejido municipal, serán
sancionadas como a continuación se detalla:

CIRCULACION

a) circulación indebida (frenajes bruscos), no efectuar señales
convencionales, no circular por su debida mano:

desde..........................lts. 30

hasta........................ lts. 464

b) Circulación indebida por calles no permitidas para determinados
vehículos:

desde.........................lts. 30

hasta .........................lts. 464

c) Circulación en contramano:

desde..........................lts. 30

hasta...........................lts. 464

d) Circulación a velocidad superior a la permitida:

desde.........................lts. 55

hasta..........................lts. 723

e) Estacionamiento en lugares prohibidos (en doble fila a la izquierda,
frente a indicadores prohibidos, etc.):

desde........................lts 30

hasta.........................lts. 464

f) No respetar indicaciones de Agentes de Tránsito o señales
semaforizadas:

desde..........................lts. 55

hasta...........................lts. 723

g) Carreras en la vía pública de picadas:

desde..........................lts. 55

hasta...........................lts. 723

h) Interrupción de filas de escolares o cortejos fúnebres:

desde..........................lts. 55

hasta.......................... lts. 723

i) Circulación marcha atrás en forma indebida:

desde............................lts. 30

hasta............................lts. 464

j) Violar los horarios de carga y descarga en la vía pública:

desde...........................lts. 30

hasta............................lts. 464

k) Retomar la dirección en avenidas o calles de doble mano:

desde...........................lts. 55

hasta............................lts. 723

l) No ceder el paso a vehículos de bomberos, policías, ambulancias o
servicios públicos:

Desde...........................lts. 30

Hasta ...........................lts. 464

ll) Circular sin luces reglamentarias:

Desde ..........................lts. 30

Hasta...........................lts. 464

m) Conducir motos o motonetas sin casco:

Desde...........................lts. 30

Hasta............................lts. 464

n) Uso indebido de bocina:

Desde...........................lts. 40

Hasta............................lts. 582

MECANISMOS Y ADHERENCIAS COMPLEMENTARIAS

AL AUTOMOTOR

Inciso 2º)

a) Falta de paragolpes o tenerlos fuera de reglamento (grampas, acoples
sobresalientes, etc)

Desde............................lts. 30

Hasta.............................lts. 464

b) Por adulterar o cambiar patentes otorgadas o transitar sin chapas
correspondientes:

Desde............................lts. 30

Hasta.............................lts. 464

c) Vehículos en mal estado es su estructura o mecanismos, falta de
equipamiento reglamentario u ostentando escritos o dibujos inmorales:

Desde............................lts. 55

Hasta.............................lts. 723

d) Circular sin tener en condiciones las luces reglamentarias:

Desde............................lts. 30

Hasta.............................lts. 464

e) Escapes libres de automotores, motos o similares:

Desde............................lts. 100

Hasta.............................lts. 723

DOCUMENTACION

Inciso 3º)

a) Por no llevar recibos de pago de patentes:

Desde...........................lts. 40

Hasta............................lts. 582

b) Por no llevar licencia de conductor:

Desde...........................lts. 40

Hasta............................lts. 582

c) Por no mostrar la licencia de conductor o documentación de la
unidad:

Desde............................lts. 40

Hasta.............................lts. 582

d) Por conducir sin haber obtenido la licencia de conductor:

Desde.............................lts. 55

Hasta..............................lts. 723

Mayores de 18 años:

Desde.............................lts. 55

Hasta..............................lts. 723

Menores de 18 años:

Desde.............................lts. 55

Hasta..............................lts. 723

REINCIDENCIAS

Inciso 4º)

Los reincidentes sufrirán recargo del 50%, 100% y 500% sobre los
respectivos valores de la primera, segunda y tercera infracción. Los
valores expresados en la presente, son en litros de nafta súper y se
calcularán al valor que tenga la nafta súper, el primer día hábil del
mes para el cual se establece, desechando la fracción en milésimos que
resulte del cálculo.-

FUNDAMENTOS:

Ante la necesidad de reformular los valores de los distintos tributos
que percibe la Municipalidad de Venado Tuerto, se ha estimado oportuno
disminuir los valores mínimos e incrementar los máximos en el rubro
MULTAS Y CONTRAVENCIONES al tránsito.-

De esta manera se facilitará la tarea que tiene que tiene a su cargo el
tribunal Municipal de Faltas que contará con mayor espacio para
discernir las sanciones, conforme a la amplitud de criterios que
existen para aplicarla.-

Igualmente se aumentaron considerablemente aquellas faltas que por su
doble condición infractora, deben ser más severas en su aplicación.-

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2585-98, a los tres días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2150-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA