Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Modifícase el art. 77º - inciso 1º de la Ordenanza General
Impositiva Nº 2730/88 y su modificatoria Nº 2217/93 - cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
MULTAS Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMNETO DE TRANSITO
"Art.77º.- inc.1º) Las transgresiones a las disposiciones que
reglamenten al tránsito automotor dentro de ejido municipal, serán
sancionadas como a continuación se detalla:
CIRCULACION
a) circulación indebida (frenajes bruscos), no efectuar señales
convencionales, no circular por su debida mano:
desde..........................lts. 30
hasta........................ lts. 464
b) Circulación indebida por calles no permitidas para determinados
vehículos:
desde.........................lts. 30
hasta .........................lts. 464
c) Circulación en contramano:
desde..........................lts. 30
hasta...........................lts. 464
d) Circulación a velocidad superior a la permitida:
desde.........................lts. 55
hasta..........................lts. 723
e) Estacionamiento en lugares prohibidos (en doble fila a la izquierda,
frente a indicadores prohibidos, etc.):
desde........................lts 30
hasta.........................lts. 464
f) No respetar indicaciones de Agentes de Tránsito o señales
semaforizadas:
desde..........................lts. 55
hasta...........................lts. 723
g) Carreras en la vía pública de picadas:
desde..........................lts. 55
hasta...........................lts. 723
h) Interrupción de filas de escolares o cortejos fúnebres:
desde..........................lts. 55
hasta.......................... lts. 723
i) Circulación marcha atrás en forma indebida:
desde............................lts. 30
hasta............................lts. 464
j) Violar los horarios de carga y descarga en la vía pública:
desde...........................lts. 30
hasta............................lts. 464
k) Retomar la dirección en avenidas o calles de doble mano:
desde...........................lts. 55
hasta............................lts. 723
l) No ceder el paso a vehículos de bomberos, policías, ambulancias o
servicios públicos:
Desde...........................lts. 30
Hasta ...........................lts. 464
ll) Circular sin luces reglamentarias:
Desde ..........................lts. 30
Hasta...........................lts. 464
m) Conducir motos o motonetas sin casco:
Desde...........................lts. 30
Hasta............................lts. 464
n) Uso indebido de bocina:
Desde...........................lts. 40
Hasta............................lts. 582
MECANISMOS Y ADHERENCIAS COMPLEMENTARIAS
AL AUTOMOTOR
Inciso 2º)
a) Falta de paragolpes o tenerlos fuera de reglamento (grampas, acoples
sobresalientes, etc)
Desde............................lts. 30
Hasta.............................lts. 464
b) Por adulterar o cambiar patentes otorgadas o transitar sin chapas
correspondientes:
Desde............................lts. 30
Hasta.............................lts. 464
c) Vehículos en mal estado es su estructura o mecanismos, falta de
equipamiento reglamentario u ostentando escritos o dibujos inmorales:
Desde............................lts. 55
Hasta.............................lts. 723
d) Circular sin tener en condiciones las luces reglamentarias:
Desde............................lts. 30
Hasta.............................lts. 464
e) Escapes libres de automotores, motos o similares:
Desde............................lts. 100
Hasta.............................lts. 723
DOCUMENTACION
Inciso 3º)
a) Por no llevar recibos de pago de patentes:
Desde...........................lts. 40
Hasta............................lts. 582
b) Por no llevar licencia de conductor:
Desde...........................lts. 40
Hasta............................lts. 582
c) Por no mostrar la licencia de conductor o documentación de la
unidad:
Desde............................lts. 40
Hasta.............................lts. 582
d) Por conducir sin haber obtenido la licencia de conductor:
Desde.............................lts. 55
Hasta..............................lts. 723
Mayores de 18 años:
Desde.............................lts. 55
Hasta..............................lts. 723
Menores de 18 años:
Desde.............................lts. 55
Hasta..............................lts. 723
REINCIDENCIAS
Inciso 4º)
Los reincidentes sufrirán recargo del 50%, 100% y 500% sobre los
respectivos valores de la primera, segunda y tercera infracción. Los
valores expresados en la presente, son en litros de nafta súper y se
calcularán al valor que tenga la nafta súper, el primer día hábil del
mes para el cual se establece, desechando la fracción en milésimos que
resulte del cálculo.-
FUNDAMENTOS:
Ante la necesidad de reformular los valores de los distintos tributos
que percibe la Municipalidad de Venado Tuerto, se ha estimado oportuno
disminuir los valores mínimos e incrementar los máximos en el rubro
MULTAS Y CONTRAVENCIONES al tránsito.-
De esta manera se facilitará la tarea que tiene que tiene a su cargo el
tribunal Municipal de Faltas que contará con mayor espacio para
discernir las sanciones, conforme a la amplitud de criterios que
existen para aplicarla.-
Igualmente se aumentaron considerablemente aquellas faltas que por su
doble condición infractora, deben ser más severas en su aplicación.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2585-98, a los tres días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y ocho.-
Impositiva Nº 2730/88 y su modificatoria Nº 2217/93 - cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
MULTAS Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMNETO DE TRANSITO
"Art.77º.- inc.1º) Las transgresiones a las disposiciones que
reglamenten al tránsito automotor dentro de ejido municipal, serán
sancionadas como a continuación se detalla:
CIRCULACION
a) circulación indebida (frenajes bruscos), no efectuar señales
convencionales, no circular por su debida mano:
desde..........................lts. 30
hasta........................ lts. 464
b) Circulación indebida por calles no permitidas para determinados
vehículos:
desde.........................lts. 30
hasta .........................lts. 464
c) Circulación en contramano:
desde..........................lts. 30
hasta...........................lts. 464
d) Circulación a velocidad superior a la permitida:
desde.........................lts. 55
hasta..........................lts. 723
e) Estacionamiento en lugares prohibidos (en doble fila a la izquierda,
frente a indicadores prohibidos, etc.):
desde........................lts 30
hasta.........................lts. 464
f) No respetar indicaciones de Agentes de Tránsito o señales
semaforizadas:
desde..........................lts. 55
hasta...........................lts. 723
g) Carreras en la vía pública de picadas:
desde..........................lts. 55
hasta...........................lts. 723
h) Interrupción de filas de escolares o cortejos fúnebres:
desde..........................lts. 55
hasta.......................... lts. 723
i) Circulación marcha atrás en forma indebida:
desde............................lts. 30
hasta............................lts. 464
j) Violar los horarios de carga y descarga en la vía pública:
desde...........................lts. 30
hasta............................lts. 464
k) Retomar la dirección en avenidas o calles de doble mano:
desde...........................lts. 55
hasta............................lts. 723
l) No ceder el paso a vehículos de bomberos, policías, ambulancias o
servicios públicos:
Desde...........................lts. 30
Hasta ...........................lts. 464
ll) Circular sin luces reglamentarias:
Desde ..........................lts. 30
Hasta...........................lts. 464
m) Conducir motos o motonetas sin casco:
Desde...........................lts. 30
Hasta............................lts. 464
n) Uso indebido de bocina:
Desde...........................lts. 40
Hasta............................lts. 582
MECANISMOS Y ADHERENCIAS COMPLEMENTARIAS
AL AUTOMOTOR
Inciso 2º)
a) Falta de paragolpes o tenerlos fuera de reglamento (grampas, acoples
sobresalientes, etc)
Desde............................lts. 30
Hasta.............................lts. 464
b) Por adulterar o cambiar patentes otorgadas o transitar sin chapas
correspondientes:
Desde............................lts. 30
Hasta.............................lts. 464
c) Vehículos en mal estado es su estructura o mecanismos, falta de
equipamiento reglamentario u ostentando escritos o dibujos inmorales:
Desde............................lts. 55
Hasta.............................lts. 723
d) Circular sin tener en condiciones las luces reglamentarias:
Desde............................lts. 30
Hasta.............................lts. 464
e) Escapes libres de automotores, motos o similares:
Desde............................lts. 100
Hasta.............................lts. 723
DOCUMENTACION
Inciso 3º)
a) Por no llevar recibos de pago de patentes:
Desde...........................lts. 40
Hasta............................lts. 582
b) Por no llevar licencia de conductor:
Desde...........................lts. 40
Hasta............................lts. 582
c) Por no mostrar la licencia de conductor o documentación de la
unidad:
Desde............................lts. 40
Hasta.............................lts. 582
d) Por conducir sin haber obtenido la licencia de conductor:
Desde.............................lts. 55
Hasta..............................lts. 723
Mayores de 18 años:
Desde.............................lts. 55
Hasta..............................lts. 723
Menores de 18 años:
Desde.............................lts. 55
Hasta..............................lts. 723
REINCIDENCIAS
Inciso 4º)
Los reincidentes sufrirán recargo del 50%, 100% y 500% sobre los
respectivos valores de la primera, segunda y tercera infracción. Los
valores expresados en la presente, son en litros de nafta súper y se
calcularán al valor que tenga la nafta súper, el primer día hábil del
mes para el cual se establece, desechando la fracción en milésimos que
resulte del cálculo.-
FUNDAMENTOS:
Ante la necesidad de reformular los valores de los distintos tributos
que percibe la Municipalidad de Venado Tuerto, se ha estimado oportuno
disminuir los valores mínimos e incrementar los máximos en el rubro
MULTAS Y CONTRAVENCIONES al tránsito.-
De esta manera se facilitará la tarea que tiene que tiene a su cargo el
tribunal Municipal de Faltas que contará con mayor espacio para
discernir las sanciones, conforme a la amplitud de criterios que
existen para aplicarla.-
Igualmente se aumentaron considerablemente aquellas faltas que por su
doble condición infractora, deben ser más severas en su aplicación.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2585-98, a los tres días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2150-I-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO