Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Adhiérase a lo dispuesto por los artículos 20º, 21º y 22º de
la Ley Nacional Nº 22341, modificada por la Ley Nº 24314 y su
reglamentación - Decreto Nº 914 de fecha 11/08/1997 - que establece el
"Sistema de Protección Integral de los Discapacitados".-
Art.2º.- Procédase a través del área pertinente del Departamento
Ejecutivo Municipal a realizar una intensa campaña de difusión de las
disposiciones de la normativa preceptuada en el artículo anterior,
dirigida no sólo a la opinión pública, sino también a sectores
especializados.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente
de las personas con movilidad reducida, o con limitaciones funcionales
de cualquier tipo, es un objetivo acorde a los postulados
constitucionales consagratorios del principio de igualdad de todos los
habitantes.-
Por ello, procede que todos los niveles de gobierno nacional,
provincial y municipal den mayor impulso a la actividad de que se
trata, promoviendo la instauración de los instrumentos y difusión
necesarios para eliminar barreras.-
Que lo expuesto precedentemente no invalida los postulados y normativa
preceptuados por la Ordenanza Nº 2105/92, sino que tiende a
complementarlos y enriquecerlos.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2588-98, a los trece días del mes
de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-
la Ley Nacional Nº 22341, modificada por la Ley Nº 24314 y su
reglamentación - Decreto Nº 914 de fecha 11/08/1997 - que establece el
"Sistema de Protección Integral de los Discapacitados".-
Art.2º.- Procédase a través del área pertinente del Departamento
Ejecutivo Municipal a realizar una intensa campaña de difusión de las
disposiciones de la normativa preceptuada en el artículo anterior,
dirigida no sólo a la opinión pública, sino también a sectores
especializados.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente
de las personas con movilidad reducida, o con limitaciones funcionales
de cualquier tipo, es un objetivo acorde a los postulados
constitucionales consagratorios del principio de igualdad de todos los
habitantes.-
Por ello, procede que todos los niveles de gobierno nacional,
provincial y municipal den mayor impulso a la actividad de que se
trata, promoviendo la instauración de los instrumentos y difusión
necesarios para eliminar barreras.-
Que lo expuesto precedentemente no invalida los postulados y normativa
preceptuados por la Ordenanza Nº 2105/92, sino que tiende a
complementarlos y enriquecerlos.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2588-98, a los trece días del mes
de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2646-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO