Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Modifícase el artículo 3º, inciso c de la Ordenanza Nº
1939-91, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.3º.- Inc. c: En caso de incurrir el propietario en incumplimiento
de las obligaciones planteadas y no fuera posible su ubicación para
requerírselo, la División Cementerio, previa consulta con la Secretaría
de Planeamiento y Obras Públicas, podrá disponer del lugar, y optar a
criterio técnico sobre la demolición o no de lo edificado, teniendo
autorización para ubicar los restos que hubiere en el osario, no
teniendo el ex propietario derecho a indemnización alguna por las
construcciones existentes en el predio, y/o lote que reingrese al
dominio municipal según lo establecido en el inciso a) del artículo 3º
de la Ordenanza Nº 1939-91".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La Ordenanza Nº 1939-91, sancionado por este Concejo Municipal en fecha
20 de marzo de 1991.
Que el art. 3º de la citada Ordenanza en su inciso c establece: "en
caso de incurrir el propietario en incumplimiento de las obligaciones
planteadas y no fuera posible su ubicación para requerírselo, la
División Cementerio podrá disponer del lugar y la demolición de lo
edificado, teniendo autorización.....".-
Que tal dispositivo plantea la posibilidad por parte del Municipio de
disponer de los lotes que por parte de su propietario incurriere en
incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44º, pero demoliendo las
edificaciones parciales existentes.-
Que estas demoliciones pueden resultar contrarias al interés público,
aún cuando dicha situación se vea agravada por el hecho de la
imposibilidad de ubicar a los propietarios de dicho lote, que ante la
falta de preocupación puesta de manifiesto por los mismo al no
proseguir con la obra, va en desmedro9 de la adecuada utilización
racional de los lugares disponibles en el Cementerio local.-
Que ante este tipo de situaciones, es necesario dotar al Municipio de
las herramientas legales, para poder realizar las evaluaciones sobre
cada caso en particular, a los efectos de viabilizar la mejor solución
de la problemática precitada.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2594-98, a los diecinueve días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-
1939-91, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.3º.- Inc. c: En caso de incurrir el propietario en incumplimiento
de las obligaciones planteadas y no fuera posible su ubicación para
requerírselo, la División Cementerio, previa consulta con la Secretaría
de Planeamiento y Obras Públicas, podrá disponer del lugar, y optar a
criterio técnico sobre la demolición o no de lo edificado, teniendo
autorización para ubicar los restos que hubiere en el osario, no
teniendo el ex propietario derecho a indemnización alguna por las
construcciones existentes en el predio, y/o lote que reingrese al
dominio municipal según lo establecido en el inciso a) del artículo 3º
de la Ordenanza Nº 1939-91".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La Ordenanza Nº 1939-91, sancionado por este Concejo Municipal en fecha
20 de marzo de 1991.
Que el art. 3º de la citada Ordenanza en su inciso c establece: "en
caso de incurrir el propietario en incumplimiento de las obligaciones
planteadas y no fuera posible su ubicación para requerírselo, la
División Cementerio podrá disponer del lugar y la demolición de lo
edificado, teniendo autorización.....".-
Que tal dispositivo plantea la posibilidad por parte del Municipio de
disponer de los lotes que por parte de su propietario incurriere en
incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44º, pero demoliendo las
edificaciones parciales existentes.-
Que estas demoliciones pueden resultar contrarias al interés público,
aún cuando dicha situación se vea agravada por el hecho de la
imposibilidad de ubicar a los propietarios de dicho lote, que ante la
falta de preocupación puesta de manifiesto por los mismo al no
proseguir con la obra, va en desmedro9 de la adecuada utilización
racional de los lugares disponibles en el Cementerio local.-
Que ante este tipo de situaciones, es necesario dotar al Municipio de
las herramientas legales, para poder realizar las evaluaciones sobre
cada caso en particular, a los efectos de viabilizar la mejor solución
de la problemática precitada.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2594-98, a los diecinueve días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 026-I-90
- Derogada: NO
- Vetada: NO