Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Raifícase el carácter de camino y/o calle pública a todos
aquellos que se encuentren destinados a tales fines en planos de
mensura del Distrito Vendo Tuerto, que han sido debidamente aprobados y
registrados por autoridad competente al tiempo de su registro.-

Art.2º.- Dispónese que todas las calles y/o caminos a los que se hace
referencia en la presente Ordenanza, serán considerados e libre
circulación, siempre y cuando estén efectivamente librados al uso
público.-

Art.3º.- Notifíquese la presente al servicio de Catastro e Información
Territorial de la Provincia de Santa Fe, los efectos que correspondan.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

En el Distrito Venado Tuerto existen numerosos caminos liberados al uso
público desde el tiempo inmemorial que están representados y
deslindados en plano de mensura registrados en el Servicio de Catastro
e información Territorial.-

Que no existen constancias de donaciones expresas de los mismos favor
de la Municipalidad, si bien en las transferencias de domino efectuadas
con posterioridad a la registración de dichos planos, los inmuebles se
han descripto, en sus respectivos títulos, como libres de caminos, lo
cual implica un consentimiento tácito de los titulares linderos a su
uso público.-

Que tal situación origina inconvenientes para ciertos actos de
disposición que la Municipalidad debe efectuar en cumplimiento de sus
atribuciones, ya que los citados caminos han quedado registrados
dominialmente como remanentes de títulos antelados de antigua data.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de su facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2596-98, a un día del mes de
setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2624-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA