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Ordenanza Nº 2599/98 - RECUPERACION DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY - PROVATION-

Art.1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable
Concejo Municipal, a realizar los convenios actos administrativos,
legales y/o similares que sean necesarios con el Juzgado de Menores de
nuestra ciudad, a efectos de facilitar el contexto de las distintas
áreas de gobierno, para aquellos menores que en conflicto con la ley
sean sometidos por el Juez interviniente a la prestación de trabajos
comunitarios, a los fines de su reinserción social y revalorización
personal.-

Art.2º.- La Municipalidad no asumirá, respecto el menor incorporado en
las condiciones reguladas ut supra, ningún tipo de responsabilidad
civil, penal y/o cualquier otra por los eventuales daños y perjuicios
que pudieran irrogarse en su persona y/o contra terceros en el
desempeño de los trabajos comunitarios.-

Art.3º.- Confórmese una Comisión Ejecutiva y de Seguimiento que estará
integrada por el Sr. Intendente Municipal. El Sr. Presidente del
Concejo Municipal y la Sra. Juez de Menores, los cuales nombrarán a una
Asistente Social de cada uno de los tres poderes intervinientes, a
efectos de cumplir con las funciones asignadas.-

Art.4º.- Serán funciones e la Comisión:

a) Llevar adelante todas las medidas necesarias que garanticen la
integración social de los menores con medidas tutelares e la esfera
penal, como así también su reinserción SOCAL a través del trabajo del
menor transgresor, aunando esfuerzo entre la instancia normativa y la
esfera de la realidad social.-

b) Impulsar toda normativa que se torne indispensable para el cometido
de los objetivos expuestos.-

c) Estudio de las alternativas de reinserción laboral para los menores,
en el ámbito de la estructura del gobierno municipal.-

d) Convocatoria y estudio de las alternativas de reinserción laboral
para los menores transgresores en las instituciones intermedias.-

e) Relevamiento y convocatoria a las empresas privadas que podrían
ofrecer su contexto.-

f) Relevamiento cuantitativo y cualitativo global de los recursos
disponibles, análisis y factibilidad de los mismos. Informatización.
Creación de un Centro de Datos

g) Proyectar las normas y pautas que regirán las actividades
superadoras que realizarán los menores.-

Art.5º.- Comuníquese. Publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto que el objetivo principal del derecho de menores es la
integración de los mismos a la sociedad, a la que está destinado a
pertenecer en su futuro como adulto, y como un factor positivo en su
desenvolvimiento, no podemos menos que brindar desde el Estado, los
elementos necesarios para su cumplimento.-

La nueva Constitución de la Nación Argentina incorpora en su capítulo
IV, artículo 75º, párrafo 22, la Convención sobre los Derechos del
Niño, que estando dirigida a todos los niños y adolescentes del país,
propende entre otras cosas, a que se dicten medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas, para proteger al
niño en toda forma de violencia física y/o mental, descuido o trato
negligente, maltrato o explotación, perjuicio y/o abuso sexual; y a que
tales normas no sólo sean sancionadas, sino eficaces para la protección
y prevención.-

La idea básica y esencial de los Juzgados de Menores, es la protección
y formación del menor, tutelando su desenvolvimiento y preparando al
niño, al adolescente y a su familia para finalmente lograr dicha
integración a la sociedad en plenitud de sus posibilidades físicas,
mentales y espirituales.-

Jurídicamente, nuestro derecho a través de las disposiciones previstas
en las Leyes 10.903 y 22.278 (y sus modificaciones) regula el Patronato
Judicial de Menores, se refiere a la atención de la salud, educación y
protección integral del menor por parte de los Jueces pertinentes, con
intervención del Ministerio Público y faculta que el Juzgado adopte
diferentes medias tutelares con características asistenciales y
educadoras, a efectos de que conjuntamente entre éste, los progenitores
del menor y la comunidad, mediante distintos proyectos de trabajo se
arribe al logro de resultados positivos y superadores en la conducta
del menor, que significarán no solo el cambio de acciones antisociales
frente a la sociedad, sino en particular el respeto de menor por sí
mismo.-

En nuestra ciudad, la titular del Juzgado de Menores, en permanente
búsqueda de alternativas de recuperación del menor en conflicto con la
ley, basándose en objetivos que caracterizan a la "provation",
esencialmente a lo referido en relación a reparar, con criterio
socioeducativo lo que de malo hubiese infringido, sin considerar los
aspectos de inaplicabilidad expresa para el menor por cuanto colisiona
con normas del Código Civil y del Derecho de Menores, ha efectuado una
especial, sistemática e inédita interpretación.-

Dicha adaptación realizada dentro del marco y en virtud de las
prerrogativas que se infieren de la misma amplitud de la Ley 22.278 y
sus modificaciones, tiene como fin, aplicar medidas alternativas mas
eficaces en cuanto a su finalidad, atento que son diversos los factores
que inciden para que el encierro sea un obstáculo en la tan ansiada
reeducación del encausado. Tal es así que lo hace teniendo en cuenta,
incluso que la misma no se logra en los establecimientos carcelarios
(lejanos al hogar de origen), sino por el contrario se reconoce que
durante el tiempo de permanencia en dichos lugares, los menores van
perfeccionando las prácticas delictivas que fueron motivo de la
situación que atraviesan.-

Asimismo, no puede dejar de considerarse las distintas facetas de la
problemática de la reinserción social, y que una vez otorgada la
libertad, el menor se encentra frente un estigma que lo acompañará y se
manifestará en sus distintos ámbitos.-

Si bien es cierto, que recae bajo la responsabilidad del Juzgado poner
en funcionamiento todo el aparato jurisdiccional disponible, esto solo
es posible en la medida que el Estado a través de políticas
gubernamentales precisas, proporcione las herramientas necesarias para
garantizar espacios de posibilidades al menor y su familia.-

Ante la convocatoria efectuada por la Señora Jueza de Menores, referida
a facilitar contextos de Instituciones públicas y/o privadas, con el
fin de recibir estos menores en conflicto con la ley, brindando en
conjunto con el Juzgado a su cargo un espacio para visualizar la faz de
la comunidad solidaria que los recibe en su propio seno y que no se
detiene a estigmatizar ni marginar; y teniendo en cuenta nuestro
permanente compromiso y obligación de atender la problemática
planteada, es que se presentó esta nueva normativa, con la certeza de
que cada joven recuperado es un símbolo de tiempo de siembra, de
simiente y basamento de una sociedad más justa, digna y humanizante.-

Por tanto se sancionó esta Ordenanza que no tiene otra motivación que
la de garantizar los espacios que permitan la integración social de los
menores con medias cautelares en la esfera penal y la reinserción
social a través del trabajo, aunando esfuerzos entre la instancia
normativa y la esfera de la realidad social.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2599-98, a los quince ías del mes
de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2674-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA