Ordenanza

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Art.1º.- Establécese la obligatoriedad para las persona que desarrollen
actividades y/o funciones docentes, directivas o de supervisión en los
jardines o guarderías dependientes de la Municipalidad, como así
también en el Centro de No Videntes y Amblíopes, de contar con el
título de profesor de Jardín de Infantes o de Educación Preescolar y de
Maestro de Educación Especial y/u otro de denominación similar
respectivamente, extendido por los Ministerios correspondientes.-

Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de las medidas
necesarias con el objeto de adecuar al personal existente de l
Municipalidad y el Centro de No Videntes y Amblíopes, a lo previsto en
el artículo precedente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de
promulgada la presente, realizando las contrataciones que correspondan
y desafectando de tales funciones al personal que no cumpla con este
requisito, asignándoles nueva funciones.-

Art.3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá disponer de
beneficiarios de los planes de empleo temporarios existentes (por
ejemplo: trabajar, fortalecer, apoyar) para el desarrollo de las
actividades y/o tareas previstas en el art. 1º de la presente, debiendo
incorporar a todo personal que cumpla funciones docentes, directivas o
de supervisión a la planta de empleados municipales, en cualquiera de
las formas establecidas por la Ley 9286, los que gozarán de la
categoría y de los beneficios sociales que correspondan.-

Art.4º.- Los gastos que demande la concreción de las disposiciones de
la presente, serán imputados a la Partida Presupuestaria
correspondiente.-

Art.5º.- Lo normado en el Art.1º de esta Ordenanza, deberá
implementarse en todo otro emprendimiento educativo que pueda - a
futuro - desarrollar la Municipalidad.-

Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Parecería obvio disponer que el título para desempeñar funciones
docentes al frente de establecimientos educativos a donde concurren
niños de 0 a 6 años deba ser el profesor de Jardín de Infantes u otro
de denominación similar, y de Maestro de Ecuación Especial o similar
para el caso del Centro de no Videntes y Amblíopes, cuando la
legislación vigente es clara al respecto y el sentido común sugiere la
necesidad de que estas personas que llevan adelante funciones tan
importantes acrediten idoneidad a través de un título habilitante.-

La Ley 24.195, más conocida como Ley Federal de Educación, establece en
su capítulo II: Nivel Inicial, Art. 14º que " todos los
establecimientos educativos que presten este servicio, sean de gestión
estatal o privada, serán autorizadas y supervisadas por las autoridades
educativas de la provincia. Esto será extensivo a las actividades
pedagógicas dirigidas a niños o niñas menores de tres (3) años, los que
deberán estar a cargo de personal docente especializado", mientras que
en el Capítulo VII: Regímenes Especiales: Educación Especial, Art.29º
dice: " la situación de los alumnos atendidos en Centros o Escuelas
Especiales será revisada por Equipos de Profesionales, de manera de
facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres la
integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso
educativo estará a cargo del personal especializado que
corresponda..".-

Actualmente en dependencias municipales funcionan tres (3) Jardines y/o
guarderías: "Rayito de Sol", "Pablo VI" y la ubicada en el complejo
habitacional "Mateo Fernandez" del Barrio San José Obrero, en donde en
algunos casos no se respetan las disposiciones de la mencionada norma,
debido a que - por ejemplo - las personas que ejercen funciones
relacionadas con los niños, no tienen título correspondiente.-

El objeto de esa norma no es juzgar la eficiencia con que esas personas
desarrollan las actividades encomendadas. Seguramente la voluntad
expresa, así como el sentimiento, los afectos e inclusive la idoneidad
habrán sabido suplementar la falta de un título, que inconcebiblemente
no ha sido un determinante a la hora de otorgar dicha función por parte
de la Municipalidad.-

Además de lo enunciado anteriormente, referido al incumplimiento de lo
normado por las leyes nacionales, en este último año se han afectado
para el desempeño de las funciones referidas, beneficiario de planes de
empleo temporario, que lógicamente al cumplirse el tiempo previsto,
deben abandonar las tareas, produciendo esos hecho, situaciones
anormales en el funcionamiento normal de todo establecimiento
educativo.-

Ante esta realidad, resulta sumamente necesario que todo el personal
que desempeñe funciones docentes, directivas y/o de supervisión, tanto
en los Jardines y/o Guarderías Municipales, como el en Centro de No
Videntes y Amblíopes, esté encuadrado dentro de lo previsto por la Ley
9286, es decir que pertenezcan a la planta de empleados municipales, a
efectos de que gocen de la remuneración de acuerdo a su labor y
responsabilidad (categoría) y de los beneficios sociales
correspondientes.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado a presente ORDENANZA Nº 2604-98, a los veintidós días del
mes de setiembre del año mil novecientos novena y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2603-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA