Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 2611/98 - PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA FABRICACION BLOQUES DE CEMENTO

VISTO:

La problemática de la carencia habitacional que afecta a as personas de
menores recursos económicos; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio posee una fábrica de tubos y ladrillos bloque que
actualmente se ha visto rebasada en su funcionamiento, no solo por la
gran cantidad de solicitudes de ladrillos, como por la creciente
necesidad de fabricar tubos para los desagües pluviales de la ciudad.-

Que es un deber ineludible del Municipio atender las necesidades de los
vecinos necesitados, máxime tratándose del problema de vivienda que
acoge a lo mismos.-

Que pese los grandes esfuerzos en tal sentido efectuados por la
Municipalidad, concretamente a la gran cantidad de ladrillos entregaos,
ya sea con material aportado por los particulares como por el gobierno
local, la demanda es aún insatisfecha; de ahí la necesidad de
descentralizar tal actividad para hacerla más eficiente, convocando
para ello a las "Comisiones Vecinales" de los distintos barrios de la
ciudad, a las que deberá proporcionárseles los elementos materiales y
humanos pertinentes.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso De suS
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Créase el "Programa Municipal para la Fabricación de Boques de
Cemento" - PROMUBLOQ -, en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.-

Art.2º.- A fin de cumplir con los objetivos del programa, el Municipio
contará con los servicios de su propia fábrica de tubos y ladrillos
bloques, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y
Planeamiento. Además, las Comisiones Vecinales reconocidas según
preceptos de la Ordenanza Nº 1860-89, podrán solicitar la entrega de
una máquina fabricadora de bloques de cemento para la construcción,
conforme planificación elaborada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, por vía reglamentaria y acorde a las previsiones
presupuestarias a efectuarse.-

Art.3º.- Los beneficiarios con la entrega de bloques deberán ser
exclusivamente personas de existencia real, propietarios de los
terrenos a edificar o que ya ocupen, cabalmente demostrado mediante
escritura pública de dominio o boleto de compra-venta, no pudiendo ser
titular de otros terrenos edificados o no y con el fin de construir
unidades habitacionales para uso familiar, nuevas o bien para
ampliación de las ya existentes; extremos éstos a ser corroborados por
el Cuerpo de Asistentes Sociales dependiente de la Secretaría de Acción
Social Municipal y por las oficinas técnicas pertinentes de la
Secretaría de obras y Servicios Públicos y Planeamiento.-

Art.4º.- Las "bloqueras" pasarán a ser patrimonio de las Instituciones
Vecinales emergentes el Art. 2º de la presente Ordenanza.-

Art.5º.- Técnicos integrantes de las áreas específicas del Departamento
Ejecutivo Municipal, instruirán a los vecinos designados por las
Comisiones Vecinales para una correcta fabricación de los bloques.-

Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios a su
alcance, en función de las previsiones presupuestarias que han de
efectuarse, en aras de proporcionar a las Comisiones Vecinales que se
integran al programa, tanto materiales como trabajadores que se
desempeñen en los distintos planes nacionales y provinciales de fomento
del empleo al que puede acceder el Municipio.-

Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

El Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y
haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº 2611-98, a los trece días del mes de octubre del
año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2704-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA