Ordenanza

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Art.1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a que por vía
de sus áreas técnicas respectivas, homologue y dé curso favorable a la
presentación de planos y documentación de fin de obra de construcción
obrante en expediente Nº 52072-Z-98 y anexados: Nº 57942-Z-90 y Nº
82608-Z-97.-

Art.2º.- La autorización precedente será perfeccionada una vez que el
titular del dominio del inmueble haya satisfecho íntegramente las
siguientes condiciones:

a- Abonar los derechos de edificación y multas emergentes de acuerdo a
normas vigentes, conforme a plano de inicio de expediente.-

b- Adjuntar planos iniciales a la realidad de la edificación con el
ingreso de las diferencias de superficies cubiertas que
correspondieren.-

c- Ingresar a favor del Municipio, y en carácter provisorio el
equivalente a la suma que resultaría aplicar en un 30% en más la multa
por regularización prevista en el artículo 45º - inciso B - de la
Ordenanza General Impositiva. Este pago srá actualizado conforme los
índices que rigen esta Tasa Municipal hasta la efectiva y final puesta
en marcha del mecanismo previsto en la Ordenanza Nº 1868-89.

La sanción fiscal prevista en este artículo tiene carácter provisorio,
hasta la efectiva y definitiva vigencia del régimen legal a establecer.

En todos los casos, las futuras normas se entenderán vigentes desde la
sanción de la presente Ordenanza.

Este pago será computado como ingreso a cuenta del que finalmente se
determine como Tasa a tributar.-

Art.3º.- El presente régimen especial deberá dejarse como constancia en
planos , como nota destacada: "Sujeto a norma de Ordenanza Nº 1868-89 y
Nº 2618-98", debiendo el titular del inmueble aceptarlo expresamente y
sin reservas de ninguna naturaleza.-

Art.4º.- Esta vía de solución, no deberá interpretarse como generadora
de derechos y acciones para el infractor a las normas de los
Reglamentos de Edificación y de Zonificación y Suibdivisión de la
Tierra.-

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Mediante expediente Nº 52072-Z-88, Nº 57942-Z-90 y Nº 82608-Z-97, el
señor Mauro Zampana requiere se otorgue solución al problema planteado
por la existencia de irregularidades edilicias en el inmueble de su
propiedad ubicado en la intersección de calles 25 de mayo y Francia,
esquina sus de la manzana catastral 390 del Plano Oficial de la ciudad,
registrado como lote 14ª de la manzana H - quinta 42.-

El presente reclamo constituye un puntual caso de presentación
espontánea por parte de un vecino que enfrentando a distintas
situaciones reales de hecho y potencialmente expuesto a satisfacer
requerimientos legales, desea regularizar la situación generada por
contravención al reglamento de Edificación vigente, fehacientemente
verificado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas a través
de la intervención de la Dirección de Obras Privadas.

La Ordenanza Nº 11868-89 promulgada mediante Decreto Nº 218-89, que
disponía un régimen especial de presentación espontánea de denuncia de
irregularidades vinculadas a violaciones a los Reglamentos de
Edificación y Zonificación - Subdivisión de la Tierra, determinó un
plazo de ciento ochenta (180) días para que los contribuyentes
interesados se empadronaran en el relevamiento de infracciones; la
respectiva convocatoria que correspondía ser realizada por el área
pertinente del Ejecutivo, en el marco del plazo estipulado por la
normativa, no logró concretarse.-

Habiendo vencido el plazp0 perentorio e improrrogable fijado para el
relevamiento precedentemente mencionado, mediante expediente Nº
57942-Z-90 se requirió acogimiento al beneficio otorgado por el Decreto
218-89 para obtener resolución favorable al problema presentado por la
construcción de balcones cerrados en el espacio de la vía pública,
contraviniendo expresa prohibición dispuesta por el Reglamento de
Edificación; la gestión iniciada fuera término invalidó la
presentación.-

La Ordenanza Nº 1929-91 involucró el tratamiento de cuestiones
semejantes a la planteada en el presente caso por el recurrente; ante
una situación similar, corresponde por urgencia y necesidad, tratar de
solucionar la condición actual del inmueble, salvando debidamente la
situación de fondo legislada, referida a la determinación de un aún no
resuelto régimen de recargos en Tasa de prestación de servicios,
sellados por derechos de edificación o multas por ocupación del espacio
de dominio público, en cualquier forma y naturaleza que se disponga
debiendo ser expresamente aceptada esta condición por los titulares del
inmueble afectado a esta regularización, tanto el actual como futuro.-

Esta vía de solución, no deberá interpretarse como generadora de
derechos y acciones para el infractor a las normas de los Reglamentos
de Edificación y Zonificación - Subdivisión de la Tierra.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2618-98, a los veintisiete días del
mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2582-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA