Ordenanza

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Ordenanza Nº 2622/98 - CREA SERVICIO DE CREMACION DE CADAVERES EN CEMENTERIO MUNICIPAL

Art.1º.- Créase el servicio de cremación de cadáveres en el Cementerio
Municipal, el que funcionará de acuerdo a las disposiciones de la
presente Ordenanza.-

Art.2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el
Llamado a Licitación Pública correspondiente, para la adquisición de un
horno crematorio, de las condiciones técnicas y específicas más
convenientes para el cumplimiento de lo normado en la presente.-

Art.3º.- Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaría de Hacienda, a determinar el arancel correspondiente para
realizar el acto de cremación.-

Art.4º.- Declárase voluntaria la cremación de cadáveres, y la Jefatura
de Cementerio la efectuará en los siguientes casos:

a- En los casos que el difunto, en vida, lo haya solicitado.

b- En los que los deudos o albaceas lo soliciten.

Art.5º.- Para obtener la orden de cremación de los cadáveres de menos
de un (1) año desde la fecha del fallecimiento, se requiere la
presentación de la Jefatura de Cementerio, de los documentos que a
continuación se mencionan:

a- Formulario que se determine la expresa voluntad del causante de ser
cremado y/ o solicitud de los deudos o albaceas, los que se suscribirán
conjuntamente con dos (2) testigos, personas mayores de edad y hábiles.
Dichos formularios impresos que entregará la Jefatura de Cementerio,
serán llenados en presencia del Jefe y/o responsable del Cementerio,
quién controlará todos los datos y certificará las respectivas firmas.-

b- Testimonio o copia certificada del acta de defunción expedido por el
Registro Civil.-

c- Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al
causante o examinado el cadáver, afirmando que la muerte es el
resultado de una causa natural, o una autorización hecha por el Juez de
la causa en los casos de muerte violenta o por causa ignorada y/o
dudosa. El mencionado certificado deberá ser autenticado por el Colegio
de Médicos o en su caso por el organismo qu3e tenga el registro de los
profesionales del arete de curar.-

d- Constancia de haberse abonado el arancel establecido

Art.6º.- Con los documentos que menciona el artículo anterior, la
Jefatura del Cementerio formará el protocolo del muerto, que se
archivará con numeración correlativa en la misma.-

Art.7º.- Llenados los requisitos impuestos en el artículo 5º, la
Jefatura del Cementerio ordenará la cremación del cadáver, de lo que
dejará constancia mediante el levantamiento, por duplicado de un acta
especial que firmará el jefe del Cementerio y/o encargado.
Conjuntamente con dos (2) miembros de la familia del cremado y, a falta
de éstos, dos (2) personas de su amistad que darán fe de la identidad
del muerto, fecha. Hora y tiempo que duró la cremación, edad,
nacionalidad, sexo, estado civil, procedencia, número y fecha del acta
de defunción, nombre de los médicos certificantes o jueces que han
intervenido, y todo los demás datos que crea oportuno la Jefatura de
Cementerio que tendrá sus páginas foliadas.-

Art.8º.- La Jefatura del Cementerio tendrá la ineludible obligación de
informar a requerimiento de los deudos la voluntad expresa dejada en
vida por la persona fallecida, en el sentido de ser cremada.-

Art.9º.- Declárase obligatoria la cremación de cadáveres en los
siguientes casos.

a- Todos los que hubieran fallecid0 de una enfermedad epidémica
declarada oficialmente por las autoridades sanitarias.-

b- Todos los provenientes de hospitales situados en jurisdicción de
este Municipio y que no sean reclamados por sus deudos.-

Art.10º.- Los cadáveres provenientes de los hospitales a que se refiere
el artículo anterior, serán remitidos al crematorio por el director del
hospital, conjuntamente con el testimonio del acta de defunción
expedida por el registro Civil y un certificado afirmando que la muerte
es el resultado de una causa natural, suscripto por el jefe del
servicio médico que corresponda y refrendado por el director del
hospital.-

Art.11º.- Las piezas anatómicas y fetos, se remitirán para su
cremación, acompañadas solamente por la orden suscripta por las
autoridades mencionadas en el artículo anterior.-

Art.12º.-La Jefatura del Cementerio dejará constancia de la
incineración de los cadáveres comprendidos en el art. 9º, en la forma
que establecen los artículos 6º y 8º para los cadáveres comprendidos en
el art. 4º. El acta será firmada solamente por el jefe y/o responsable
del Cementerio.-

Art.13º.-El Jede de Cementerio no permitirá la cremación de cadáveres
en los siguientes casos:

a- Cuando no se presentes los documentos exigidos en la presente
Ordenanza.-

b- Cuando tenga conocimiento que el difunto ha dejado expresado por
escrito el deseo de no ser cremado, siempre que no esté comprendido en
los casos especificados en el art.9º.-

c- Cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia
sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue
a su conocimiento por alguna otra manera.-

Art.14º.-La reducción por cremación de cadáveres, podrá realizarse
después de un (1) año de la fecha de su fallecimiento y se gestionará
la misma por parte de la Jefatura del Cementerio.-

Art.15º.- Las reducciones por cremación, se anotarán con numeración
correlativa en un registro que llevará la Jefatura del cementerio, bajo
el título de Registro de Reducciones por Cremación.-

Art.16º.- Ningún cadáver podrá ser cremado hasta después de
transcurridas veinticuatro (24) horas de su fallecimiento.-

Art.17º.-Para efectuar las cremaciones, los deudos entregarán el ataúd
a los empleados del Cementerio, en el lugar que la Jefatura disponga,
debiendo el mismo tener fijado claramente el nombre del muerto. Durante
el acto de la incineración la comitiva podrá permanecer en los salones
adyacentes.-

Art.18º.- Serán permitidas con anterioridad a la cremación todas las
ceremonias religiosas que no afecten el orden público y a las buenas
costumbres.-

Art.19º.- El acto de cremación, deberá ser practicado con todas las
consideraciones posibles, y sólo podrá ser presenciado por dos (2)
miembros de la familia del difunto o en su reemplazo por dos (2)
personas que ellos designen.-

Art.20º.-Los cadáveres de los recientemente fallecidos, serán
introducidos en el horno crematorio crematorio con el ataúd y todas las
ropas y envolturas con que han sido depositados en el féretro, el que
deberá ser elaborado con madera o material de fácil combustión, sin
caja metálica ni cal. El jefe de cementerio y/o encargado, podrá
ordenar la cremación de un cuerpo sin el ataúd, si a su juicio conviene
la operación, o cuando sean ataúdes con cajas metálicas.-

Art.21º.-Cada celda del horno, no podrá cremar sino un (1) sólo cadáver
en la misma operación, salvo en los casos que se trate de restos
anatómicos y fetos.-

Art.22º.-Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos cuya
cremación se realice a pedido de parte, deberán entregarse en urnas
cinerarias, provistas en todos los casos por los interesados en el acto
de la cremación, y se ajustará a las siguientes medidas: 0,18 metros de
largo por 0,15 metros de alto y ancho aproximadamente.-

Art.23º.-En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan
cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica
donde figure: apellido y nombre del difunto, fecha del fallecimiento,
edad y número del registro de cremación.-

Art.24º.-Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto
de no ser retiradas por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo
por el término de treinta (30) días corridos. Vencido dicho plazo las
mismas serán depositadas en el cinerario general, sin tener los deudos,
derecho a reclamo alguno.-

Art.25º.- Las cenizas de los cadáveres no reclamados, como así también
las de los restos de sepultura vencidas, serán arrojadas al cinerario
general a los treinta (30) días corridos de ser cremados.-

Art.26º.-Cuando la familia del cremado o autoridad competente solicita
testimonio de la cremación realizada, la Jefatura del Cementerio
extenderá dicho documento.-

Art.27º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art.28º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

El carecer la ciudad de Venado tuerto de un servicio de cremación de
cadáveres, hace de que quienes quieran hacerlo con algún familiar,
tengan que concurrir a la ciudad de Rosario para lograr ese cometido,
con los inconvenientes que eso genera.-

La creación del mismo, contempla además situaciones puntuales en las
cuales es necesario como: aquéllos que hubiesen fallecido de una
enfermedad epidémica, los cadáveres provenientes de hospitales que no
son reclamados por sus deudos, las piezas anatómicas y fetos, etc.-

Por lo tanto, la implementación del horno crematorio en el Cementerio
de nuestra ciudad, cubriría un déficit no sólo para Venado tuerto sino
para toda la región.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2622-98, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2712-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA