Ordenanza

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Art.1º.- Autorízase la transmisibilidad por acto entre virus o por
muerte el titular, de las licencias de los automotores de alquiler
taxímetro, a partir de la promulgación de esta Ordenanza.-

Art.2º.- Procédase a través de la autoridad de aplicación a elaborar el
respectivo Decreto Reglamentario en un plazo no superior a los sesenta
(60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.-

Art.3º.- Derógase expresamente lo establecido en el art.7º de la
Ordenanza Nº 1862-89 y/o toda otra norma que se oponga a las
disposiciones de esta Ordenanza.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Considerando que en el art. 7º de la Ordenanza 1962-89, si bien no
consta expresamente la prohibición de transferir las licencias de
automóviles de alquiler con taxímetro, se desprende claramente el
espíritu que lo inspiró.-

Teniendo en cuenta que las necesidades sociales de hoy, como así
también criterios jurídicos y doctrinarios nos imponen lo opuesto, vale
decir, permitirnos imponer la TRANSMISIBILIDAD de las licencias.-

No existen motivos valederos a los fines de declarar la
intransmisibilidad de las mismas, sino por el contrario, hay
justificados y plenos argumentos de miras al buen funcionamiento del
sistema que imponen la necesidad de que las licencias sean
transferibles, tanto por acto entre vivos como por muerte del
licenciatario.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2625-98, a los diecisiete días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2507-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA