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Ordenanza Nº 2650/99 - COBERTURA SALUD PARA PERMISIONARIOS ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Art.1º.-Amplíase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 2374-96, con el
siguiente texto:

"Art.6º.- ...Se conformará un fono común equivalente al treinta por
ciento (30%) de los ingresos que la Municipalidad perciba por ese
concepto, para atender al costo de la contratación de un servicio de
salud, demande al conjunto de los permisionarios."

Art.2º.-Modifícase el Art.4º de la Ordenanza Nº 2374-96, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.4º.- El sistema funcionará con "tarjetas" que deberán tener
impresas en el frente., los siguientes datos: día, mes, año y minutos,
separados en períodos de diez, dejando espacio suficiente para un claro
y fácil señalamiento de datos del usuario, mediante tachadura con tinta
o por perforación.

Además podrán tener inscripciones publicitarias, siendo la recaudación
destinada a campañas de educación vial. Las "Tarjetas" deberán ser
colocadas por el usuario sobre el lateral derecho del parabrisas
delantero del vehículo."

Art.3º.-Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar por
cuenta y orden de los permisionarios al sistema de Salud que se
contratare, con la periodicidad que la modalidad imponga y hasta la
suma que se alcance de aplicar el porcentaje indicado en el Art.1º de
esta Ordenanza.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

El desarrollo que ha tenido el emprendimiento durante el año 1998, ha
merecido la introducción de algunas correcciones que, en términos
generales, respondieron a la necesidad de mejorar el sistema de
funcionamiento del servicio.-

Estaba en el ánimo del Cuerpo Legislativo, conforme se expresa en el
tercer párrafo de los fundamentos, que si bien el sistema no tenía
fines recaudatorios, tampoco debía representar un gasto para la
municipalidad.-

Fieles a lo enunciado en el párrafo anterior, la Ordenanza daba el
marco funcional en el que se debía desarrollar para el logro de los
objetivos planteados.-

Atento a los principios que inspiraron la norma, el sistema se
desarrolló sin costo alguno para la Municipalidad, y además respondió
al aspecto social que se pretendía, al generar ocupación de vecinos,
para su funcionamiento.-

Oportunamente, analizado el tema de los permisionarios en forma
puntual, se corrigieron los porcentajes originales, se modificaron y
tabularon las zonas con la finalidad de lograr un rentabilidad
razonable, con igualdad de posibilidades.-

Surgía así, la necesidad de generar un marco de "seguridad social", a
través de una cobertura de salud que atendiera íntegramente a los
permisionarios y a su grupo familiar.-

Respondiendo a la inquietud expresada en el párrafo anterior, se hizo
un estudio de factibilidad para la incorporación del servicio,
evaluando el aspecto económico y funcional que indicó que era posible
de cubrir.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2650-99, a los treinta días del mes
de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 11858-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA