Ordenanza
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Ordenanza Nº 2651/99 - SITEMA DE REGISTRO DE RODADOS MENORES
Art.1º.- Impleméntase con carácter voluntario, para la ciudad de Venado
Tuerto, un sistema de registro y marca de rodados menores.-
Art.2º.- A partir de la promulgación del presente dispositivo, cada
propietario podrá registrar su rodado conforme a los siguientes
requisitos: a) Apellido, nombre y documento de identidad del
propietario; b) Determinación exacta de calle y número de la vivienda
del titular del vehículo; c) Factura de compra o en su defecto si la
unidad fuera antigua, declaración jurada que testimonie su pertenencia;
d) el rodado deberá poseer obligatoriamente frenos y ojo de gato.-
Art.3º.- Toda transferencia o novedad sobre la unidad que se produzca
con posterioridad a su registro, deberá ser comunicada de inmediato a
la Municipalidad a efectos de su incorporación y traslado de
información a la autoridad policial.-
Art.4º.- Inscripta la unidad, la Municipalidad asignará un número que
estampará en el cuadro del rodado, que se constituirá en el número de
dominio de unidad y proveerá a su titular de una tarjeta
identificatoria; Al dorso de la misma se consignarán las normas
vigentes para la circulación de bicicleta, a las que deberán ajustarse
sus conductores.-
Art.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, fijará lugar y fecha en
que efectuar los trámites e registro y marca de los rodados menores
dando amplia difusión de los mismos.-
Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, observando los mecanismos
legales correspondientes procederá a la adquisición de los materiales
necesarios para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.-
Art.7º.- Dése amplia publicidad a través de los distintos medios de
información, para que la comunidad comprenda las bondades de la
iniciativa y concurra a cumplimentar el trámite de registro,
enfatizando que la intención de las autoridades municipales y
policiales es cuidar el patrimonio y la seguridad de sus
contribuyentes.-
Art.8º.- El Ejecutivo Municipal, procederá a la reglamentación de la
presente.-
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Esta instrumentación debe tender no sólo por la posibilidad de robo e
las unidades, sin por la integridad física e los ciclistas y de todo
aquel que pudiere ser afectado r accidentes ocurridos en su mayoría
porque no se respetan las normas de tránsito vigentes.-
Es habitual la circulación de ciclistas sobre las veredas en
contramano, ignorando los semáforos, en plazas y paseos, realizando
pruebas y carreras en medio de los transeúntes y otra serie de
transgresiones en abierta pugna con el orden y los principios de
convivencia.-
Para concretar la iniciativa se propone disponer de un Registro
voluntario de los dueños de cada rodado y establecer un sistema de
marca de los mismos, con posterior verificación de su cumplimiento, a
través de un accionar conjunto entre las autoridades del Municipio y la
policía local.-
La comunidad debe conocer el verdadero sentido de la medida que el
Municipio pretende adoptar. Para ello se dará amplia difusión sobre las
razones, que no son otras que las de cuidar de los habitantes,
protegiendo la vida y la subsistencia de sus bienes, ya que en la
mayoría de los casos la bicicleta se convierte en un medio personal de
transporte.-
En la misma publicidad se dará a conocer lugar, fechas y horarios de
que deberán inscribirse los rodados.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 22651-99, en la Sala de Sesiones
el Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días el mes e
marzo del año mil novecientos noventa y nueve.-
Tuerto, un sistema de registro y marca de rodados menores.-
Art.2º.- A partir de la promulgación del presente dispositivo, cada
propietario podrá registrar su rodado conforme a los siguientes
requisitos: a) Apellido, nombre y documento de identidad del
propietario; b) Determinación exacta de calle y número de la vivienda
del titular del vehículo; c) Factura de compra o en su defecto si la
unidad fuera antigua, declaración jurada que testimonie su pertenencia;
d) el rodado deberá poseer obligatoriamente frenos y ojo de gato.-
Art.3º.- Toda transferencia o novedad sobre la unidad que se produzca
con posterioridad a su registro, deberá ser comunicada de inmediato a
la Municipalidad a efectos de su incorporación y traslado de
información a la autoridad policial.-
Art.4º.- Inscripta la unidad, la Municipalidad asignará un número que
estampará en el cuadro del rodado, que se constituirá en el número de
dominio de unidad y proveerá a su titular de una tarjeta
identificatoria; Al dorso de la misma se consignarán las normas
vigentes para la circulación de bicicleta, a las que deberán ajustarse
sus conductores.-
Art.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, fijará lugar y fecha en
que efectuar los trámites e registro y marca de los rodados menores
dando amplia difusión de los mismos.-
Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, observando los mecanismos
legales correspondientes procederá a la adquisición de los materiales
necesarios para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.-
Art.7º.- Dése amplia publicidad a través de los distintos medios de
información, para que la comunidad comprenda las bondades de la
iniciativa y concurra a cumplimentar el trámite de registro,
enfatizando que la intención de las autoridades municipales y
policiales es cuidar el patrimonio y la seguridad de sus
contribuyentes.-
Art.8º.- El Ejecutivo Municipal, procederá a la reglamentación de la
presente.-
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Esta instrumentación debe tender no sólo por la posibilidad de robo e
las unidades, sin por la integridad física e los ciclistas y de todo
aquel que pudiere ser afectado r accidentes ocurridos en su mayoría
porque no se respetan las normas de tránsito vigentes.-
Es habitual la circulación de ciclistas sobre las veredas en
contramano, ignorando los semáforos, en plazas y paseos, realizando
pruebas y carreras en medio de los transeúntes y otra serie de
transgresiones en abierta pugna con el orden y los principios de
convivencia.-
Para concretar la iniciativa se propone disponer de un Registro
voluntario de los dueños de cada rodado y establecer un sistema de
marca de los mismos, con posterior verificación de su cumplimiento, a
través de un accionar conjunto entre las autoridades del Municipio y la
policía local.-
La comunidad debe conocer el verdadero sentido de la medida que el
Municipio pretende adoptar. Para ello se dará amplia difusión sobre las
razones, que no son otras que las de cuidar de los habitantes,
protegiendo la vida y la subsistencia de sus bienes, ya que en la
mayoría de los casos la bicicleta se convierte en un medio personal de
transporte.-
En la misma publicidad se dará a conocer lugar, fechas y horarios de
que deberán inscribirse los rodados.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 22651-99, en la Sala de Sesiones
el Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días el mes e
marzo del año mil novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2725-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO