Ordenanza
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Ordenanza Nº 2654/99 - AUTORIZA REGULARIZACION DEUDAS TRIBUTARIAS CASOS ESPECIALES
Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar
las deudas tributarias Municipales de Contribuyentes que reúnen los
requisitos y condiciones que se especifican en los fundamentos, aunque
se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, mediante quitas y/o
reducciones de capital e intereses vencidos y/o planes de pagos
especiales que contemplen lazos de hasta veinte (20) cuotas mensuales.-
Art.2º.- Para acceder a las regularizaciones impositivas previstas en
el artículo anterior, los contribuyentes deberán reunir a siguientes
requisitos y condiciones:
a) Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se
encuentre su residencia normal y habitual.-
b) Someterse a la evaluación e informe socio-económico y ambiental del
Cuerpo de Asistentes Sociales, dependiente de la Secretaría de Acción
Social.-
c) Mediar dictamen de Asesoría Jurídica dependiente de la Secretaría de
Gobierno, que examine la capacidad económica el contribuyente.-
d) En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.-
e) Resolución fundada e irrevocable de la Secretaría e Hacienda, previa
evaluación de los informes ambientales y jurídicos, y de las
circunstancias particulares de cada caso.-
Art.3º.- Queda establece como condición para el inicio de cualquier
acción judicial en reclamo de cobro de deudas municipales, contra con
un estudio socio - económico a cargo de los profesionales del área,
determinarán la capacidad mínima de pago de contribuyentes.-
Art.4º.- La condición apuntada en el artículo Anterior, será de
carácter exclusivo para los poseedores de vivienda única y permanente,
con familia de más de dos (2) miembros y con ingreso único, como así
también para aquellos que revistan la condición de pasivo, que perciban
menos de TRESCIENTOS PESOS ($300) por mes, aún cuando resulte ser el
único ocupante.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese ya archívese.-
FUNDAMENTOS:
La situación careciente por la que están atravesando muchos vecinos de
la ciudad (jubilados, pensionados, desocupados, entre otros), les ha
imposibilitado hacer frente regularmente a sus obligaciones
contributivas, lo que ha originado la acumulación de deudas
tributarias, sin obviar los conceptos de justicia y equidad
contributiva. Por ello, es un deber del Cuerpo Legislativo, brindarle
al Departamento Ejecutivo Municipal, las herramientas legales que le
posibiliten mejorar la recaudación y reducir la evasión fiscal, y por
otro lado, contemplar aquellas situaciones especiales de excepción, que
afectan a sectores carecientes o de menores recursos económicos, para
permitirles regularizar sus deudas con las mayores facilidades,
ateniéndose a sus reales posibilidades económicas e incluso en casos
especialísimos, analizar la posible condonación de obligaciones
vencidas, cuya incobrabilidad se verifique fehacientemente, previo
informes y dictámenes del cuerpo de Asistentes Sociales y de la
Asesoría Jurídica de la Municipalidad.-
Es imprescindible preguntarse:
-Qué valor tiene acumular en el haber de las cuentas municipales,
deudas a cobrar de vecinos que se sabe, jamás podrán afrontar, por más
ejecuciones judiciales que pudieren intentarse?.-
-Es justo rematarle la vivienda única al vecino que no puede pagar su
deuda impositiva?
-No sería más beneficioso para la Municipalidad que a ese vecino se le
otorgue la posibilidad de quedar al día (sea por condonación de la
deuda o por planes especiales de pago, en cuanto a plazos más flexibles
y/o quita de intereses, y comience a pagar sus obligaciones tributarias
conforme su real capacidad económica?.-
-Asimismo se establecen condiciones para aquellos casos en que se
inicien acciones judiciales por cobro de deudas municipales, debiendo
tenerse en cuenta la situación socio-económica del contribuyente, a
través de personal idóneo de la Secretaría de Acción Social.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2654-99. en la Sala de Sesiones el
Concejo Municipal de Vendo Tuerto, a los rece días del mes de abril del
año mil novecientos noventa y nueve.-
las deudas tributarias Municipales de Contribuyentes que reúnen los
requisitos y condiciones que se especifican en los fundamentos, aunque
se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, mediante quitas y/o
reducciones de capital e intereses vencidos y/o planes de pagos
especiales que contemplen lazos de hasta veinte (20) cuotas mensuales.-
Art.2º.- Para acceder a las regularizaciones impositivas previstas en
el artículo anterior, los contribuyentes deberán reunir a siguientes
requisitos y condiciones:
a) Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se
encuentre su residencia normal y habitual.-
b) Someterse a la evaluación e informe socio-económico y ambiental del
Cuerpo de Asistentes Sociales, dependiente de la Secretaría de Acción
Social.-
c) Mediar dictamen de Asesoría Jurídica dependiente de la Secretaría de
Gobierno, que examine la capacidad económica el contribuyente.-
d) En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.-
e) Resolución fundada e irrevocable de la Secretaría e Hacienda, previa
evaluación de los informes ambientales y jurídicos, y de las
circunstancias particulares de cada caso.-
Art.3º.- Queda establece como condición para el inicio de cualquier
acción judicial en reclamo de cobro de deudas municipales, contra con
un estudio socio - económico a cargo de los profesionales del área,
determinarán la capacidad mínima de pago de contribuyentes.-
Art.4º.- La condición apuntada en el artículo Anterior, será de
carácter exclusivo para los poseedores de vivienda única y permanente,
con familia de más de dos (2) miembros y con ingreso único, como así
también para aquellos que revistan la condición de pasivo, que perciban
menos de TRESCIENTOS PESOS ($300) por mes, aún cuando resulte ser el
único ocupante.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese ya archívese.-
FUNDAMENTOS:
La situación careciente por la que están atravesando muchos vecinos de
la ciudad (jubilados, pensionados, desocupados, entre otros), les ha
imposibilitado hacer frente regularmente a sus obligaciones
contributivas, lo que ha originado la acumulación de deudas
tributarias, sin obviar los conceptos de justicia y equidad
contributiva. Por ello, es un deber del Cuerpo Legislativo, brindarle
al Departamento Ejecutivo Municipal, las herramientas legales que le
posibiliten mejorar la recaudación y reducir la evasión fiscal, y por
otro lado, contemplar aquellas situaciones especiales de excepción, que
afectan a sectores carecientes o de menores recursos económicos, para
permitirles regularizar sus deudas con las mayores facilidades,
ateniéndose a sus reales posibilidades económicas e incluso en casos
especialísimos, analizar la posible condonación de obligaciones
vencidas, cuya incobrabilidad se verifique fehacientemente, previo
informes y dictámenes del cuerpo de Asistentes Sociales y de la
Asesoría Jurídica de la Municipalidad.-
Es imprescindible preguntarse:
-Qué valor tiene acumular en el haber de las cuentas municipales,
deudas a cobrar de vecinos que se sabe, jamás podrán afrontar, por más
ejecuciones judiciales que pudieren intentarse?.-
-Es justo rematarle la vivienda única al vecino que no puede pagar su
deuda impositiva?
-No sería más beneficioso para la Municipalidad que a ese vecino se le
otorgue la posibilidad de quedar al día (sea por condonación de la
deuda o por planes especiales de pago, en cuanto a plazos más flexibles
y/o quita de intereses, y comience a pagar sus obligaciones tributarias
conforme su real capacidad económica?.-
-Asimismo se establecen condiciones para aquellos casos en que se
inicien acciones judiciales por cobro de deudas municipales, debiendo
tenerse en cuenta la situación socio-económica del contribuyente, a
través de personal idóneo de la Secretaría de Acción Social.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2654-99. en la Sala de Sesiones el
Concejo Municipal de Vendo Tuerto, a los rece días del mes de abril del
año mil novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2776-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO