Ordenanza

Starter Section

Art. 1º.- Modifíquese El Art. 47º de la ordenanza Nº 2775-98, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Del itinerario de las líneas:

LINEA 1

IDA : J.Kennedy - Santa Fe - Pellegrini - Castelli - Alvear - Casey -
25 de mayo - Belgrano - Colón - España - Sáenz Peña - Belgrano -
Quintana - Chapuis - Valdez - España - Azcoaga.

VUELTA: Almafuerte - Quintana - Estrugamou - Sáenz Peña - España -
Brown - San Martín - Alvear - Casey - Pellegrini - Paz - Roca - Lascala
- Dante Alighieri - 3 de febrero - Estados Unidos - J. Kennedy -
Salvadores - San Luis - Correa Llovet - Antártida Argentina - Matheu -
Urquiza - Paso.-

LINEA 2:

IDA: J. Kennedy - Santa Fe - Güemes - Río de la Plata - Laprida -
Formosa - Libertad - Amincton - Strenitz - Perillo - Jujuy - Santa Fe -
Alvear - Casey - 25 de mayo - Belgrano - 9 de Julio - Estrugamou -
Colón - Belgrano - Quintana -

VUELTA: Estrugamou - Saénz Peña - 26 de abril - Pueyrredón - Monteagudo
- Hipólito Yrigogen - Moreno - 25 de mayo - San Martín - Mitre -
Laprida - Caseros - Jujuy - Barberis - Catamarca - Perillo . Strenitz -
Amincton - Libertad - Chaco - Laprida . República Argentina - Río de la
Plata - Güemes . J. Kennedy - Gutiérrez - Urquiza - Paso - J. Kennedy.-

LINEA 3:

IDA: Santa Fe - los Aromos - Italia - Ruta 33 - Ruta 8 - Aufranc -
Dorrego - Goumond - Lisandro de la Torre - Maestros Argentinos -
Chapuis - Piacenza - Belgrano - Quintana - Estrugamou - 9 de julo -
Moreno - 25 de mayo - San Martín - Rivadavia - J.B.Justo - Garibaldi -
J.Kennedy - Gutiérrez - Urquiza - Paso - J.Kennedy - Turner - Falucho -
Caparróz - Alem - Turner - Los andes.

VUELTA: Uruguay - J.Kennedy - Alberdi - Alem - Casey - Iturraspe -
Castelli - Alvear - Casey - 25 de mayo - Belgrano - 9 de julio -
Estrugamou - Quintana - Belgrano - Piacenza - Chapui - Ruta 33 - Santa
Fe" .

Art. 2º.- Agrégase a la Ordenanza Nº 2575/98 el Art. 47º bis, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Del trasbordo de pasajeros por enlace de líneas:

Art. 47º.- Mediante la extensión que generará el primer minibús que
resulte abordado por el pasajero, éste tendrá derecho a continuar el
viaje hasta el destino elegido. Pudiendo para ello ascender a cualquier
otro vehículo de las líneas restantes.

En este último vehículo recibirá el comprobante que acredita su
traslado y la condición en la cual lo hace.

La habilitación mencionada, tendrá una validez de tiempo para su uso de
veinte (20) minutos.

los lugares de enlace de las distintas líneas estarán dados por las
siguientes paradas:

CHAPUIS Y VALDEZ LINEAS 1 Y 3

ESRUGAMOU Y COLÓN LINEA S 1 Y 3

TERMINAL DE OMNIBUS LINEAS 1, 2 Y 3

CASEY Y 25 DE MAYO LINEAS 1, 2 Y 3

ALVEAR Y SAN MARTIN LINEAS 1, 2 Y 3

ALVEAR Y CASEY LINEAS 1, 2 Y 3

PELLEGRINI Y CASTELLI LINEAS 1 Y 3

GÜEMES Y J. KENNEDY LINEAS 1, 2 Y 3

3 DE FEBRERO Y URUGUAY LINEAS 1 Y 3

HOSPITAL "DR. A. GUTIÉRREZ" LINEAS 1, 2 Y 3

ESTOS UNIDOS Y J. KENNEDY LINEAS 1 Y 3

La validez del trasbordo o enlace tendrá vigencia siempre que se trate
de prolongación de viaje, nunca como visa para retornar al lugar donde
se inició el mismo.-

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Atento la experiencia recogida en el período transcurrido desde la
promulgación de la Ordenanza Nº 2575-98 y a puesta en marcha del
sistema, se han podido comprobar las ventajas y desventajas que en el
mismo se han manifestado.-

Por ello, se considera procedente incorporar las modificaciones que hoy
se estiman válidas para una mayor funcionalidad del sistema, cuyo
objetivo esta direccionado a brindar el mejor servicio a la mayor
cantidad de vecinos de la ciudad.-

La dinámica de la ciudad y el crecimiento que se va experimentando en
los barrios, hace necesario ampliar los recorridos hacia los sectores
más alejados, lo que permitirá que, mediante la materialización de los
cambios en tiempo y forma, contribuirá a la rentabilidad de sistema.-

En mérito a ests fundamentos, se disponen modificaciones en la
Ordenanza Nº 2575-98, específicamente en lo referente a los recorridos
de las tres líneas urbanas.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2657-99, a los cuatro días del mes
de mayo del año mi l novecientos noventa y nueve.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 0353-I-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA