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Ordenanza Nº 2684/99 - REMODELACIÓN AVDA CHAPUIS- ALEM

Art.1º.- Apruébase el Programa de Reforma y Desarrollo de los
Municipios Argentinos (BID-1164-OC-AR), por un monto de DÓLARES DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000,00) destinados a concretar
Proyectos de Reforma Integral de la Administración Tributaria, Reforma
Administrativa y de Gestión, Perfeccionamiento del Catastro y de
Inversión para Remodelación de Avda. Dr.Luis Chapuis y repavimentación
de Avda. Leandro N.Alem.

Art.2º.-Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir el
convenio de préstamo por el monto mencionado, a veinte (20) años de
plazo, siete por ciento (7%) anual de interés variable, cinco (5) años
y medio de gracia para el monto del capital y amortización semestral,
conjuntamente con la repactación de la Tasa.

Art.3º.-Autorízase la afectación de los fondos de Coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta
Municipalidad como forma de pago y como garantía de los compromisos
financieros que asume mediante el Convenio de Asistencia Financiera que
suscriba el señor Intendente Municipal.

Art.4º.-Autoízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa
Fe a retener, sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial,
los montos que correspondan por los rubros señalados en el artículo
anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por
incumplimiento de las obligaciones que asume mediante el Convenio de
Asistencia Financiera.

Art.5º.-Acéptase en todos sus términos al contenido del Reglamento
Operativo del Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios
Argentinos, emanado de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia
de la Nación.

Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

- Visto el Convenio de Adhesión al Programa de Reformas y Desarrollo de
los Municipios Argentinos firmado en Buenos Aires el 21/09/98 y el
Estudio de Situación Municipal al 05/01/99, y considerando:

- Que los Gobiernos Municipales pueden concretar operaciones de
préstamos para la Inversión Refinanciación de pasivos.

- Que el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos
(BID 1164-OC-AR), tiene por objeto principal crear las condiciones
institucionales para el desarrollo autosostenido de los Municipios
Argentinos, apoyando su adecuada gestión financiera, mejorando su
eficiencia administrativa y fortaleciendo los instrumentos de
financiamiento a proyectos de inversión local.

- Que previo a la suscripción de dicho convenio de Asistencia
Financiera, es necesario la aprobación mediante Ordenanza y su
autorización para ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas
en el Plan de Reformas e Inversiones (PRI) elaborado por la Unidad
Ejecutora central - Secretaría de Asistencia Financiera a las
Provincias Ministerio del Interior.

-Que las condiciones son altamente ventajosa y de gran beneficio para
la Municipalidad.

- Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma la
Municipalidad, se debe afectar los fondos de Coparticipación Provincial
y los aportes que eventualmente corresponda a la Municipalidad, como
así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma
automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia.

- Que conforme a la prioridad que corresponde darle a la Obra Pública
pavimento y mejorado de piedra calcárea, queda establecido que, ante la
eventualidad que la operatoria crediticia lo permita, se dispondrán
fondos del miso para concretar la obra apuntada.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2684/99, a los ocho días del mes de
octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2993-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA