Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través el
área pertinente proceda a practicar un relevamiento técnico de todos
los edificios, sean de organismos oficiales o de entidades civiles, que
estén afectados de manera permanente a sean utilizados eventualmente
para la realización de espectáculos de distinto carácter con presencia
masiva de público a fin de conocer la capacidad de contratación que
éstos permiten y las medidas de que disponen ante posibles hechos
contra la seguridad de las personas.-
Art.2º.- El referido relevamiento determinará la cantidad de personas
susceptibles de ser contenidas en cada uno de estos edificios, cuyo
número no deberá ser excedido y del que se informará formalmente a sus
propietarios y/o responsables los fines de encuadrar su funcionamiento
a la nueva exigencia.-
Art.3º.- El cumplimiento de las normativas en materia de seguridad se
ajustará en todos los casos a las disposiciones que el Departamento
Ejecutivo Municipal dicte por vía reglamentaria.-
Art.4º.- Los propietarios o responsables se obligarán a cumplir estas
disposiciones, con responsabilidad directa de cualquier transgresión
que se observe a esta preceptiva.-
Art.5º.- Las inobservancias a las disposiciones de esta norma serán
sancionadas de acuerdo al régimen estableado en la Ordenanza Nº
2584-98.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Los hechos de desórdenes sucedidos últimamente en la ciudad, que han
tenido como escenarios distintos locales de diversión nocturna o que
son sede de eventuales reuniones de distinto carácter, han llevado a la
necesidad de considerar seriamente su ocurrencia adoptando medidas de
prevención en resguardo de la seguridad y protección de los
asistentes.-
La presencia de público excediendo la capacidad de estos edificios,
suele ser una de las particularidades de estas reuniones, no existiendo
una normativa que regule este aspecto, que adquiere especial atención
al momento de la evaluación de posibles elementos incidentes en la
inseguridad o en el aumento de escenarios de riesgos.-
El dictado de esta norma procura a través de un relevamiento técnico
determinar un límite de ingreso de gente acorde a la capacidad edilicia
de estos locales y encuadrar su funcionamiento a la nueva exigencia.-
Resulta igualmente objeto de ponderación su ajuste otras medidas de
seguridad que serán dictadas por el área técnica municipal en el en el
decreto reglamentario respectivo.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2689-99, a los catorce días del mes
de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.-
área pertinente proceda a practicar un relevamiento técnico de todos
los edificios, sean de organismos oficiales o de entidades civiles, que
estén afectados de manera permanente a sean utilizados eventualmente
para la realización de espectáculos de distinto carácter con presencia
masiva de público a fin de conocer la capacidad de contratación que
éstos permiten y las medidas de que disponen ante posibles hechos
contra la seguridad de las personas.-
Art.2º.- El referido relevamiento determinará la cantidad de personas
susceptibles de ser contenidas en cada uno de estos edificios, cuyo
número no deberá ser excedido y del que se informará formalmente a sus
propietarios y/o responsables los fines de encuadrar su funcionamiento
a la nueva exigencia.-
Art.3º.- El cumplimiento de las normativas en materia de seguridad se
ajustará en todos los casos a las disposiciones que el Departamento
Ejecutivo Municipal dicte por vía reglamentaria.-
Art.4º.- Los propietarios o responsables se obligarán a cumplir estas
disposiciones, con responsabilidad directa de cualquier transgresión
que se observe a esta preceptiva.-
Art.5º.- Las inobservancias a las disposiciones de esta norma serán
sancionadas de acuerdo al régimen estableado en la Ordenanza Nº
2584-98.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Los hechos de desórdenes sucedidos últimamente en la ciudad, que han
tenido como escenarios distintos locales de diversión nocturna o que
son sede de eventuales reuniones de distinto carácter, han llevado a la
necesidad de considerar seriamente su ocurrencia adoptando medidas de
prevención en resguardo de la seguridad y protección de los
asistentes.-
La presencia de público excediendo la capacidad de estos edificios,
suele ser una de las particularidades de estas reuniones, no existiendo
una normativa que regule este aspecto, que adquiere especial atención
al momento de la evaluación de posibles elementos incidentes en la
inseguridad o en el aumento de escenarios de riesgos.-
El dictado de esta norma procura a través de un relevamiento técnico
determinar un límite de ingreso de gente acorde a la capacidad edilicia
de estos locales y encuadrar su funcionamiento a la nueva exigencia.-
Resulta igualmente objeto de ponderación su ajuste otras medidas de
seguridad que serán dictadas por el área técnica municipal en el en el
decreto reglamentario respectivo.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2689-99, a los catorce días del mes
de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3132-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO