Ordenanza
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Ordenanza Nº 2691/99 - SE NOMINA A PLAZA DEL BARRIO SAN VICENTE COMO -PLAZA DEL INMIGRANTE
Art.1º.-Créase el "Registro Municipal de Entidades de Bien Público",
cuya organización estará a cargo de la secretaría de acción Social de
la Municipalidad.
Art.2º.-Considérase "Entidad de Bien Público" a toda institución con o
sin personería jurídica, cuyo objetivo esencial sea el desarrollo de
obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y/o de
cooperación general al bienestar social de la comunidad en el orden
asistencial, preventivo y promocional.
Art.3º.-Toda institución del Distrito Venado Tuerto, cuyos objetivos
sean los encuadrados en el artículo segundo y cumplan los requisitos
que establezca la presente Ordenanza, podrán solicitar su inscripción e
el "Registro Municipal de entidades" enunciadas en le artículo segundo.
Art.4º.-No podrán inscribirse en el "Registro" las entidades que tenga
carácter comercial, aunque realicen cualesquiera de las actividades
enunciadas en el artículo segundo.
Art.5º.-Las instituciones deberán justificar en forma fehaciente una
actividad de por lo menos seis (6) meses inmediatamente anterior a su
pedido de inscripción en el cumplimiento de cooperación al bienestar
social de la comunidad como recaudo esencial para su inscripción. En
casos excepcionales, cuando existan fundadas razones que así lo
justifiquen, la Municipalidad podrá autorizar la inscripción de
entidades que no hayan dado cumplimento al plazo estipulado supra.
Art.6º.- La inscripción en el "Registro" será requisito esencial e
indispensable para gestionar y recibir ayuda Municipal de cualquier
naturaleza.
Art.7º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de sus dependencias
correspondientes, fiscalizará el funcionamiento de las instituciones en
el "Registro Municipal de Entidades de Bien Público", a fin e verificar
el debido cumplimiento de las finalidades declaradas. Dichas entidades
deberán presentar anualmente una Declaración Jurada en donde se
especifiquen las acciones desarrolladas en el transcurso del año, de
acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo segundo y nómina de
la Comisión Directiva.
Art.8º.-A efectos de la inscripción. Las instituciones deberán
presentar ante las autoridades Municipales un pedido formal suscrito
por sus autoridades o representantes legítimos, acompañando: Formulario
de solicitud; copia de estatutos aprobados; memoria y balance del
último ejercicio; copia del inventario; acta constitutiva y designación
de autoridades.
Art.9º.-La Municipalidad de Venado Tuerto constatará la veracidad de lo
expuesto en la documentación y realizará informe técnico- ambiental,
pidiendo otorgar o denegar la inscripción.
Art.10º.-A las entidades inscriptas en la Municipalidad enviará
comunicación en la que conste reconocimiento y número que se le ha
asignado.
Art.11º.-La entidad cuya inscripción fuese denegada, puede solicitar
nuevamente la inscripción transcurridos seis meses de la resolución
denegatoria.
Art.12º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
- Visto la problemática existente en torno a la crisis socio-económica
que sufren muchos vecinos de la ciudad y la necesidad de instrumentar
políticas de promoción social adecuadas, que logren una mayor
eficiencia y equidad en la distribución de la ayuda a los más
necesitados, se ha considerado indispensable aunar criterios de
aplicación a través de las entidades de bien público.
- Habiendo experimentado, a través del "Programa de Atención
Alimentaria Municipal" la eficacia de esta metodología, ahora se
intenta integrar a todas aquellas entidades volcadas a bien común, a
fin de impedir que se dispersen esfuerzos y concentrar a través de este
Registro un seguimiento permanente de cada una de las entidades que lo
integran.
- Para lograr el propósito de equidad asistencial, es imperioso contar
con datos fehacientes de las entidades que opten por formar parte del
Registro, las que necesariamente deberán presentar toda documentación
que acredite fehacientemente la actividad que desarrollan para su
funcionamiento ordinario.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2691/99, a los catorce días del mes
de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.
cuya organización estará a cargo de la secretaría de acción Social de
la Municipalidad.
Art.2º.-Considérase "Entidad de Bien Público" a toda institución con o
sin personería jurídica, cuyo objetivo esencial sea el desarrollo de
obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y/o de
cooperación general al bienestar social de la comunidad en el orden
asistencial, preventivo y promocional.
Art.3º.-Toda institución del Distrito Venado Tuerto, cuyos objetivos
sean los encuadrados en el artículo segundo y cumplan los requisitos
que establezca la presente Ordenanza, podrán solicitar su inscripción e
el "Registro Municipal de entidades" enunciadas en le artículo segundo.
Art.4º.-No podrán inscribirse en el "Registro" las entidades que tenga
carácter comercial, aunque realicen cualesquiera de las actividades
enunciadas en el artículo segundo.
Art.5º.-Las instituciones deberán justificar en forma fehaciente una
actividad de por lo menos seis (6) meses inmediatamente anterior a su
pedido de inscripción en el cumplimiento de cooperación al bienestar
social de la comunidad como recaudo esencial para su inscripción. En
casos excepcionales, cuando existan fundadas razones que así lo
justifiquen, la Municipalidad podrá autorizar la inscripción de
entidades que no hayan dado cumplimento al plazo estipulado supra.
Art.6º.- La inscripción en el "Registro" será requisito esencial e
indispensable para gestionar y recibir ayuda Municipal de cualquier
naturaleza.
Art.7º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de sus dependencias
correspondientes, fiscalizará el funcionamiento de las instituciones en
el "Registro Municipal de Entidades de Bien Público", a fin e verificar
el debido cumplimiento de las finalidades declaradas. Dichas entidades
deberán presentar anualmente una Declaración Jurada en donde se
especifiquen las acciones desarrolladas en el transcurso del año, de
acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo segundo y nómina de
la Comisión Directiva.
Art.8º.-A efectos de la inscripción. Las instituciones deberán
presentar ante las autoridades Municipales un pedido formal suscrito
por sus autoridades o representantes legítimos, acompañando: Formulario
de solicitud; copia de estatutos aprobados; memoria y balance del
último ejercicio; copia del inventario; acta constitutiva y designación
de autoridades.
Art.9º.-La Municipalidad de Venado Tuerto constatará la veracidad de lo
expuesto en la documentación y realizará informe técnico- ambiental,
pidiendo otorgar o denegar la inscripción.
Art.10º.-A las entidades inscriptas en la Municipalidad enviará
comunicación en la que conste reconocimiento y número que se le ha
asignado.
Art.11º.-La entidad cuya inscripción fuese denegada, puede solicitar
nuevamente la inscripción transcurridos seis meses de la resolución
denegatoria.
Art.12º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
- Visto la problemática existente en torno a la crisis socio-económica
que sufren muchos vecinos de la ciudad y la necesidad de instrumentar
políticas de promoción social adecuadas, que logren una mayor
eficiencia y equidad en la distribución de la ayuda a los más
necesitados, se ha considerado indispensable aunar criterios de
aplicación a través de las entidades de bien público.
- Habiendo experimentado, a través del "Programa de Atención
Alimentaria Municipal" la eficacia de esta metodología, ahora se
intenta integrar a todas aquellas entidades volcadas a bien común, a
fin de impedir que se dispersen esfuerzos y concentrar a través de este
Registro un seguimiento permanente de cada una de las entidades que lo
integran.
- Para lograr el propósito de equidad asistencial, es imperioso contar
con datos fehacientes de las entidades que opten por formar parte del
Registro, las que necesariamente deberán presentar toda documentación
que acredite fehacientemente la actividad que desarrollan para su
funcionamiento ordinario.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2691/99, a los catorce días del mes
de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3007-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO