Ordenanza

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Ordenanza Nº 2695/99 - RETIRO DE PIEZAS DEL MUSEO MUNICIPAL

Art.1º.-Prohíbese retirar del Museo Municipal, cualquiera de sus piezas
y obras inventariadas.

Art.2º.-Sólo podrán retirarse en casos de préstamos temporarios a
entidades sin fines de lucro o a organismos municipales o nacionales
que las solicitaren para exhibirlas en muestras o exposiciones,
conforme a las normas de la presente Ordenanza y cumpliendo las
siguientes previsiones:

a.- Determinación de las condiciones de seguridad y responsabilidades
que ofrece la entidad solicitante.

b.- Tasación previa del Banco Nación Argentina a los efectos del
seguro, cuya póliza deberá cubrir deterioro, pérdida total, siniestro,
robo y extravío.

c.- La entidad peticionante tendrá a su cargo los datos de tasación,
seguro, embalajes y fletes y todo otro que se ocasionare con motivo del
traslado y restitución de las obras y/o piezas, como así los que
resultaren de eventuales trabajos de restauración

Art.3º.-Cuando se tratare de préstamos para exhibición en el país o en
el exterior, el área de Educación y Cultura deberá asegurar el ingreso
del expediente al Concejo Municipal solicitando su refrendo con u plazo
anticipado no menor de 30 días a la fecha de retiro de las piezas u
obras.

Art.4º.-El expediente deberá contener los datos de la entidad
solicitante, detalle de las obras, valuación de las mismas, lapso del
préstamo, responsable de acompañarlas y sus antecedentes.

Art.5º.-El Honorable Concejo Municipal deberá expedirse en forma
explícita dentro e los 15 días de recibido el pedido. De no hacerlo se
considerará tácitamente aceptado.

Art.6º.-Las autoridades del Museo podrán retirar piezas y obras
inventariadas, cuando se tratare de su exhibición en muestras o
exposiciones organizadas por el mismo organismo municipal dentro del
país, debiendo en todos los casos extremar las medidas de seguridad
pertinentes.

Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

- La ciudad ha sido receptora de expresiones artísticas que trascienden
el ámbito local, entendiendo que estos testimonios son parte de nuestra
historia, y su preservación un reconocimiento a quienes lo hicieron
posible.

- Inoficioso resulta destacar la importancia de su conservación,
debiéndose tomar los recaudos necesarios para tal fin, cuando las
mismas sean requeridas para su exposición o en calidad de préstamo por
entidades sin fines de lucro u otros organismos municipales o
nacionales que las solicitaren.

- La sanción de una preceptiva que contemple esas situaciones será la
forma de preservar en el tiempo, la historia y la cultura venadense.

Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2695-99 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3033-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA