Ordenanza
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Ordenanza Nº 2703/99 - CREA EL PROGRAMA LEGISLADOR JOVEN
Art.1º.-Créase en el ámbito municipal el "Programa LEGISLADOR JOVEN".
Art.2º.-El Programa creado mediante el Art.1º.- de la presente
Ordenanza está destinado a todos los alumnos de los establecimientos
educacionales secundarios, terciarios de nuestra ciudad, asociaciones
juveniles y/o instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
nuclean jóvenes, haciéndolo extensivo a todas aquellas instituciones o
entidades intermedias que muestren su interés en participar.
Art.3º.-El Programa tendrá como finalidad la participación del
adolescente, mediante la presentación de proyectos relacionados con el
quehacer municipal de Venado Tuerto, que tienda a la búsqueda de una
mejor calidad de vida para la comunidad en general.
Art.4º.-Los integrantes de las distintas agrupaciones y colegios
enumerados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que estén
interesados en participar de este Programa, deberán constituirse en
equipos de no más de 10 integrantes, quienes elaborarán propuestas por
escrito fundamentadas y manteniendo las mismas formas de presentación
de los tipos de proyectos que contempla el Reglamento Interno del
Concejo Municipal, ante quien se elaborarán para su tratamiento.
Art.5º.-Los proyectos se canalizarán a través del Consejo de
Participación Juvenil, cuyos integrante tratarán y darán aprobación
definitiva a su redacción para su posterior traslado al Concejo
Municipal, los que una vez recibidos, les dará entrada en la Sesión
Pública inmediata y sin más trámite los girará a la Comisión
respectiva.
Art.6º.-Los autores del proyecto con estado parlamentario, podrán
participar de las reuniones de Comisión del Concejo Municipal en la
cual se trate el proyecto respecto, recibiendo por ello invitación para
concurrir a la misma, en la cual se les notificará por escrito del día,
hora y lugar de la reunión. Durante la misma los autores del proyecto
podrán fundamentar y brindar toda la información que sea necesita,
tendrán voz pero no voto, en la correspondiente reunión para la
formulación de los correspondientes dictámenes.
Art.7º.-El Concejo Municipal instrumentará, a través de los mecanismos
que correspondan, la información a los establecimientos educativos e
instituciones de la ciudad interesadas en participar del "Programa
LEGILADOR JOVEN", en todo lo referente al procedimiento y elaboración
de proyectos, como al trámite para la presentación de los mismos.
Art.8º.-Distribúyase copias a todos los establecimientos educativos y a
las instituciones establecidas en el artículo 2º de la presente
Ordenanza.
Art.9º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Un sistema democrático afianzado impone la necesidad de alentar y
promover la creación de ámbitos de participación que enriquezcan,
fortalezcan, legitimen y reaseguren la vigencia de las instituciones y
el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.
- La formación de futuros representantes del pueblo en un sistema
democrático y representativo tiene especial importancia y adquiere
mayor relevancia si consideramos que serán ellos los hombres y mujeres
que mañana con su participación representarán el reaseguro del sistema
de vida elegido.
- Este proyecto apunta a incentivar la participación del joven
adolescente en la vida municipal, estimulando su actuación efectiva en
el desarrollo de la comunidad; con integración activa en el crecimiento
cultural y social y en un marco de solidaridad con sus semejantes.
- Desde el Honorable Concejo Municipal se ha venido promocionando la
creatividad y la solidaridad y acompañando inquietudes como el proyecto
"Concejales por un día" a instancias del Taller de Nazareth y la
creación del Consejo de Participación Juvenil, favoreciendo la
concientización permanente sobre los valores de la democracia y la
necesidad de preservar y fortalecer sus instituciones.
- El proyecto abarca a toda las instituciones intermedias que nuclean
adolescentes extendiéndolo a aquellas que también muestren su interés
en ser partícipes de la iniciativa.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2703-99 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Art.2º.-El Programa creado mediante el Art.1º.- de la presente
Ordenanza está destinado a todos los alumnos de los establecimientos
educacionales secundarios, terciarios de nuestra ciudad, asociaciones
juveniles y/o instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
nuclean jóvenes, haciéndolo extensivo a todas aquellas instituciones o
entidades intermedias que muestren su interés en participar.
Art.3º.-El Programa tendrá como finalidad la participación del
adolescente, mediante la presentación de proyectos relacionados con el
quehacer municipal de Venado Tuerto, que tienda a la búsqueda de una
mejor calidad de vida para la comunidad en general.
Art.4º.-Los integrantes de las distintas agrupaciones y colegios
enumerados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que estén
interesados en participar de este Programa, deberán constituirse en
equipos de no más de 10 integrantes, quienes elaborarán propuestas por
escrito fundamentadas y manteniendo las mismas formas de presentación
de los tipos de proyectos que contempla el Reglamento Interno del
Concejo Municipal, ante quien se elaborarán para su tratamiento.
Art.5º.-Los proyectos se canalizarán a través del Consejo de
Participación Juvenil, cuyos integrante tratarán y darán aprobación
definitiva a su redacción para su posterior traslado al Concejo
Municipal, los que una vez recibidos, les dará entrada en la Sesión
Pública inmediata y sin más trámite los girará a la Comisión
respectiva.
Art.6º.-Los autores del proyecto con estado parlamentario, podrán
participar de las reuniones de Comisión del Concejo Municipal en la
cual se trate el proyecto respecto, recibiendo por ello invitación para
concurrir a la misma, en la cual se les notificará por escrito del día,
hora y lugar de la reunión. Durante la misma los autores del proyecto
podrán fundamentar y brindar toda la información que sea necesita,
tendrán voz pero no voto, en la correspondiente reunión para la
formulación de los correspondientes dictámenes.
Art.7º.-El Concejo Municipal instrumentará, a través de los mecanismos
que correspondan, la información a los establecimientos educativos e
instituciones de la ciudad interesadas en participar del "Programa
LEGILADOR JOVEN", en todo lo referente al procedimiento y elaboración
de proyectos, como al trámite para la presentación de los mismos.
Art.8º.-Distribúyase copias a todos los establecimientos educativos y a
las instituciones establecidas en el artículo 2º de la presente
Ordenanza.
Art.9º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Un sistema democrático afianzado impone la necesidad de alentar y
promover la creación de ámbitos de participación que enriquezcan,
fortalezcan, legitimen y reaseguren la vigencia de las instituciones y
el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.
- La formación de futuros representantes del pueblo en un sistema
democrático y representativo tiene especial importancia y adquiere
mayor relevancia si consideramos que serán ellos los hombres y mujeres
que mañana con su participación representarán el reaseguro del sistema
de vida elegido.
- Este proyecto apunta a incentivar la participación del joven
adolescente en la vida municipal, estimulando su actuación efectiva en
el desarrollo de la comunidad; con integración activa en el crecimiento
cultural y social y en un marco de solidaridad con sus semejantes.
- Desde el Honorable Concejo Municipal se ha venido promocionando la
creatividad y la solidaridad y acompañando inquietudes como el proyecto
"Concejales por un día" a instancias del Taller de Nazareth y la
creación del Consejo de Participación Juvenil, favoreciendo la
concientización permanente sobre los valores de la democracia y la
necesidad de preservar y fortalecer sus instituciones.
- El proyecto abarca a toda las instituciones intermedias que nuclean
adolescentes extendiéndolo a aquellas que también muestren su interés
en ser partícipes de la iniciativa.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2703-99 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3039-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO