Ordenanza

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Ordenanza Nº 2705/99 - CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art.1º.-Procédase a la modificación de los artículos 8º.- y 10º.- de la
Ordenanza Nº 2697/99, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:

"Art.8º.-Los contribuyentes o responsables que se acojan al presente
régimen, obtendrán "la condonación de multas originadas por los
artículos 40º y 42º del Código Tributario "Municipal y sus
modificatorias, en la proporción que determine el Departamento
"Ejecutivo Municipal para cada tributo."

"Art.10º.-Establécese como época de acogimiento al presente régimen, el
tiempo desde la "promulgación de la presente Ordenanza hasta el día 30
de diciembre de 1999.

Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

Visto la Ordenanza Nº 2697/99 sancionada el 05 de noviembre de 1999; y
advirtiendo que no es posible otorgar una franquicia de exención de
multa en todos los casos de acogimiento al régimen de regularización,
dado que se incurriría en situaciones de iniquidad tributaria frente al
contribuyente que ha observado una correcta conducta fiscal, se ha
considerado imperioso establecer una época cierta de acogimiento al
presente régimen hasta el día indicado.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2705/99, a los diecisiete días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3046-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA