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Ordenanza Nº 2707/99 - REGLAMENTA LAS COMISIONES VECINALES

Art.1º.-Se reconoce a la población de Venado Tuerto el derecho a
constituirse en "Comisiones Vecinales", debiendo ajustarse su
organización y funcionamiento a la presente Ordenanza y a los estatutos
y reglamentos que se dicten.

Art.2º.-Objetivos: Las "Comisiones Vecinales" tendrá por objetivos
principales:

a) Ejercer la representación de los vecinos ante las autoridades que
correspondan.

b) Peticionar ante las autoridades Municipales.

c) Estimular la participación de los vecinos en la problemática del
barrio, tomando parte activa en el desarrollo cívico-social del mismo.

d) Promover el progreso urbanístico.

e) Procurar el desarrollo del espíritu comunitario y la solidaridad
entre los vecinos.

f) Organizar, promover y participar en todas las actividades culturales
del barrio.

g) Promover el bienestar de la comunidad.

h) Promover la colaboración de los vecinos y de las autoridades
Municipales con el objeto de asegurar la más adecuada prestación de los
servicios, aportando iniciativas, recursos humanos, materiales, etc.

i) Atender, informar, asesorar respeto del estado y las necesidades del
vecindario.

j) Estimular en la ciudadanía los sentimientos de solidaridad y amor a
la patria.

k) Difundir el conocimiento en todos los órdenes, desde el espiritual y
oral al arquitectónico, promoviendo una sana competencia entre los
particulares y/o los comerciantes, que tienda a otorgar al barrio una
armoniosa conjunción respetando y fortaleciendo la tradición y
estimulando el apego al acervo cultural propio.

l) Lograr el reconocimiento e inscripción como sujeto de derecho,
siempre que su constitución y designación de autoridades se ajuste a lo
prescripto en el Art.46º del Código Civil, obteniendo así la personería
jurídica correspondiente.

m) Establecer y mantener relaciones con entidades de la comunidad.

n) Mantenerse desvinculada de tendencias ideológicas, raciales,
religiosas y/o partidarias.

o) Propiciar una actitud permanente en defensa de la democracia.

Art.3º.-Registro de Inscripciones. A los fines establecidos en el
Art.1º.- se procederá a la creación de un "Registro de Comisiones
Vecinales" que estará a cargo del Departamento Coordinador de Vecinales
dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.4º.-Constitución. Para solicitar la constitución se observan los
siguientes requisitos:

a) Nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal expresando la
intención de constituirse en "Comisión Vecinal".

b) Dicha nota deberá ser suscripta por un número no menor de ciento
cincuenta (150) vecinos.

c) Deberá consignarse el apellido y nombres completos, domicilio, tipo
y número de documento y año d nacimiento de los suscriptores.

d) Los mismos deberán ser mayores de dieciocho (18) años.

e) Acreditar una residencia efectiva en el barrio de por lo menos seis
(6) meses, comprobable con documento de identidad, carné de conductor,
recibo de consumo de electricidad, tasas municipales, impuesto
inmobiliario y/o certifiado de vecindad extendido por la autoridad
policial.

f) Declarar bajo juramento, que no perteneció en los últimos seis (6)
meses a ninguna otra Comisión Vecinal.

g) Constituir un domicilio desde dentro del barrio.

Art.5º.-Baja densidad poblacional. En los barrios donde existe escasa
densidad poblacional y no se puede unir el número mínimo a lo
establecido en el artículo anterior, éstas podrán incorporarse a la
Comisión Vecinal de un barrio lindero a cuyo fin deberán comunicar la
decisión a la Comisión de dicho barrio y al Departamento Coordinador de
Vecinales, con la firma de por lo menos cincuenta (50) personas que
reúnan los requisitos del Art.4º.-

Art.6º.-Publicación y convocatoria. Recibida la solicitud, el
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Departamento Coordinador
de Vecinales, procederá a realizar lo siguiente:

a) Nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal expresando la
intención de constituirse en "Comisión Vecinal".

b) Dicha nota deberá ser suscripta por un número no menor de ciento
cincuenta (150) vecinos.

c) Deberá consignase el apellido y nombres completos, domicilio, tipo y
número de documento y año de nacimiento de los suscriptos.

d) Los mismos deberán ser mayores de dieciocho (18) años.

e) Acreditar una residencia efectiva en el barrio de por lo menos seis
(6) meses, comprobable con documento de identidad, carné de conductor,
recibo de consumo de electricidad, tasas municipales, impuesto
inmobiliario y/o certificado de vecindad extendido por la autoridad
policial.

f) Declarar bajo juramento, que no perteneció en los últimos seis (6)
meses a ninguna otra comisión Vecinal.

g) Constituir un domicilio desde dentro del barrio.

Art.6º.-Publicación y convocatoria. Recibida la solicitud, el
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Departamento Coordinador
de Vecinales, procederá a realizar lo siguiente:

a) Publicará por el término de quince (15) días, por medios
informativos y a través de transparentes ubicados en lugar visible en
el Palacio Municipal y en el barrio correspondiente, la intención de
los solicitantes de constituir "Comisión Vecinal".

b) Convocará a Asamblea para la elección de la Junta Electoral
indicando día, hora y lugar, transcurridos quince (15) días de la fecha
de publicación, debiendo establecerse preferentemente un día domingo o
feriado.

c) La asamblea se constituirá en el día, hora y lugar indicados, media
hora después si no existiere mayoría y procederá elegir entre los
presentes a tres (3) personas que reúnan los requisitos del Art.4º.-
incisos "c", "d", "e" y "f", no pudiendo ser miembro de la Comisión
Directiva, ni integrar ninguna lista de candidatos, los que formarán la
Junta Electoral.

d) Los miembros de la Junta Electoral, elegirán entre ellos a un
Presidente que votará en caso de empate.

e) Constituida la Junta Electoral, procederá a fijar fecha de
elecciones de autoridades en un plazo de sesenta (60) días.

f) Ordenará la inscripción y confección de los padrones provisorios de
vecinos por el término de quince (15) días. Vencido dicho plazo se
confeccionarán los padrones definitivos en un término no mayor a diez
(10) días y los pondrá a disposición de los vecinos por un plazo igual
para formular las tacha, impugnaciones y correcciones.

g) Establecerá el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la
elección como máximo para presentar las listas de candidatos.

h) La Junta Electoral será la máxima autoridad en el acto eleccionario
y su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las
impugnaciones y/u objeciones si las hubiere.

Art.7º.-Lista de candidatos. Las listas de candidatos a autoridades de
la "Comisión Vecinal", deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser presentadas en tiempo y lugar establecidos en el artículo
anterior inciso "g)".

b) Se confeccionarán registrando apellido y nombres, domicilio, tipo de
documento, número y firma aceptando el cargo propuesto de cada
candidato, siempre que se encuadren en lo establecido en el Art.4º.-
incisos "d)", "e)" y "f).

c) Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato.

d) Designar un apoderado o representante de la lista que reúna los
requisitos del Art.4º.- incisos "d)" y "e)" y que puede ser cualquier
integrante de la misma lista.

e) Establecer el color con que se pretende designarla.

f) No podrán ser integres de las "Comisiones Vecinales":

1) Las personas que estén desempeñando funciones jerárquicas o
electivas en la Municipalidad.

2) El que hubiere sufrido condena por hecho doloso.

3) El que tenga pendiente proceso criminal por delito doloso.

Art.8º.-Cargos a cubrir. Las listas deberán cubrir los siguientes
cargos: Un (1) Presidente y doce (12) Vocales, debiendo propender a la
integración de personas del sexo femenino y/o menores de veinticinco
años.

Art.9º.-Sistema de elección. El Presidente será elegido por simple
mayoría de votos y los demás cargos corresponderán a la lista ganadora
por simple mayoría de votos en sus dos terceras partes y a la primera
minoría la tercera parte restante, siempre y cuando esa última hubiera
obtenido el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.

Art.10º.-Acto eleccionario. El acto eleccionario establecido en el
Art.6º.- inciso "e)", se llevará a cabo con la presencia en carácter de
veedores, de un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y
otro del Conejo Municipal, debiendo convocarse como máximo para las
nueve (9) horas, y su finalización a las dieciocho (18) horas, que
podrá ser modificado por la Junta Electoral y la Coordinación de
Vecinales.

Art.11º.-A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión
Directiva, se procederá de la siguiente manera:

a) Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada
en ese acto.

b) En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados
podrán votar por una sola de ellas.

c) En caso de no presentación de listas, los empadronados podrán votar
por tantas personas como cargos a cubrir, siendo electos y en orden
decreciente, quienes obtengan la mayor cantidad de votos válidos
emitidos. En caso de que algunos empadronados no aceptaren el cargo
para el que han sido electos, ocupará el lugar quien le siga en el
orden antes señalado. Cualquiera de las personas empadronadas podrán
ser elegidas, aunque no se encuentren en la Asamblea y siempre que se
cumplan los requisitos del Art.4.- incisos "d)", "e)" y "f)",
observándose lo prescripto en el Art.10º.- inciso "e)".

Art.12º.-La Comisión Directiva elegida deberá tomar posesión dentro del
término de diez (10) días posteriores a la elección. En el caso de
existir impugnaciones, en este caso la asunción se prorrogará por el
término de diez (10) días posteriores a la resolución de las mismas.-

Art.13º.-Mandato. La Comisión Directiva durará dos (2) años en sus
funciones y sus miembros podrán ser reelectos.

Art.14º.-Obligaciones. Las Comisiones Directivas deberán:

a) Distribuir los cargos y/o funciones entre los miembros electos y
fijar domicilio legal dentro del barrio.

b) Podrán poner un nombre identificatorio con la sola excepción de que
el mismo no pertenezca a una persona viva y/o jurídica existente, como
tampoco que esté reñido con la moral y las buenas costumbres.

c) Reunirse con el quórum que las mismas establezcan una vez por mes
como mínimo, debiendo dar oportuna y masiva publicidad dentro el barrio
del Orden del Día.

d) Llevar un inventario de sus bienes como así también realizar un
balance anual.

e) Llevar debidamente foliado un libro de actas.

f) Elaborar sus estatutos y reglamentaciones que deberán ser puestos a
consideración del Departamento Coordinador de Vecinales, previo a su
aprobación por Asamblea.

g) Nombrar dos (2) delegados que representen a la "Comisión Vecinal"
para peticionar ante las autoridades municipales.

h) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinarias.

Art.15º.-Finalización de Mandato - Renovación de Autoridades. La
Comisión Directiva, y a falta o incumplimiento de ésta, el Departamento
Coordinador de Vecinales, ante la proximidad de la finalización del
mandato, deberá:

a. Convocar a Asamblea General Ordinaria en un plazo de quince (15)
días, noventa (90) días antes de la finalización del mandato de la
Comisión
Directiva para la elección de la Junta Electoral, la que deberá
proceder de acuerdo a lo prescripto en el Art.6º.- y siguientes de la
presente.

b. Poner a consideración de la Asamblea, el inventario, memoria y
balance de lo actuado por la Comisión saliente.

Art.16º.-Comisión Intervecinal. Las "Comisiones Vecinales" podrán
agruparse para el tratamiento de temas o problemas comunes, formando
una "Comisión Itervecinal", cuando estén representadas la mayoría de
las "Comisiones Vecinales".

Art.17º.-Integración y representación. La "Comisión Intervecinal" se
integrará con dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes de cada
"Comisión Vecinal"

a) Cada Comisión tendrá derecho a un voto.

b) Los integrantes de la Comisión Intervecinal, durarán dos (2) años en
sus funciones y podrá ser reelegidos.

c) Todo vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en los
comicios de su barrio, no podrá integrar la Comisión Intervecinal.

d) Los nuevos integrantes de la Comisión Vecinal, se irán sumando a la
Comisión Intervecinal como vocales, hasta la renovación total de la
misma.

Art.18º.-Reconocimiento. La "Comisión Intervecinal" será reconocida por
la Municipalidad como vocero natural para la atención del tema o
problema que motiva la formación, debiendo elevar un informe semestral
al Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, en los
períodos comprendidos entre el 01 de enero y el 30 de junio, y entre el
01 de julio y el 30 de diciembre de cada año, en el que se hará saber
la nómina de sus integrantes y los temas tratados.

Art.19º.-Funcionamiento. A los fines del funcionamiento de la "Comisión
Intervecinal", será de aplicación lo prescripto en la presente
Ordenanza.

Art.20º.-Impugnaciones. Los vecinos que tengan motivos valederos de
acuerdo al texto de esta Ordenanza, podrán ejercer el derecho de
impugnación de acuerdo a lo siguiente:

a) Elevar, dentro del término de tres (3) días de realizado el acto o
el vencimiento del plazo en su caso, una nota con los motivos de la
impugnación fundada a la Junta Electoral.

b) En el término de dos (2) días, la Junta Electoral correrá traslado
por cinco (5) días a los impugnados para que efectúen los descargos
correspondientes, caso contrario quedará firme y sin más trámite la
impugnación.

c) Contestado el traslado, la Junta Electoral deberá resolver dentro de
un plazo de cinco (5) días, mediante el voto fundado de la simple
mayoría de sus miembros, notificando a las partes en el plazo de tres
(3) días.

d) La resolución de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante el
órgano jurisdiccional que corresponda dentro de los tres (3) días de
notificado.

e) Los plazos del presente artículo, exclusivamente, se contarán por
días hábiles.

Art.21º.-Ámbito geográfico. Establécese como ámbito geográfico de
actuación de las "Comisiones Vecinales" las que comprendan el plano
oficial de la ciudad, cuyos límites son:

a. Barrios "Los Robles" / "Los Pinos": delimitados por Ruta 33 -
República de Irlanda - linde con "Country Jockey Club" - Ruta 8 - calle
Nº 67 -proyección de calle Moreno - calle Nº 53 - Ruta 8 - Los Plátanos
- Edison.

b. Barrio "Santa Rosa": delimitado por calle Nº57 -Chaco -Ruta 33 y
Avda. España.

c. Barrios "El Cruce" / "Villa Casey": delimitados por Ruta 33 y Avda.
Luis Chapuis - Lussenhoff y República de Irlanda.

d. Barrio "San Vicente": delimitado por Lussenhoff - Avda.. Luis
Chapuis -Guillermo Dimmer - República de Irlanda.

e. Barrio "Malvinas Argentinas": delimitado por Ruta 33 - Avda. Santa
Fe - Guillermo Dimmer y Avda. Luis Chapuis.

f. Barrio "Juan XXIII ": delimitado por Avda. Brown - Guillermo Dimmer
- 12 de octubre - Marcos Ciani y República de Irlanda.

g. Barrio "San José Obrero": delimitado por calles Guillermo Dimmer -
Avdas. Alejandro Estrugamou / Luis Chapuis/ Brown y 12 de octubre
/Marccos Ciani.

h. Barrio "Norte": delimitado por calles Guillermo Dimmer - Avda. Santa
Fe - Calle Nº 61 - proyección calle Caseros -Ccomandante Espora - Brown
y Avdas. Alejandro Estrugamou/Luis Chapuis.

i. Barrio "Bernardino Rivadavia": delimitado por calles Brown - 12 de
octubre - Sarmiento y Patricio Boyle/República de Irlanda.

j. Barrio "Centro II": delimitado por calles Brown - Avda. Alejandro
Estrugamou - Avda. Eduardo Casey - Rivadavia y 12 de octubre.

k. Barrio "Centro I": delimitado por calles Brown - Avda. Santa Fe -
Rivadavia -Avda.Eduardo Casey y Avda. Alejandro Estrugamou.

l. Barrio "San Cayetano": delimitado por calles Comandante Espora -
Chaco - Avda. Laprida y Avda. Santa Fe.

m. Barrio "FO.NA.VI. Sector I - Ciudad Nueva": delimitado por calles
Comandante Espora/Juan Cavanagh - calle Nº30 - Jujuy - Enrique Alberdi
- Avda. Laprida y Chaco.

n. Barrio "Centro III": delimitado por Avdas. Rivadavia -J. Kennedy -
Sarmiento (vías del ferrocarril) y Ovidio Lagos.

o. Barrio "General Belgrano": delimitado por Avda. Laprida - Entre Ríos
- Antártica Argentina - Cayetano Silva y Avdas. J. Kennedy/Santa Fe.

p. Barrio "Provincia Unidas": delimitado por Avda. Laprida - Chaco -
Neuquén - Güemes - Antártica Argentina y Entre Ríos.

q. Barrio "Martín Miguel de Güemes": delimitado por Cayetano Silva
(vías ferrocarril) - Antártica Argentina - Güemes - Neuquén/Chaco -
Laprida y Roberto Cavanagh/Nº24.

r. Barrio "General San Martín": delimitado por 2 de abril (vías
ferrocarril) - J. Kennedy - estados Unidos y 3 de febrero.

s. Barrio "Tiro Federal": delimitado Avda. "Fortín El Hinojo"/camino
Provincial 4-S -Patricio Boyle - Vías del ferrocarril /02 de abril -
Avda. 03 de febrero - Eterovich - Tucumán -Carelli -Avda. Alem.

t. Barrio "Pedro Iturbide": delimitado por Avda. Estados Unidos -
J.Kennedy - Marenghini (ex 119) - Carelli (ex 117) - Tucumán -
Kovacevich y 3 de febrero.

u. Barrio "Dr.Alejandro Gutiérrez": delimitado por Gutiérrez (vías del
ferrocarril) - Neuquén - calle Nº 115 y Avda. J. Kennedy.

Art.22º.-Conjuntos habitacionales. El Departamento Ejecutivo Municipal
en acuerdo con el Concejo Municipal, podrá autorizar la conformación de
Comisiones representativas compuestas por cuatro (4) miembros en
aquellos grupos habitacionales donde condiciones socio - geográficas
así lo aconsejen. Estas Comisiones Directivas funcionarán sin alterar
la zona de actuación de la "Comisión Vecinal" del sector o barrio a que
pertenezcan de acuerdo a la zonificación geográfica establecida por la
presente Ordenanza. Debiendo mantener una relación fluida con dicha
vecinal, pudiendo asimismo establecer una relación directa con las
autoridades Municipales.

Art.23º.-El Departamento Coordinador de Vecinales, prestará la máxima
colaboración a las "Comisiones Vecinales" fin de que éstas puedan dar
fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art.24º.-Los gastos que importe la impresión de las boletas
correspondientes a cada lista a participar en las elecciones de
"Comisiones Vecinales", serán solventados por la Municipalidad de
Venado Tuerto en la cantidad suficiente, conforme al padrón respectivo
e imputada a la Partida Presupuestaria con destino a "Subsidios para
Comisiones Vecinales".

Art.25º.-Deróganse las Ordenanzas Nº 1860/89 y 1917/90.

Art.26.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

Ante el constante aumento poblacional y la consecuente ampliación
geográfica de la zona urbanizada de la ciudad ha sido necesario adecuar
las normas sobre la constitución de las "Comisiones Vecinales".

A partir del advenimiento de la Democracia en 1983, la norma sobre la
constitución de "Comisiones Vecinales" tuvo su origen en la Ordenanza
Nº 1204/84, la que posteriormente fue modificada por la Ordenanza Nº
1721/87. Años después fue sancionada la Ordenanza Nº 1860/89, la que
derogó las anteriores y se actualizó su aplicación mediante un nuevo
texto ordenado. Ahora, mediante la sanción de la presente Ordenanza, se
hace un ordenamiento acorde a la actual situación geográfica que
presenta la ciudad y se actualizan diversos conceptos sobre la
constitución de estas comisiones, razón por la que toda norma anterior
queda automáticamente derogada.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2707/99, a los diecisiete días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2594-V-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA