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Ordenanza Nº 2709/99 - APRUEBA LA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS

Art.1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, exclusivamente
en el marco de régimen de regularizaciones establecido por la Ordenanza
Nº 2697-99, a aprobar construcciones a regularizar, efectuadas
antirreglamentariamente, quedando autorizadas a exclusivo juicio del
señor Intendente Municipal y con informe fundado de la Subsecretaria de
Obras Públicas y con inmediato informe al Concejo Municipal, a rechazar
presentaciones en las que la regularización se refiere a edificaciones
en que su condición antirreglamentaria afecta notoriamente el interés
particular del declarante y/o el interés público, pudiendo en todos los
casos exigir el cumplimiento total y/o parcial de la reglamentación
afectada, permitiendo de esta manera retrotraer la edificación a su
situación reglamentaria o mejorar las condiciones de lo
antirreglamentario.-

Art.2º.- Queda expresamente prohibido cualquier tipo de regularización
referida a las zonas e retiro obligatorio, cando se trate de invasión
del mismo, por menos que sea. Asimismo, la presente norma no rige para
la habilitación de negocios.-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La Ordenanza Nº 22697-99, el 05/11/99, establece un régimen de
regularizaciones de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes
con la Municipalidad, y atento que es responsabilidad de ésta la
actualización del registro y el control de las edificaciones de la
ciudad, se hace necesario facilitar la presentación espontánea de
quienes, deseando adherir a los términos de la moratoria tributaria
establecida, no pueden acceder a la declaración de ciertas mejoras, en
virtud de que las mismas no se ajustan total o parcialmente a las
disposiciones contenidas en el Pan Regulador de la ciudad - Decreto
Ordenanza Nº 0903/76 bis y normativas complementarias.-

El empadronamiento de mejoras existentes no declarada ante la
Municipalidad, significará ampliar la base tributaria del impuesto
Inmobiliario Urbano con los beneficios coparticipativos que su
recaudación significa para la Municipalidad.-

A los fines de facilitar a os contribuyentes la presentación de
declaración de mejoras sujetas a regularización, se dicta la presente
normativa, quedando expresamente establecida la prohibición de
regularizar en zonas donde rige el retiro obligatorio y que hayan sido
invadidos, por mínimo que sea. Igualmente este régimen no rige para la
habilitación de negocios.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2709-99, a los treinta días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3046-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA