Ordenanza
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Ordenanza Nº 2712/99 - AUTORIZA CREDITO PARA PAGO GASTOS OPERATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD
Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del
crédito con destino al pago de gastos operativos o funcionamiento, así
también para hacer frente a necesidades ocasionales de caja, excepto
publicidad y propaganda, conforme a las condiciones fijadas por el
Art.5º.- de la Ley 11.678 y respetando el tope de endeudamiento
previsto en el Art.39º.- inciso 20) de la Ley 2756.
Art.2º.-En garantía de la obligación a contraer conforme se expresa en
el artículo primero, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar
la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales que pudieren
corresponder a la Municipalidad, hasta la total liquidación del
endeudamiento.
Art.3º.-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a la
Secretaría de Municipios de la Provincia de Santa Fe, las condiciones
de la operatoria al iniciarse el trámite, como así mismo la cancelación
del crédito. En el intervalo, deberá también notificar trimestralmente
el estado de situación de la operatoria.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
Visto la sanción de la Ley Nº 11678, cuyo artículo quinto autoriza a
las Municipalidades y Comunas a hacer uso del crédito a corto Plazo -
cancelable dentro del mismo ejercicio fiscal de obtenido-
estableciéndose límites para este endeudamiento.
Que uno de esos límites refiere a que el endeudamiento que surja como
consecuencia de la concertación de las operaciones de crédito
previstas, no podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000,00) o la suma equivalente al monto nominal de dos meses de
coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales que le
corresponden a la Municipalidad, el que resulte menor de los dos,
asimismo, los servicios de la deuda deberán respetar los topes
previstos en la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades.
En la Ley 11678 se prevé que esta operatoria podrá ser garantizada
mediante la afectación de los recursos coparticipables que corresponda
a este ente, debiendo comunicárselo al Poder Ejecutivo Provincial.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2712/99, a los treinta días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
crédito con destino al pago de gastos operativos o funcionamiento, así
también para hacer frente a necesidades ocasionales de caja, excepto
publicidad y propaganda, conforme a las condiciones fijadas por el
Art.5º.- de la Ley 11.678 y respetando el tope de endeudamiento
previsto en el Art.39º.- inciso 20) de la Ley 2756.
Art.2º.-En garantía de la obligación a contraer conforme se expresa en
el artículo primero, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar
la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales que pudieren
corresponder a la Municipalidad, hasta la total liquidación del
endeudamiento.
Art.3º.-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a la
Secretaría de Municipios de la Provincia de Santa Fe, las condiciones
de la operatoria al iniciarse el trámite, como así mismo la cancelación
del crédito. En el intervalo, deberá también notificar trimestralmente
el estado de situación de la operatoria.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
Visto la sanción de la Ley Nº 11678, cuyo artículo quinto autoriza a
las Municipalidades y Comunas a hacer uso del crédito a corto Plazo -
cancelable dentro del mismo ejercicio fiscal de obtenido-
estableciéndose límites para este endeudamiento.
Que uno de esos límites refiere a que el endeudamiento que surja como
consecuencia de la concertación de las operaciones de crédito
previstas, no podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000,00) o la suma equivalente al monto nominal de dos meses de
coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales que le
corresponden a la Municipalidad, el que resulte menor de los dos,
asimismo, los servicios de la deuda deberán respetar los topes
previstos en la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades.
En la Ley 11678 se prevé que esta operatoria podrá ser garantizada
mediante la afectación de los recursos coparticipables que corresponda
a este ente, debiendo comunicárselo al Poder Ejecutivo Provincial.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2712/99, a los treinta días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2996-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO