Ordenanza
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Ordenanza Nº 2735/00 - PROHIBICION VENTA DE. BEBIDAS ALCOHOLICAS -- MODIFICA ORD 2736-00
Art. 1º.- Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas al público en
general, desde la 0,00 hora hasta las 08,00 horas a todo comercio de la
ciudad, excepto de los pubs, confiterías, bares, bares al paso,
comedores, restaurantes, cantinas, estaciones de servicios y/o los
locales que funcionen en la misma, y/o todo aquél que lo haga para
consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local
comercial, en tanto y en cuanto se ajusten a las disposiciones de los
artículos siguientes de esta Ordenanza. (T.O. con inserción de la
modificación de la Ordenanza Nº 2736/2000).
Art. 2º.- Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en
el mismo, ya sea pubs, snacks, bares, bares al paso, confiterías
bailables, etc., deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que
la bebida sea retirada o consumida fuera del ámbito del propio negocio.
En los casos de bares, restaurantes, confiterías y/o todo aquél
autorizado a tener mesas fuera del comercio, deberá controlar que la
bebida no sea retirada de las mesas por los clientes.
El titular del local comercial quedará eximido de responsabilidad en
los supuestos que demuestre acabadamente que fue imposible poder
controlar la situación a través de su personal de seguridad y/o por
cualquier otro medio a su alcance, en tanto y en cuanto haya solicitado
el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata.
Art. 3º.- La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente,
traerá aparejada una sanción de inhabilitación de dos (2) días contados
a partir del primer viernes posterior a la infracción, en caso de
reincidencia, dicha sanción se elevará a cinco (5) días contados a
partir del primer viernes posterior a la infracción y en caso de
reincidir nuevamente, la sanción será la de inhabilitación definitiva
del comercio infractor.
Art. 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se dé el
marco regulatorio general y definitivo del funcionamiento de los
comercios con actividad nocturna.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Se ha sancionado la presente Ordenanza Nº 2735/00, en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del
mes de marzo del año dos mil.
El presente es el TEXTO ORDENANDO (T.O.) de la Ordenanza Nº 2735/00
conforme a las modificaciones impuestas por la Ordenanza Nº 2736/00 de
fecha 15 de marzo de 2000.
general, desde la 0,00 hora hasta las 08,00 horas a todo comercio de la
ciudad, excepto de los pubs, confiterías, bares, bares al paso,
comedores, restaurantes, cantinas, estaciones de servicios y/o los
locales que funcionen en la misma, y/o todo aquél que lo haga para
consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local
comercial, en tanto y en cuanto se ajusten a las disposiciones de los
artículos siguientes de esta Ordenanza. (T.O. con inserción de la
modificación de la Ordenanza Nº 2736/2000).
Art. 2º.- Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en
el mismo, ya sea pubs, snacks, bares, bares al paso, confiterías
bailables, etc., deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que
la bebida sea retirada o consumida fuera del ámbito del propio negocio.
En los casos de bares, restaurantes, confiterías y/o todo aquél
autorizado a tener mesas fuera del comercio, deberá controlar que la
bebida no sea retirada de las mesas por los clientes.
El titular del local comercial quedará eximido de responsabilidad en
los supuestos que demuestre acabadamente que fue imposible poder
controlar la situación a través de su personal de seguridad y/o por
cualquier otro medio a su alcance, en tanto y en cuanto haya solicitado
el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata.
Art. 3º.- La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente,
traerá aparejada una sanción de inhabilitación de dos (2) días contados
a partir del primer viernes posterior a la infracción, en caso de
reincidencia, dicha sanción se elevará a cinco (5) días contados a
partir del primer viernes posterior a la infracción y en caso de
reincidir nuevamente, la sanción será la de inhabilitación definitiva
del comercio infractor.
Art. 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se dé el
marco regulatorio general y definitivo del funcionamiento de los
comercios con actividad nocturna.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Se ha sancionado la presente Ordenanza Nº 2735/00, en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del
mes de marzo del año dos mil.
El presente es el TEXTO ORDENANDO (T.O.) de la Ordenanza Nº 2735/00
conforme a las modificaciones impuestas por la Ordenanza Nº 2736/00 de
fecha 15 de marzo de 2000.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte-CM-2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO