Ordenanza

Starter Section

Art.1º.-Apruébase el convenio de préstamo con el Nuevo Banco de Santa
Fe SEA., por un monto de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.400.000.-)

Art.2º.-Destínase la suma de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.400.000.-) autorizados por el Art.1º.-, a la
cancelación de pasivos líquidos ciertos, exigibles y no exigibles
certificados por profesional habilitado, conforme a lo establecido en
el Art.1.- de la Ley Nº 11678.-

Art.3º.-Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir el
convenio de préstamo por el monto mencionado en el Art.1º.-, a cinco
(5) años de plazo, doce por ciento (12%) de interés anual variable
según encuesta del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para
plazo fijo en dólares para sesenta (60) días o más, seis (6) meses de
gracia y amortización trimestral, conjuntamente con la repactación de
la tasa.

Art.4º.-Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a este
Municipio como forma de pago y como garantía de los compromisos
financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el
señor Intendente Municipal.

Art.5º.-Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa
Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SEA., a retener, sin necesidad de
notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por
los rubros señalados en el Art.4º.- de esta Ordenanza, en virtud de la
metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones
que asume mediante el convenio de Préstamo.

Art.6º.-Derógase la Ordenanza Nº2680/99.-

Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

* Atento la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos y
considerando que los Gobiernos Municipales pueden concretar operaciones
de préstamos para la refinanciación de pasivos (Ley 11678) y que las
condiciones previstas en el convenio de préstamo con el Nuevo Banco de
Santa Fe serán beneficiosas para los intereses de este Municipio, se ha
solicitado asistencia financiera.

* Que los fondos para su cancelación, se obtendrán del pago que
efectúen los contribuyentes por contribución de mejoras para el Plan de
Pavimentación y de Rentas Generales para las restantes obras.

* Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma la
Municipalidad, se deben afectar los fondos de coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente correspondan al Municipio,
como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma
automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el
Nuevo Banco de Santa Fe, a partir de los treinta (30) días de producido
el incumplimiento respectivo.

* Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ordenanza
Nº2680/99, la asistencia financiera que por esta Ordenanza se autoriza,
reemplaza a aquélla, que se deroga automáticamente.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2737/00, a los veintidós días del
mes de marzo del año dos mil

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-2992-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA