Ordenanza

Starter Section

Art.1º.-En todos los edificios públicos o privados donde exista
afluencia de público en general, será obligatoria la instalación de un
sistema de iluminación de emergencia que se adecue a las dimensiones
del establecimiento y al tipo de actividad que se desarrolle en el
mismo. El encendido del sistema se hará en forma automática cuando
falle la iluminación normal debido a un corte en la provisión de
energía eléctrica.

Art.2º.-A fin de determinar el tipo de iluminación de emergencia que
habrá de ser utilizado se tendrán en cuenta las características de los
establecimientos afectados y la actividad que en ellos se realicen.

Art.3º.-El sistema de iluminación de emergencia responderá en cuanto a
su proyecto y diseño al tipo de alumbrado de escape o de seguridad
según sea la actividad que allí se desarrolle.

Art.4.-El área técnica municipal deberá especificar las características
de ambos tipos de alumbrado de emergencia, su campo de utilización y la
autonomía de los mismos.

Art.5º.-Las baterías de acumuladores que provean la energía deberán ser
en todos los casos baterías estacionarias, de plomo ácido o alcalinas.
Se prohíbe el uso de baterías de acumuladores de plomo - ácido del tipo
utilizado en el arranque de automotores en todas sus versiones, como
asimismo el uso de todo dispositivo que produzca descargas o cargas
cíclicas. Las baterías de acumuladores deben ser recargables y exentas
de mantenimiento.

Art.6º.-Las luces de emergencia responderán al tipo de tubos
fluorescentes o de otras características comprendidas en las normas
vigentes, debiendo el área técnica municipal determinar la altura
mínima de instalación y la ubicación de las luminarias para evitar
deslumbramientos o encandilamientos.

Art.7º.-Las luminarias deberán estar ubicadas sobre las puertas de
salida, sean estas convencionales o de emergencia, en escaleras,
pasillos corredores, en cada cambio de dirección, en cada nivel de
piso, como así también fuera y próxima a cada salida y salida de
emergencia y en todo sector donde haya tránsito de personas o público
en general, de manera que se permita una evacuación de personas en
forma segura y ordenada.

Art.8º.-Se colocarán indicadores señalizadores lumínicos de escape con
las leyendas y pictogramas indicadores de la salida de emergencia. El
área técnica municipal explicitará el tipo de luminarias, su ubicación
y toda otra característica que favorezca su correcta visualización, con
el propósito de lograr una rápida evacuación del edificio en casos de
emergencia.

Art.9º.-Los materiales utilizados y el criterio con que se realicen las
instalaciones de iluminación de emergencia deberán estar reglamentados
por normas IRAM correspondiente, la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19587
y por la Asociación Electromecánica Argentina.

Art.10º.-Los propietarios que se encuentren comprendidos en lo
preceptuado por la presente Ordenanza, dispondrán de un plazo de 90
días para la colocación de los sistemas de iluminación de emergencia, a
partir de la fecha en que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte el
derecho de reglamentación de la presente normativa.

Art.11º.-Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta
normativa, habiendo vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el
propietario será sancionado con un apercibimiento, dándosele un plazo
de 10 días corridos para cumplir con la colocación; vencido este plazo
se le aplicará una muta de $300.-, pudiendo llegar hasta la
inhabilitación en el caso de los locales públicos por el plazo de cinco
días hábiles.

Art.12º.- Esta norma será también de aplicación en los edificios de las
dependencias municipales y provinciales donde exista afluencia de
público en general y que funcionen en horario nocturno, sean centros de
salud, lugares destinados a la realización de espectáculos o al
esparcimiento colectivo.

Art.13º.-En todos los casos la colocación de los sistemas de
iluminación de emergencia será realizada por el propietario del
edificio que se encuentre obligado a colocar este sistema, quien lo
realizará a través de profesionales que correspondan al ramo eléctrico,
debiendo realizarse el plano a la instalación eléctrica del edificio y
donde conste además de los lugares para la colocación del sistema como
también explicitará todos los detalles que se determinen al reglamentar
la presente Ordenanza.

Art.14º.-La inspección técnica sea de control, consultas y sanciones
serán realizadas por personal dependiente del área técnica de la
Municipalidad de Venado Tuerto, con las modalidades que se implementen
al reglamentar la presente Ordenanza .

Art.15º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

* En distintas oportunidades el Conejo Municipal ha sancionado
ordenanzas orientadas a acentuar la seguridad, tanto en lo que hace a
la protección de las personas como de sus bienes.

* Si bien en algunos casos la obligación de instalar un sistema de
iluminación de emergencias está contemplado en determinadas normativas
para con ciertos locales o inmuebles, la necesidad y conveniencia de
ampliar su observancia a otros edificios donde exista afluencia de
público, merece considerarse y ser objeto de aplicación.

* La presente preceptiva tiende a este propósito, estableciendo
específicamente la obligatoriedad de cumplir con la instalación de un
sistema de iluminación de emergencia en todos aquellos edificios
públicos o privados que sean ámbitos de concentración masiva de público
en general.

* Igualmente se establece que todas aquellas situaciones que no estén
contempladas en la Ordenanza serán tratados conforme lo previsto por la
Ley de Higiene y Seguridad.

* Asimismo el Ejecutivo Municipal a través del decreto reglamentario
explicitará las modalidades técnicas que se conceptúen convenientes
observar.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº2739-00 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3042-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA