Ordenanza
Starter Section
Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la
colocación de vallas y/o elementos protectores en los lugares
reservados para el estacionamiento de motos y/o ciclomotores en la vía
pública.
Art.2º.-Los elementos a que refiere el Art.1º.-, serán construidos con
material plástico o similar, que no implique peligrosidad, conforme al
diseño que elabore el Área Técnica Municipal correspondiente, pudiendo
contener inscripciones publicitarias.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos
* Atento la necesidad de continuar implementando medidas de seguridad
con la finalidad de mejorar el tránsito y dar mayor seguridad a la
gente, se ha considerado necesario colocar vallas y/o elementos de
protección para motos y/o ciclomotores en los lugares destinados para
su estacionamiento.
* Si bien el tránsito ha mejorado sensiblemente en el ámbito de la
ciudad con la puesta en práctica de distintos programas y políticas
concretas, tales como el estacionamiento medido, la señalización de
sendas peatonales, paradas de vehículos de alquiler, transporte urbano,
discapacitados, carteles de prevención, campañas de educación vial y en
el caso específico de esta Ordenanza, el estacionamiento de motos y
ciclomotores, es necesario profundizar lo atinente a la seguridad.
* Al sancionar esta Ordenanza, se pretende implementar un sistema que
resguarde estos vehículos menores de ser dañados por otros de mayor
porte, mediante la instalación de vallas protectoras que a su vez
impidan la invasión del lugar destinados exclusivamente para su
estacionamiento.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2742/00, a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil.
colocación de vallas y/o elementos protectores en los lugares
reservados para el estacionamiento de motos y/o ciclomotores en la vía
pública.
Art.2º.-Los elementos a que refiere el Art.1º.-, serán construidos con
material plástico o similar, que no implique peligrosidad, conforme al
diseño que elabore el Área Técnica Municipal correspondiente, pudiendo
contener inscripciones publicitarias.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos
* Atento la necesidad de continuar implementando medidas de seguridad
con la finalidad de mejorar el tránsito y dar mayor seguridad a la
gente, se ha considerado necesario colocar vallas y/o elementos de
protección para motos y/o ciclomotores en los lugares destinados para
su estacionamiento.
* Si bien el tránsito ha mejorado sensiblemente en el ámbito de la
ciudad con la puesta en práctica de distintos programas y políticas
concretas, tales como el estacionamiento medido, la señalización de
sendas peatonales, paradas de vehículos de alquiler, transporte urbano,
discapacitados, carteles de prevención, campañas de educación vial y en
el caso específico de esta Ordenanza, el estacionamiento de motos y
ciclomotores, es necesario profundizar lo atinente a la seguridad.
* Al sancionar esta Ordenanza, se pretende implementar un sistema que
resguarde estos vehículos menores de ser dañados por otros de mayor
porte, mediante la instalación de vallas protectoras que a su vez
impidan la invasión del lugar destinados exclusivamente para su
estacionamiento.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2742/00, a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-2950-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO