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Ordenanza Nº 2747/00 - SOBRE TASA PARA TERRENOS BALDIOS

VISTO:

Que la Ordenanza Nº2730/00 en su Art.2º dispone que la TASA GENERAL DE
INMUEBLE se seguirá liquidando, emitiendo y recaudando conforme a la
normativa de la ORDENANZA Nº 171732/88.

Que la Ordenanza Nº 1732/88, en su Art.4º.- establece una sobretasa
aplicable a los terrenos baldíos por metro cuadrado de superficie.

CONSIDERANDO:

Que los Municipios, haciendo uso del poder delegado por las Provincias,
pueden aplicar tasas sobre propiedades inmuebles, en su ámbito de
aplicación

Que esta facultad detractiva, debe estar ajustada a criterios sociales
y de equidad, que consideren la capacidad contributiva de los sujetos
imponibles.

Que uno de los criterios para determinar esta capacidad, debe tomar en
consideración la propiedad que ostente el contribuyente, y que por lo
tanto quien sea solamente propietario de un inmueble baldío, manifiesta
una solvencia que debe ser tenida en cuenta por el Municipio no como
una expresión de riqueza sino como una expectativa de poder convertir
ese terreno baldío en una forma de propiedad que permita su efectiva
utilización posterior (como vivienda o comercio).

En esta línea de pensamiento el Municipio debe alentar al ciudadano que
quiera elevar su estándar de vida, y por lo tanto su capacidad
contributiva, aliviándole su carga tributaria en una medida que sea
sensible para la economía del contribuyente y que no se torne una
pérdida sustancial en los ingresos al erario público.

El criterio con el que el Art.4º de la Ordenanza Nº1732/88 dispone la
sobretasa para terrenos baldío tiene razón de ser en que el Municipio
constriñe, a través de esta sobretasa, a la construcción dentro de ese
terreno, y pretende así evitar una acumulación propietaria, en cabeza
de algunas personas, que ha de tornarse especulativo e improductivo.
Pero esta pauta no resulta conveniente para aquel contribuyente que ha
adquirido y solo es propietario de un inmueble baldío, y que la
posibilidad de construir en el mismo está supeditada a una capacidad
económica, que como lo exterioriza con su propiedad, no le permite
encarar los trabajos para convertir la naturaleza baldío en un inmueble
de otra naturaleza.

Por todo lo expuesto se ve conveniente no aplicar la sobretasa del
mencionado Art.4º.- de la Ordenanza Nº1732/88, a aquellos
contribuyentes que solo sean propietarios de un inmueble baldío, por un
plazo prudente que le permita concretar una mejora sobre la propiedad .

Por todo la expuesto el Concejo Municipal de Venado Tuerto, haciendo
uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Agréguese al Art.4º.- de la Ordenanza Nº 1732/88 el siguiente
párrafo:

"Los terrenos baldíos que sean la única propiedad de un contribuyente
de esta ciudad estarán excluidos de lo dispuesto en este artículo por
un plazo de ocho años, contados a a partir del momento en que
manifiesten ante el Municipio y éste constate dicha circunstancia.

Art.2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto
reglamentario establecerá los requisitos a exigir a los beneficiarios
para acceder y mantener la exención mencionada en el Art.1º.-

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2747-00 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de abril
del año dos mil.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3125-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA