Ordenanza
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ANTECEDENTES:
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Leyes Nacionales Nº 22431 y Nº 24314 y reglamentaciones - "Sistema de
protección integral para personas discapacitadas".
Ordenanzas municipales Nº 2105/92 y Nº 2588/98.
FUNDAMENTOS:
En nuestro país, la Constitución Nacional como las leyes nacionales y
provinciales establecen pautas para garantizar la inserción de las
personas con discapacidad en el medio social en el que viven, a través
de la capacitación laboral, rehabilitación y socialización.
En cuanto a la capacitación y reinserción laboral, la ley nacional Nº
22431 establece en su Art.4º, inciso b), la obligación del Estado de
prestar el servicio de "formación laboral o profesional".
Por otra parte la misma ley establece con meridiana claridad, en su
Art. 8º, la responsabilidad del Estado en respetar que una proporción
no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal
esté ocupado por discapacitados.
Por lo expuesto, y más allá que el Municipio ha realizado acciones
aisladas en pos de plasmar soluciones a casos puntuales, resulta
oportuno y necesario intentar darle pleno impulso a los postulados de
la ley precedente, a través de la generación de puestos de trabajo que
garanticen la posibilidad de la integración laboral, lo cual va a
promover una revalorización de la persona, y el acrecentamiento de su
autoestima.
En la convicción de que el trabajo dignifica a las personas, en el caso
de aquéllas que sufren alguna discapacidad, dicha dignificación resulta
de una importancia vital.
Es necesario superar una gran cantidad de prejuicios que la sociedad
tiene respecto a los discapacitados y a sus posibilidades reales de
inserción en ella. Y el ejemplo lo deben dar los entes públicos, para
que luego imiten la experiencia y se sumen las empresas privadas.
En virtud de lo expuesto, el CONCEJO MUICIPAL de VENADO TUERTO sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Apruébese el "Programa Municipal de Capacitación, Inserción e
Integración de Personas con discapacidades al ámbito socio- laboral",
conforme las consideraciones expuestas en el Anexo I, el que será
considerado como parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Los gastos que demande el cumplimiento de lo estipulado en el
Art.1º.-, serán imputados a las cuentas descriptas en el Anexo I.
Art.3º.-La presente ordenanza empezará a regir en un lapso no mayor a
90 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial, previa
reglamentación en las aspectos que fuera necesario por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO Nº I
"PROMUCIID"
"PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN INSERCIÓN E INTEGRACIÓN DE
DISCAPACITADOS AL ÁMBITO SOCIO -LABORAL"
1.- Objetivo General:
Proporcionar a las personas con algunas discapacidad mental, sensorial,
motora y/o viscerales, la capacitación de un oficio o tarea acorde a
sus intereses y posibilidades, favoreciendo su integración socio -
laboral a la comunidad.
2.-Objetivos específicos:
Lograr la formación de competencias para un correcto desempeño laboral.
Conocer y aplicar normas de higiene y seguridad en el mensaje de
materiales y herramientas específicas.
Capacitar e insertar en el medio laboral a personas con discapacidad
mayores de 18 años de edad.
Generar puestos de trabajo que agaticen a capacitación laboral.
Aumentar la autoestima de la persona por medio de logros personales.
Generar a nivel municipal puestos de trabajo en el que puedan
desarrollar los aprendizajes por medio del trabajo.
Promover la participación activa de la familia del discapacitado.
Desarrollar al máximo la independencia para un mejor autovalimiento.
3- Antecedentes:
Si bien se han realizado importantes proyectos de inserción y
capacitación laboral en nuestra ciudad, los mismos son principalmente
dependientes del sector de la educación , para ello basta apreciar el
excelente trabajo de la "Esuela de Educación Especial y Formación
Laboral Nº 2112".
De ahí que, - a partir de la capacitación en el medio socio- laboral- ,
se han establecido instancias muy positivas, tanto sea para el operario
como para los eventuales contratantes, contribuyéndose a quebrar
ciertos prejuicios falsos que acobardaban a la sociedad para poder
entablar relación laboral con personas discapacitadas.
No obstante, el camino es dificultoso, por diferentes causas, siempre
ajenas a los profesionales e instituciones que motivan, desarrollan y
plantean esta forma de llevar adelante la integración socio- laboral.
En el orden internacional las experiencias son numerosas y muchas son
las instituciones que desarrollan programas de este tipo en todo el
mundo. La referencia concreta para este programa es el trabajo
realizado por el Grupo Latinoamericano de la Rehabilitación Profesional
(GLARP), O.N.G. miembro de la O.I.T. y de la U.N.E.S.C.O.
4 - Descripción del Programa:
Toda persona con discapacidad mental, sensorial y/o motora puede
desarrollar eficientemente una labor, con la responsabilidad que
requiere la misma, teniendo siempre presente previamente, las
características propias de la tarea a cumplir y sus posibilidades.
El PROMUCIID consiste en una capacitación laboral en distintas áreas
del Municipio, previamente seleccionadas, y una pasantía rentada de
seis (6) meses. La retribución que recibirán los pasantes será a título
de incentivo, dispuestos según el programa Nacional, Provincial o
Municipal de empleo que oportunamente se pueda afectar.
4.1. en primer término se deben conocer con claridad las posibilidades
del futuro Trabajador Especial Temporario (TET), su comportamiento ante
el trabajo, sus cualidades, el trabajo previo con su núcleo familiar, y
por sobre todo los requerimientos específicos de la labor que se
intenta que desarrolle.
Conocido este panorama previo, se pueden plantear las exigencias que le
corresponden a cada candidato. Este diagnóstico laboral y un informe
socio -económico, serán realizados por la institución que presente al
candidato al Programa de pasantías, o por el coordinador del mismo.
4.2. Al tratarse éste de un Programa Integral donde todo el Municipio
asume un compromiso con el mismo y ante la sociedad, es fundamental
seleccionar entre los trabajadores municipales a aquéllos que puedan y
quieran, constituirse en "Guía de Aprendizaje Laboral (GAL)" de los
Trabajadores Especiales. Dicha actividad de "guía" se refiere
estrictamente a aspectos concretos de la pauta laboral que ambos
desarrollen.
4.3. En el ámbito de la Secretaría de Acción Social de la M.V.T., se
definirán las posibles áreas en las cuales se implementará el programa,
privilegiando aquéllas contempladas en programas nacionales y/o
provinciales.
4.4. Con la nómina de trabajadores municipales que reviste en las áreas
seleccionadas, y que se inscriban en el registro de GAL que se
habilitará a esos efectos, se realizará una capacitación específica. El
diseño de dicha capacitación y su dictado será responsabilidad del
coordinador del programa a designar por el Área de Acción Social de la
M.V.T., el mismo también será el responsable, una vez finalizada la
capacitación, de seleccionar el grupo de "guías" que se desempeñarán
como Guías de Aprendizaje Laboral (GAL).
4.5. El personal seleccionado como GAL, realizará sus funciones
normales y acompañará el desarrollo de la tarea de los TET que se le
asignen. Por dicho acompañamiento a instancias del D.E.M. podrán
recibir una bonificación no remunerativa durante el período
correspondiente a la pasantía rentada del grupo asignado, luego se
realizará la evaluación correspondiente, pudiéndose renovar la función
de guía para un futuro grupo de pasantes.
4.6. Una vez definido el grupo de candidatos a TET del municipio con
sus antecedentes socio-laborales, tabulados por la institución
educativa de la que egresó, o por el coordinador del programa, y por
otro lado el grupo de trabajadores GAL, se definirá un período y un
circuito de capacitación laboral en las áreas de la Municipalidad
previamente seleccionadas.
4.7. Cumplido ese período, que no será mayor de 30 días, y efectuadas
la evaluación correspondiente, comenzará la pasantía rentada. Durante
la misma el TET deberá cumplir con las condiciones establecidas en el
convenio firmado previamente y avalado pos sus padres o tutores.
4.8. La pasantía rentada tendrá una duración de seis (6) meses, con
posibilidad de renovación automática por otro período igual (en este
caso, la única condición será la existencia de los cupos de programas
de empleo a afectarse). Tendrá una dedicación de entre cuatro (4) y
seis (6) horas diarias según el diagnóstico que efectúe el coordinador
de cada pasante.
Ese horario comprenderá las tareas concretas que se le asignen y el
tiempo diario o semanal de asistencia pedagógica requerida. Dicha
asistencia será brindada por el coordinador del programa.
4.9. Las pasantías rentadas admitían un máximo de diez (10) pasantes
simultáneamente.
4.10. El coordinador será el responsable del desarrollo de este
Programa.
5 -Implementación del Programa:
5.1. El D.E.M. firmará los convenios necesarios con las instituciones
de educación especial y otras instituciones que se dediquen al trabajo
con discapacitados de nuestra ciudad, a fin de trabajar
mancomunadamente en la presentación de los candidatos a la pasantía con
sus respectivos prediagnósticos laborales/educativos y los informes
socio -económicos.
5.2. El coordinador del Programa que se designe, identificará las áreas
del Municipio en las cuales se implementará el presente programa.
5.3. Se dará suficiente divulgación del programa y de sus alcances a la
totalidad del personal de planta permanente, contratados y
designaciones políticas. También se habilitará un registro voluntario
para los trabajadores que deseen oficiar de guías (GAL) en el
mencionado programa.
5.4. El coordinador del programa diseñará el esquema de capacitación
para los trabajadores municipales que se postulen para oficiar de guías
(GAL).
5.5. Se llevará a cabo la capacitación referida y se procederá a la
selección de los GAL.
5.6. El coordinador del programa establecerá el orden de prioridades de
los pasantes y seleccionará los grupos de hasta diez (10) por turno
(seis meses).
5.7. El coordinador establecerá el período de adaptación que no
excederá los 30 días (tareas rotativas) y las funciones para cada
pasante.
5.8. El coordinador realizará las evaluaciones del período de
aprendizaje y definirá las áreas de trabajo para cada pasante, para dar
comienzo a la pasantía rentada.
5.9. La Municipalidad firmará los convenios correspondientes con los
TET que hayan completado satisfactoriamente el período de capacitación.
Dicho convenio será refrendado por sus padres o tutores, en caso de
requerirlo la discapacidad intelectual del TET.
6 - Responsabilidad de los actores del Programa:
6.1. Municipalidad de Venado Tuerto.
a) - Deberá presentar, en tiempo y forma, los proyectos
correspondientes al PROGRAMA TRABAJAR o similares que se implementen
desde la órbita de Nación o desde la Provincia para asegurarse los
cupos necesarios (10 por semestre) para cumplimentar el presente
programa.
b) - en caso de implementarse algún programa de promoción del empleo
asimilar a los descriptos en el punto anterior pero a niel Municipal,
reservará con carácter de "prioridad" las diez (10) vacantes
semestrales aludidas en el mismo, para utilizar en el presente
Programa.
c) - A través de la secretaría de Acción social designará al
coordinador del programa, mediante decreto fundado, previa evaluación
de su aptitud.
d) Se responsabilizará de la difusión, implementación, ejecución y
evaluación del Programa.
e) Dicha responsabilidad recaerá de manera específica en la persona del
coordinador del programa el cuál dependerá de la secretaría de Acción
Social.
f) Firmará los convenios necesarios con las instituciones mencionadas y
con cada candidato a la pasantía y sus padres o tutores.
g) Garantizará la capacitación del personal municipal que
voluntariamente desempeñe el rol de guía de aprendizaje Laboral (GAL).
h) Podrá, - discrecionalmente- decidir abonar a cada uno de los GAL una
suma no remunerativa mensual, durante el tiempo e pasantía rentada del
candidato o los candidatos que se le asignen.
i) Elaborará un Registro Municipal de Trabajadores Discapacitados con
los TET que hayan completado satisfactoriamente la pasantía propuesta
por el programa.
j) Deberá priorizar la contratación de los integrantes de dicho
registro cuando necesita cubrir vacantes en la órbita Municipal, dando
cumplimiento a la ley nacional 22431.
k) Brindará a cada uno de los pasantes un seguro de vida que les dará
cobertura por el tiempo de realización de la pasantía.
l) Instará la suscripción de convenios con entes estatales y/u O.N.GS.,
que desarrollen programas que aborden la problemática.
6.2 Coordinador del Programa
a) - Evaluará los diagnósticos y los informes socio.económicos
presentados por las instituciones educativas y otras instituciones de
nuestra ciudad que trabajen con discapacitados, y asignará las
correspondientes prioridades de vacante.
b) - Realizará los diagnósticos laborales y los informes
socio-económicos de los candidatos no presentados por las instituciones
educativas.
c) - Seleccionará las áreas de trabjo para la realización de las
pasntías propuestas por el Programa.
d) - Diseñará la capacitación específica para los GAL.
e) - Dictará la capacitación mencionada.
f) - Establecerá los círculos de aprendizaje para cada candidato, los
tiempos y los porcentajes de tareas concretas y asistencia pedagógica
para cada caso.
g) - Estará a cargo de la asistencia pedagógica de cada candidato.
h) - Supervisará todas las actividades del período de pasantías
rentadas.
i) Canalizará las inquietudes de los pasantes y de sus padres o
tutores.
j) Será responsable de arbitrar los mecanismos necesarios para
destrabar las situaciones conflictivas que puedan presentarse ente el
personal del municipio y el grupo de pasantes, durante el desarrollo de
los períodos de pasantías.
k) Realizará una evolución bimestral sobre el desempeño de los GAL.
6.3 - Guías de Aprendizaje laboral (GAL)
a) - Se inscribirá en el correspondiente Registro habilitado por la
Dirección de Personal.
b) - Realizará todos las capacitaciones prevista por este programa.
c) - Deberá realizar el acompañamiento de el o los pasantes ue se le
asignen. Dicho acompañamiento se referirá estrictamente a los aspectos
específicos de la tarea laboral que se desarrolle en su área.
d) - El acompañamiento descripto en el punto c) le significará una
dedicación exclusiva de dos (2) horas diarias, durante las cuales
priorizará la atención de los TET.
e) - Deberá aprobar, las evaluaciones trimestrales practicadas por el
coordinador del programa para continuar desempeñando la función de
guía.
f) - Participará en las evaluaciones que se diseñen desde la
Coordinación.
6.4. Trabajadores Especiales Temporarios (TET)
a) Firmará junto a sus padres o tutores el convenio correspondiente.
b) Respetará las pautas laborales que se le asignen en su convenio, y
las orientaciones laborales del coordinador del programa.
c) Deberá cumplir co las reglamentaciones vigentes para cualquier
trabajador municipal.
6.5. Padres o Tutores de los TET
a) Suscribirá el convenio firmado enre el D.E.m. y sus hijos.
b) Se comprometerán activamente en el acompañamiento de sus hijos
pasantes.
6.6. Instituciones Educativas
a) Firmar el convenio de cooperación con el Municipio.
b) Proponer candidatos para el PROMUCCID.
c) Presentar los antecedentes de cada candidato.
d) Designar a un docente o integrante de la institución, para que
oficie de referente y canl de comunicación entre la Institución y la
Municipalidad.
7. Perfil del Coordinador:
Los candidatos a ocupar el cargo de coordinador del Programa, deberán
acredita los siguientes antecedentes:
Formación en educación Especial.
Formación en el área laboral con personas discapacitadas.
Experiencia en proyectos similares.
Antigüedad comprobada en el trabajo con personas discapacitadas.
Conocimiento y compromiso estricto con el PROMUCIID.
8 - Imputación de los Recursos:
8.1. Los fondos necesarios para el pago de honorarios, para el
Coordinador del Programa, Contribuciones no remunerativas para los
trabajadores GAL y gastos de su capacitación se imputarán a Rentas
Generales dentro del Presupuesto 2000.
8.2. En el caso de los Trabajadores Especiales Temporarios, la
remuneración se efectuará con fondos d los Programas Nacionales,
Provinciales y Municipios de empleo temporario.
9 - Evaluación participativa.
El Coordinador presentar, antes del comienzo del presente programa un
esquema de evaluación anual participativa donde se asegure la
participación en distintas etapas de:
- Los trabajadores especiales Temporarios.
- Los padres o tutores de los TET.
- Los Guías de Aprendizaje Laboral (GAL).
- Los responsables nombrados al efecto por las Instituciones
Educativas.
Dicho esquema de evaluación participativa deberá prever evaluaciones
trimestrales para el desempeño de los GAL, mensuales para los TET y
semestrales para el desarrollo general del programa. El resultado de
dichas evaluaciones anuales se utilizará como retroalimentación de las
presentes consideraciones generales de PROMUCIID, y deberá ser
presentado al Concejo Municipal.
ANEXO II
CONTRATO DE CAPACITACIÓN LABORAL
Entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representado en este acto por
.................... con domicilioen la calle
.................................en adelante llamado "La
Municipalidad", y el Sr./Sra............................. de ......años
de edad, con documento D.N.I./C.I. Nº................ domicilio en la
calle ......................... En adelante llamado "Trabajador
Especial Temporario (TET)", cuyo padre/madre/tutor es el
Sr/Sra........................., con documento D.N.I./C.I./L.C.
Nº.................., se conviene en celebrar el presente contrato de
Trabajo de Aprendizaje, el cual estará sujeto a las siguientes
cláusulas:-------------------------------------------------------------
---------
PRIMERA: El presente contrato se celebra por el término de seis (6)
meses, con posibilidad de renovarlo por otro período igual.
SEGUNDA: El Trabajador Especial Temporario, es contratado para prestar
sus servicios n las siguientes áreas..................
..................., dependientes de ................, para lo cual
realizará un período de capacitación rotativa de treinta (30)
días.----------------------------------------
TERCERA: La jornada de trabajo/capacitación a cumplir por el Trabajador
Especial Temporario será de ........ horas semanales, discriminadas en
..... horas de trabajo y ...... horas de asistencia pedagógica.
Diariamente deberá cumplimentar un máximo total de seis (6)
horas.-------
CUARTA: El Trabajador Especial Temporario percibirá una retribución
mensual, cuyo monto será el previsto por el Programa Nacional,
Provincial ó municipal de empleo en el cual esté
incluido.--------------------------------------------------------------
-------------------------------------------
QUINTA: la Municipalidad asistirá desde el punto de vista técnico
-pedagógico al Trabajador Especial Temporario, en el aprendizaje del
oficio o tarea encargados en el artículo SEGUNDO.-
SEXTA: Al finalizar el presente contrato, la Municipalidad extenderá un
certificado donde exprese el aprendizaje de oficio o tarea,
especificando el tiempo, la formación adquirida y la naturaleza de las
tareas realizadas por el Trabajador Especial
Temporario.----------------------------
SEPTIMA: La Municipalidad se compromete a inscribir en el Registro
Municipal de Candidatos Discapacitados, al Trabajador Especial
Temporario que obtenga su certificado, tal como lo prevee la Ordenanza
de creación del
PROMUCIID.-------------------------------------------------------------
-------
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Leyes Nacionales Nº 22431 y Nº 24314 y reglamentaciones - "Sistema de
protección integral para personas discapacitadas".
Ordenanzas municipales Nº 2105/92 y Nº 2588/98.
FUNDAMENTOS:
En nuestro país, la Constitución Nacional como las leyes nacionales y
provinciales establecen pautas para garantizar la inserción de las
personas con discapacidad en el medio social en el que viven, a través
de la capacitación laboral, rehabilitación y socialización.
En cuanto a la capacitación y reinserción laboral, la ley nacional Nº
22431 establece en su Art.4º, inciso b), la obligación del Estado de
prestar el servicio de "formación laboral o profesional".
Por otra parte la misma ley establece con meridiana claridad, en su
Art. 8º, la responsabilidad del Estado en respetar que una proporción
no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal
esté ocupado por discapacitados.
Por lo expuesto, y más allá que el Municipio ha realizado acciones
aisladas en pos de plasmar soluciones a casos puntuales, resulta
oportuno y necesario intentar darle pleno impulso a los postulados de
la ley precedente, a través de la generación de puestos de trabajo que
garanticen la posibilidad de la integración laboral, lo cual va a
promover una revalorización de la persona, y el acrecentamiento de su
autoestima.
En la convicción de que el trabajo dignifica a las personas, en el caso
de aquéllas que sufren alguna discapacidad, dicha dignificación resulta
de una importancia vital.
Es necesario superar una gran cantidad de prejuicios que la sociedad
tiene respecto a los discapacitados y a sus posibilidades reales de
inserción en ella. Y el ejemplo lo deben dar los entes públicos, para
que luego imiten la experiencia y se sumen las empresas privadas.
En virtud de lo expuesto, el CONCEJO MUICIPAL de VENADO TUERTO sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Apruébese el "Programa Municipal de Capacitación, Inserción e
Integración de Personas con discapacidades al ámbito socio- laboral",
conforme las consideraciones expuestas en el Anexo I, el que será
considerado como parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Los gastos que demande el cumplimiento de lo estipulado en el
Art.1º.-, serán imputados a las cuentas descriptas en el Anexo I.
Art.3º.-La presente ordenanza empezará a regir en un lapso no mayor a
90 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial, previa
reglamentación en las aspectos que fuera necesario por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO Nº I
"PROMUCIID"
"PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN INSERCIÓN E INTEGRACIÓN DE
DISCAPACITADOS AL ÁMBITO SOCIO -LABORAL"
1.- Objetivo General:
Proporcionar a las personas con algunas discapacidad mental, sensorial,
motora y/o viscerales, la capacitación de un oficio o tarea acorde a
sus intereses y posibilidades, favoreciendo su integración socio -
laboral a la comunidad.
2.-Objetivos específicos:
Lograr la formación de competencias para un correcto desempeño laboral.
Conocer y aplicar normas de higiene y seguridad en el mensaje de
materiales y herramientas específicas.
Capacitar e insertar en el medio laboral a personas con discapacidad
mayores de 18 años de edad.
Generar puestos de trabajo que agaticen a capacitación laboral.
Aumentar la autoestima de la persona por medio de logros personales.
Generar a nivel municipal puestos de trabajo en el que puedan
desarrollar los aprendizajes por medio del trabajo.
Promover la participación activa de la familia del discapacitado.
Desarrollar al máximo la independencia para un mejor autovalimiento.
3- Antecedentes:
Si bien se han realizado importantes proyectos de inserción y
capacitación laboral en nuestra ciudad, los mismos son principalmente
dependientes del sector de la educación , para ello basta apreciar el
excelente trabajo de la "Esuela de Educación Especial y Formación
Laboral Nº 2112".
De ahí que, - a partir de la capacitación en el medio socio- laboral- ,
se han establecido instancias muy positivas, tanto sea para el operario
como para los eventuales contratantes, contribuyéndose a quebrar
ciertos prejuicios falsos que acobardaban a la sociedad para poder
entablar relación laboral con personas discapacitadas.
No obstante, el camino es dificultoso, por diferentes causas, siempre
ajenas a los profesionales e instituciones que motivan, desarrollan y
plantean esta forma de llevar adelante la integración socio- laboral.
En el orden internacional las experiencias son numerosas y muchas son
las instituciones que desarrollan programas de este tipo en todo el
mundo. La referencia concreta para este programa es el trabajo
realizado por el Grupo Latinoamericano de la Rehabilitación Profesional
(GLARP), O.N.G. miembro de la O.I.T. y de la U.N.E.S.C.O.
4 - Descripción del Programa:
Toda persona con discapacidad mental, sensorial y/o motora puede
desarrollar eficientemente una labor, con la responsabilidad que
requiere la misma, teniendo siempre presente previamente, las
características propias de la tarea a cumplir y sus posibilidades.
El PROMUCIID consiste en una capacitación laboral en distintas áreas
del Municipio, previamente seleccionadas, y una pasantía rentada de
seis (6) meses. La retribución que recibirán los pasantes será a título
de incentivo, dispuestos según el programa Nacional, Provincial o
Municipal de empleo que oportunamente se pueda afectar.
4.1. en primer término se deben conocer con claridad las posibilidades
del futuro Trabajador Especial Temporario (TET), su comportamiento ante
el trabajo, sus cualidades, el trabajo previo con su núcleo familiar, y
por sobre todo los requerimientos específicos de la labor que se
intenta que desarrolle.
Conocido este panorama previo, se pueden plantear las exigencias que le
corresponden a cada candidato. Este diagnóstico laboral y un informe
socio -económico, serán realizados por la institución que presente al
candidato al Programa de pasantías, o por el coordinador del mismo.
4.2. Al tratarse éste de un Programa Integral donde todo el Municipio
asume un compromiso con el mismo y ante la sociedad, es fundamental
seleccionar entre los trabajadores municipales a aquéllos que puedan y
quieran, constituirse en "Guía de Aprendizaje Laboral (GAL)" de los
Trabajadores Especiales. Dicha actividad de "guía" se refiere
estrictamente a aspectos concretos de la pauta laboral que ambos
desarrollen.
4.3. En el ámbito de la Secretaría de Acción Social de la M.V.T., se
definirán las posibles áreas en las cuales se implementará el programa,
privilegiando aquéllas contempladas en programas nacionales y/o
provinciales.
4.4. Con la nómina de trabajadores municipales que reviste en las áreas
seleccionadas, y que se inscriban en el registro de GAL que se
habilitará a esos efectos, se realizará una capacitación específica. El
diseño de dicha capacitación y su dictado será responsabilidad del
coordinador del programa a designar por el Área de Acción Social de la
M.V.T., el mismo también será el responsable, una vez finalizada la
capacitación, de seleccionar el grupo de "guías" que se desempeñarán
como Guías de Aprendizaje Laboral (GAL).
4.5. El personal seleccionado como GAL, realizará sus funciones
normales y acompañará el desarrollo de la tarea de los TET que se le
asignen. Por dicho acompañamiento a instancias del D.E.M. podrán
recibir una bonificación no remunerativa durante el período
correspondiente a la pasantía rentada del grupo asignado, luego se
realizará la evaluación correspondiente, pudiéndose renovar la función
de guía para un futuro grupo de pasantes.
4.6. Una vez definido el grupo de candidatos a TET del municipio con
sus antecedentes socio-laborales, tabulados por la institución
educativa de la que egresó, o por el coordinador del programa, y por
otro lado el grupo de trabajadores GAL, se definirá un período y un
circuito de capacitación laboral en las áreas de la Municipalidad
previamente seleccionadas.
4.7. Cumplido ese período, que no será mayor de 30 días, y efectuadas
la evaluación correspondiente, comenzará la pasantía rentada. Durante
la misma el TET deberá cumplir con las condiciones establecidas en el
convenio firmado previamente y avalado pos sus padres o tutores.
4.8. La pasantía rentada tendrá una duración de seis (6) meses, con
posibilidad de renovación automática por otro período igual (en este
caso, la única condición será la existencia de los cupos de programas
de empleo a afectarse). Tendrá una dedicación de entre cuatro (4) y
seis (6) horas diarias según el diagnóstico que efectúe el coordinador
de cada pasante.
Ese horario comprenderá las tareas concretas que se le asignen y el
tiempo diario o semanal de asistencia pedagógica requerida. Dicha
asistencia será brindada por el coordinador del programa.
4.9. Las pasantías rentadas admitían un máximo de diez (10) pasantes
simultáneamente.
4.10. El coordinador será el responsable del desarrollo de este
Programa.
5 -Implementación del Programa:
5.1. El D.E.M. firmará los convenios necesarios con las instituciones
de educación especial y otras instituciones que se dediquen al trabajo
con discapacitados de nuestra ciudad, a fin de trabajar
mancomunadamente en la presentación de los candidatos a la pasantía con
sus respectivos prediagnósticos laborales/educativos y los informes
socio -económicos.
5.2. El coordinador del Programa que se designe, identificará las áreas
del Municipio en las cuales se implementará el presente programa.
5.3. Se dará suficiente divulgación del programa y de sus alcances a la
totalidad del personal de planta permanente, contratados y
designaciones políticas. También se habilitará un registro voluntario
para los trabajadores que deseen oficiar de guías (GAL) en el
mencionado programa.
5.4. El coordinador del programa diseñará el esquema de capacitación
para los trabajadores municipales que se postulen para oficiar de guías
(GAL).
5.5. Se llevará a cabo la capacitación referida y se procederá a la
selección de los GAL.
5.6. El coordinador del programa establecerá el orden de prioridades de
los pasantes y seleccionará los grupos de hasta diez (10) por turno
(seis meses).
5.7. El coordinador establecerá el período de adaptación que no
excederá los 30 días (tareas rotativas) y las funciones para cada
pasante.
5.8. El coordinador realizará las evaluaciones del período de
aprendizaje y definirá las áreas de trabajo para cada pasante, para dar
comienzo a la pasantía rentada.
5.9. La Municipalidad firmará los convenios correspondientes con los
TET que hayan completado satisfactoriamente el período de capacitación.
Dicho convenio será refrendado por sus padres o tutores, en caso de
requerirlo la discapacidad intelectual del TET.
6 - Responsabilidad de los actores del Programa:
6.1. Municipalidad de Venado Tuerto.
a) - Deberá presentar, en tiempo y forma, los proyectos
correspondientes al PROGRAMA TRABAJAR o similares que se implementen
desde la órbita de Nación o desde la Provincia para asegurarse los
cupos necesarios (10 por semestre) para cumplimentar el presente
programa.
b) - en caso de implementarse algún programa de promoción del empleo
asimilar a los descriptos en el punto anterior pero a niel Municipal,
reservará con carácter de "prioridad" las diez (10) vacantes
semestrales aludidas en el mismo, para utilizar en el presente
Programa.
c) - A través de la secretaría de Acción social designará al
coordinador del programa, mediante decreto fundado, previa evaluación
de su aptitud.
d) Se responsabilizará de la difusión, implementación, ejecución y
evaluación del Programa.
e) Dicha responsabilidad recaerá de manera específica en la persona del
coordinador del programa el cuál dependerá de la secretaría de Acción
Social.
f) Firmará los convenios necesarios con las instituciones mencionadas y
con cada candidato a la pasantía y sus padres o tutores.
g) Garantizará la capacitación del personal municipal que
voluntariamente desempeñe el rol de guía de aprendizaje Laboral (GAL).
h) Podrá, - discrecionalmente- decidir abonar a cada uno de los GAL una
suma no remunerativa mensual, durante el tiempo e pasantía rentada del
candidato o los candidatos que se le asignen.
i) Elaborará un Registro Municipal de Trabajadores Discapacitados con
los TET que hayan completado satisfactoriamente la pasantía propuesta
por el programa.
j) Deberá priorizar la contratación de los integrantes de dicho
registro cuando necesita cubrir vacantes en la órbita Municipal, dando
cumplimiento a la ley nacional 22431.
k) Brindará a cada uno de los pasantes un seguro de vida que les dará
cobertura por el tiempo de realización de la pasantía.
l) Instará la suscripción de convenios con entes estatales y/u O.N.GS.,
que desarrollen programas que aborden la problemática.
6.2 Coordinador del Programa
a) - Evaluará los diagnósticos y los informes socio.económicos
presentados por las instituciones educativas y otras instituciones de
nuestra ciudad que trabajen con discapacitados, y asignará las
correspondientes prioridades de vacante.
b) - Realizará los diagnósticos laborales y los informes
socio-económicos de los candidatos no presentados por las instituciones
educativas.
c) - Seleccionará las áreas de trabjo para la realización de las
pasntías propuestas por el Programa.
d) - Diseñará la capacitación específica para los GAL.
e) - Dictará la capacitación mencionada.
f) - Establecerá los círculos de aprendizaje para cada candidato, los
tiempos y los porcentajes de tareas concretas y asistencia pedagógica
para cada caso.
g) - Estará a cargo de la asistencia pedagógica de cada candidato.
h) - Supervisará todas las actividades del período de pasantías
rentadas.
i) Canalizará las inquietudes de los pasantes y de sus padres o
tutores.
j) Será responsable de arbitrar los mecanismos necesarios para
destrabar las situaciones conflictivas que puedan presentarse ente el
personal del municipio y el grupo de pasantes, durante el desarrollo de
los períodos de pasantías.
k) Realizará una evolución bimestral sobre el desempeño de los GAL.
6.3 - Guías de Aprendizaje laboral (GAL)
a) - Se inscribirá en el correspondiente Registro habilitado por la
Dirección de Personal.
b) - Realizará todos las capacitaciones prevista por este programa.
c) - Deberá realizar el acompañamiento de el o los pasantes ue se le
asignen. Dicho acompañamiento se referirá estrictamente a los aspectos
específicos de la tarea laboral que se desarrolle en su área.
d) - El acompañamiento descripto en el punto c) le significará una
dedicación exclusiva de dos (2) horas diarias, durante las cuales
priorizará la atención de los TET.
e) - Deberá aprobar, las evaluaciones trimestrales practicadas por el
coordinador del programa para continuar desempeñando la función de
guía.
f) - Participará en las evaluaciones que se diseñen desde la
Coordinación.
6.4. Trabajadores Especiales Temporarios (TET)
a) Firmará junto a sus padres o tutores el convenio correspondiente.
b) Respetará las pautas laborales que se le asignen en su convenio, y
las orientaciones laborales del coordinador del programa.
c) Deberá cumplir co las reglamentaciones vigentes para cualquier
trabajador municipal.
6.5. Padres o Tutores de los TET
a) Suscribirá el convenio firmado enre el D.E.m. y sus hijos.
b) Se comprometerán activamente en el acompañamiento de sus hijos
pasantes.
6.6. Instituciones Educativas
a) Firmar el convenio de cooperación con el Municipio.
b) Proponer candidatos para el PROMUCCID.
c) Presentar los antecedentes de cada candidato.
d) Designar a un docente o integrante de la institución, para que
oficie de referente y canl de comunicación entre la Institución y la
Municipalidad.
7. Perfil del Coordinador:
Los candidatos a ocupar el cargo de coordinador del Programa, deberán
acredita los siguientes antecedentes:
Formación en educación Especial.
Formación en el área laboral con personas discapacitadas.
Experiencia en proyectos similares.
Antigüedad comprobada en el trabajo con personas discapacitadas.
Conocimiento y compromiso estricto con el PROMUCIID.
8 - Imputación de los Recursos:
8.1. Los fondos necesarios para el pago de honorarios, para el
Coordinador del Programa, Contribuciones no remunerativas para los
trabajadores GAL y gastos de su capacitación se imputarán a Rentas
Generales dentro del Presupuesto 2000.
8.2. En el caso de los Trabajadores Especiales Temporarios, la
remuneración se efectuará con fondos d los Programas Nacionales,
Provinciales y Municipios de empleo temporario.
9 - Evaluación participativa.
El Coordinador presentar, antes del comienzo del presente programa un
esquema de evaluación anual participativa donde se asegure la
participación en distintas etapas de:
- Los trabajadores especiales Temporarios.
- Los padres o tutores de los TET.
- Los Guías de Aprendizaje Laboral (GAL).
- Los responsables nombrados al efecto por las Instituciones
Educativas.
Dicho esquema de evaluación participativa deberá prever evaluaciones
trimestrales para el desempeño de los GAL, mensuales para los TET y
semestrales para el desarrollo general del programa. El resultado de
dichas evaluaciones anuales se utilizará como retroalimentación de las
presentes consideraciones generales de PROMUCIID, y deberá ser
presentado al Concejo Municipal.
ANEXO II
CONTRATO DE CAPACITACIÓN LABORAL
Entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representado en este acto por
.................... con domicilioen la calle
.................................en adelante llamado "La
Municipalidad", y el Sr./Sra............................. de ......años
de edad, con documento D.N.I./C.I. Nº................ domicilio en la
calle ......................... En adelante llamado "Trabajador
Especial Temporario (TET)", cuyo padre/madre/tutor es el
Sr/Sra........................., con documento D.N.I./C.I./L.C.
Nº.................., se conviene en celebrar el presente contrato de
Trabajo de Aprendizaje, el cual estará sujeto a las siguientes
cláusulas:-------------------------------------------------------------
---------
PRIMERA: El presente contrato se celebra por el término de seis (6)
meses, con posibilidad de renovarlo por otro período igual.
SEGUNDA: El Trabajador Especial Temporario, es contratado para prestar
sus servicios n las siguientes áreas..................
..................., dependientes de ................, para lo cual
realizará un período de capacitación rotativa de treinta (30)
días.----------------------------------------
TERCERA: La jornada de trabajo/capacitación a cumplir por el Trabajador
Especial Temporario será de ........ horas semanales, discriminadas en
..... horas de trabajo y ...... horas de asistencia pedagógica.
Diariamente deberá cumplimentar un máximo total de seis (6)
horas.-------
CUARTA: El Trabajador Especial Temporario percibirá una retribución
mensual, cuyo monto será el previsto por el Programa Nacional,
Provincial ó municipal de empleo en el cual esté
incluido.--------------------------------------------------------------
-------------------------------------------
QUINTA: la Municipalidad asistirá desde el punto de vista técnico
-pedagógico al Trabajador Especial Temporario, en el aprendizaje del
oficio o tarea encargados en el artículo SEGUNDO.-
SEXTA: Al finalizar el presente contrato, la Municipalidad extenderá un
certificado donde exprese el aprendizaje de oficio o tarea,
especificando el tiempo, la formación adquirida y la naturaleza de las
tareas realizadas por el Trabajador Especial
Temporario.----------------------------
SEPTIMA: La Municipalidad se compromete a inscribir en el Registro
Municipal de Candidatos Discapacitados, al Trabajador Especial
Temporario que obtenga su certificado, tal como lo prevee la Ordenanza
de creación del
PROMUCIID.-------------------------------------------------------------
-------
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3129-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO