Ordenanza
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Ordenanza Nº 2757/00 - REGLAMENTACION INSTALACION DE COMERCIOS DE GRANDES SUPERFICIES
FUNDAMENTOS:
Los inconvenientes que desde algún tiempo nuestra comunidad se ha visto
obligada a soportar como consecuencia de la instalación en la ciudad de
Venado Tuerto de una significativa cantidad de entidades comerciales de
importantes dimensiones y capacidad operativa, dedicada especialmente
al expendio y/o venta de sustancias alimentarias y afines, denominadas
shoppings, supermercados, hipermercados, hipercentros y autoservicios,
que ha generado un fenómeno que cada vez con mayor frecuencia ha
comenzado a desarrollarse.-
Esto obliga a establecer normas operativas y funcionales referidas a la
localización o asentamientos de dichos establecimientos comerciales, a
los fines de obtener la habilitación municipal correspondiente dentro
del marco que establezca la presente.
Marco con el que se busca frenar el avance de los grandes grupos
económicos que destruyen las estructuras comerciales tradicionales y
con el que se pretende proteger los máximos intereses de nuestra ciudad
y la de cada uno de sus ciudadanos, respetado los preceptos
constitucionales de libertad de comercio y de trabajo.-
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Todo local, shopping, supermercado, hipermercado y/o
hipermercado y autoservicios que funcionen en local único y posean o no
locales anexos,, registren sus ventas por métodos mecánicos o
electrónicos y se dediquen como principal actividad a la
comercialización al público de sustancias alimenticias y bebidas,
conjuntamente o no, a todo o algunos de los siguientes rubros:
limpieza, bazar, farmacia, perfumería, indumentaria, ferretería,
electricidad, juguetería, joyería, bijouterie, elaboración y/o
preparación de alimentos,, servicios de bar, confitería, restaurantes y
comedor para clientes y todo otro rubro de características similares,
estarán comprendidos dentro de la denominación de Centros de Ventas de
Concurrencia Masiva.-
Art.2º.- Establécese como categoría UNO a todo establecimiento
comercial cuya superficie destinada a ventas que no excedan los
trescientos cincuenta metros cuadrados.-
Art.3º.- Como categoría DOS a todo establecimiento comercial cuya
superficie destinada a ventas, superen los trescientos cincuenta metros
cuadrados y no excedan los seiscientos metros cuadrados.-
Art.4º.- Como categoría TRES a todo establecimiento comercial cuya
superficie destinada a ventas, sea superior a seiscientos metros
cuadrados y no excedan los mil quinientos metros cuadrados.-
Art.5º.- Como categoría CUATRO a todo establecimiento comercial cuya
superficie destinada a ventas, sea superior a los mil quinientos metros
cuadrados.-
Art.6º.- Todo establecimiento comercial comprendido dentro de la
categoría UNO de la presente, podrá establecerse en cualquier lugar del
área urbana.-
Art.7º.- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría
DOS, podrán establecerse dentro del área urbana, debiendo contar con
una superficie mínima de estacionamiento para vehículos particulares de
clientes equivalente a cinco (5) vehículos por caja instalada, pudiendo
realizar en la mismas las tareas de carga y descarga y/o depósito de
mercaderías.-
Art.8º.- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría
TRES, se encuadrarán en lo que hace a su radicación dentro de lo
expresado en el artículo anterior, debiendo disponer de una superficie
mínima de estacionamiento para vehículos particulares de clientes,
equivalente a diez (10) vehículos por caja instalada, ajustándose el
artículo precedente en materia de carga y descarga y/o depósito de
mercaderías.-
Art.9º.- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría
CUATRO, solo podrán radicarse fuera del área urbana de la ciudad,
respetando lo expresado en el artículo 8º, en lo referente al sistema
de carga y descarga y/o depósito de mercaderías, debiendo disponer de
una superficie mínima de estacionamiento para vehículos particulares de
clientes equivalente a 12 vehículos por caja instalada.-
Art.10º.-En los casos de establecimientos comprendidos en las
categorías DOS, TRES Y CUATRO, no se permitirán las tareas de carga y
descarga propias del abastecimiento en la vía pública.-
Art.11º.-Todos los establecimientos comerciales que violen la presente
serán pasibles de multas entre quinientos y diez mil pesos y/o clausura
de los mismos, aplicable según la gravedad de la transgresión.-
Art.12º.-A los establecimientos que no cumplan las prescripciones de la
presente Ordenanza, no se les extenderá la correspondiente habilitación
municipal para funcionar.-
Art.13º.-Déjase establecido que el tenor u los extremos de esta
Ordenanza, quedarán supeditados a las modificaciones y/o
complementaciones que en la materia pudiera implementar el PLAN GENERAL
DE VENADO TUERTO.-
Art.14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2757-00, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil.-
Los inconvenientes que desde algún tiempo nuestra comunidad se ha visto
obligada a soportar como consecuencia de la instalación en la ciudad de
Venado Tuerto de una significativa cantidad de entidades comerciales de
importantes dimensiones y capacidad operativa, dedicada especialmente
al expendio y/o venta de sustancias alimentarias y afines, denominadas
shoppings, supermercados, hipermercados, hipercentros y autoservicios,
que ha generado un fenómeno que cada vez con mayor frecuencia ha
comenzado a desarrollarse.-
Esto obliga a establecer normas operativas y funcionales referidas a la
localización o asentamientos de dichos establecimientos comerciales, a
los fines de obtener la habilitación municipal correspondiente dentro
del marco que establezca la presente.
Marco con el que se busca frenar el avance de los grandes grupos
económicos que destruyen las estructuras comerciales tradicionales y
con el que se pretende proteger los máximos intereses de nuestra ciudad
y la de cada uno de sus ciudadanos, respetado los preceptos
constitucionales de libertad de comercio y de trabajo.-
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Todo local, shopping, supermercado, hipermercado y/o
hipermercado y autoservicios que funcionen en local único y posean o no
locales anexos,, registren sus ventas por métodos mecánicos o
electrónicos y se dediquen como principal actividad a la
comercialización al público de sustancias alimenticias y bebidas,
conjuntamente o no, a todo o algunos de los siguientes rubros:
limpieza, bazar, farmacia, perfumería, indumentaria, ferretería,
electricidad, juguetería, joyería, bijouterie, elaboración y/o
preparación de alimentos,, servicios de bar, confitería, restaurantes y
comedor para clientes y todo otro rubro de características similares,
estarán comprendidos dentro de la denominación de Centros de Ventas de
Concurrencia Masiva.-
Art.2º.- Establécese como categoría UNO a todo establecimiento
comercial cuya superficie destinada a ventas que no excedan los
trescientos cincuenta metros cuadrados.-
Art.3º.- Como categoría DOS a todo establecimiento comercial cuya
superficie destinada a ventas, superen los trescientos cincuenta metros
cuadrados y no excedan los seiscientos metros cuadrados.-
Art.4º.- Como categoría TRES a todo establecimiento comercial cuya
superficie destinada a ventas, sea superior a seiscientos metros
cuadrados y no excedan los mil quinientos metros cuadrados.-
Art.5º.- Como categoría CUATRO a todo establecimiento comercial cuya
superficie destinada a ventas, sea superior a los mil quinientos metros
cuadrados.-
Art.6º.- Todo establecimiento comercial comprendido dentro de la
categoría UNO de la presente, podrá establecerse en cualquier lugar del
área urbana.-
Art.7º.- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría
DOS, podrán establecerse dentro del área urbana, debiendo contar con
una superficie mínima de estacionamiento para vehículos particulares de
clientes equivalente a cinco (5) vehículos por caja instalada, pudiendo
realizar en la mismas las tareas de carga y descarga y/o depósito de
mercaderías.-
Art.8º.- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría
TRES, se encuadrarán en lo que hace a su radicación dentro de lo
expresado en el artículo anterior, debiendo disponer de una superficie
mínima de estacionamiento para vehículos particulares de clientes,
equivalente a diez (10) vehículos por caja instalada, ajustándose el
artículo precedente en materia de carga y descarga y/o depósito de
mercaderías.-
Art.9º.- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría
CUATRO, solo podrán radicarse fuera del área urbana de la ciudad,
respetando lo expresado en el artículo 8º, en lo referente al sistema
de carga y descarga y/o depósito de mercaderías, debiendo disponer de
una superficie mínima de estacionamiento para vehículos particulares de
clientes equivalente a 12 vehículos por caja instalada.-
Art.10º.-En los casos de establecimientos comprendidos en las
categorías DOS, TRES Y CUATRO, no se permitirán las tareas de carga y
descarga propias del abastecimiento en la vía pública.-
Art.11º.-Todos los establecimientos comerciales que violen la presente
serán pasibles de multas entre quinientos y diez mil pesos y/o clausura
de los mismos, aplicable según la gravedad de la transgresión.-
Art.12º.-A los establecimientos que no cumplan las prescripciones de la
presente Ordenanza, no se les extenderá la correspondiente habilitación
municipal para funcionar.-
Art.13º.-Déjase establecido que el tenor u los extremos de esta
Ordenanza, quedarán supeditados a las modificaciones y/o
complementaciones que en la materia pudiera implementar el PLAN GENERAL
DE VENADO TUERTO.-
Art.14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2757-00, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 2987-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO