Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Instruméntase en el ámbito del Municipio de Venado Tuerto, el
"REGISTRO DE EXISTENCIAS PORCINAS" de la localidad.-
Art.2º.- Deberán registrarse todos los criadores de cerdos urbanos y
rurales de carácter comercial y/o familiar. A tal fin se proveerá de
una planilla, cuyos datos serán completados por el titular, tenedor o
la persona que tenga a cargo los cerdos, cualquiera sea la figura
jurídica de posesión.-
Art.3º.- Este Registro será:.
Art.4º.- Los datos de manejo exclusivo de las autoridades locales; y
solamente se proveerán datos globales de existencias o datos
pormenorizados a solicitud de ka autoridad Provincial en caso de
aparición de "Triquinosis"
Art.5º.- Procédase a realizar, a través de la Dirección Municipal de
Bromatología, una amplia campaña de difusión, con fines preventivos,
acerca de las normativas y procedimientos a adoptar en casos posibles
de "Triquinosis".-
Art.6º.- Invítase a las Municipalidades y Comunas del departamento
General López a dictar una normativa similar en sus respectivos
distritos, a efectos de ampliar los mecanismos de prevención y procurar
garantizar mayores resultados en su aplicación.-
Art.7º.-Comuníquese, remítase copia textual de la presente Ordenanza a
Municipalidades y Comunas del Departamento General López, publíquese y
archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto que la ciudad de Venado Tuerto está comprendida dentro de la zona
de riesgo, conforme evaluación efectuadas por autoridades provinciales,
en la campaña de control de la enfermedad denominada "Triquinosis" o
"Triquinelosis".
Y considerando que constituyen para la Municipalidad una preocupación
permanente las temáticas referidas a la prevención de la salud de la
población en sus diversas manifestaciones.
Que se han detectado casos de "Triquinosis" en poblaciones vecinas y es
sabido que la enfermedad, de carácter crónico, produce efectos
perniciosos sobre la salud de las personas, incluida la capacidad
laboral.-
Que las autoridades sanitarias de la Provincia de Santa Fe aconsejan a
los gobiernos municipales y comunales, adoptar medidas preventivas,
tales como instrumentar un "Registro de Control" de las existencias
porcinas y de las condiciones de las explotaciones con actualización
permanente, por lo que se requiere de una reglamentación que permita
acceder a dicha información.-
Que también se han dado a conocer las "Normativas y Procedimientos para
Triquinosis" que se consideran fundamentales difundir, y que se
transcriben a continuación:
"Si una persona hace una consulta médica por: dolor4s musculares y/o
edema periorbitario y/o diarrea, "con o sin fiebre" y con antecedentes
de haber consumido carne de cerdo o sus derivados en los y últimos
treinta (30) días (sospeche Triquinosis).
Solicite hemograma - eosinofilia mayor de 4%: caso clínico de
triquinosis.
Administre tratamiento para Triquinosis. (Tiabendazol 25 mg por kg de
peso durante siete (7) días. Como alternativa, Albendazol o Mebendazol.
Tratamiento sintomático con analgésicos y en algunos casos corticoides
durante uno o dos días de acuerdo a la severidad de los síntomas. En
embarazadas y en niños menores de seis (6) años, consulte con el
especialista.-
Solicite confirmación de laboratorio: (Técnica: inmunofluorescencia
indirecta - Muestra: Suero. Primera muestra al inicio de los síntomas y
luego tres (3) muestras consecutivas con intervalo de una semana cada
una. De no poder levar a cabo este esquema, se debe enviar como mínimo
una primera muestra al inicio de los síntomas y la segunda a los
veintiún (21) días; y si la serología persiste negativa, una tercera
muestra a los veintiocho (28) días.
Administre el tratamiento a toda otra persona que haya consumido la
misma comida (presente o no síntomas).
Solicite información de laboratorio en los casos con síntomas.
Solicita al paciente restos del alimento sospechoso que deberá ser
conservado en la heladera con su correspondiente "rótulo".
DENUNCIA EPIDEMIOLOGICA URGENTE (dentro de las veinticuatro (24) horas)
en forma telefónica a: Responsable de Bromatología de la zona; Zona de
Salud y/o Dependencia Epidemiológica.
Envío de Ficha Epidemiológica al Departamento de Epidemiología, dentro
de los siete (7) días".-
Que también se ha considerado atinado, remitir a las Municipalidades y
Comunas del departamento general López, el texto de la presente
Ordenanza, y solicitarles a las autoridades competentes la aplicación
de normas similares con la finalidad de lograr un mayor y más eficaz
control de la enfermedad en todo el ámbito departamental.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2760-00,. A los dieciséis días del
mes de junio del año dos mil.-
"REGISTRO DE EXISTENCIAS PORCINAS" de la localidad.-
Art.2º.- Deberán registrarse todos los criadores de cerdos urbanos y
rurales de carácter comercial y/o familiar. A tal fin se proveerá de
una planilla, cuyos datos serán completados por el titular, tenedor o
la persona que tenga a cargo los cerdos, cualquiera sea la figura
jurídica de posesión.-
Art.3º.- Este Registro será:.
Art.4º.- Los datos de manejo exclusivo de las autoridades locales; y
solamente se proveerán datos globales de existencias o datos
pormenorizados a solicitud de ka autoridad Provincial en caso de
aparición de "Triquinosis"
Art.5º.- Procédase a realizar, a través de la Dirección Municipal de
Bromatología, una amplia campaña de difusión, con fines preventivos,
acerca de las normativas y procedimientos a adoptar en casos posibles
de "Triquinosis".-
Art.6º.- Invítase a las Municipalidades y Comunas del departamento
General López a dictar una normativa similar en sus respectivos
distritos, a efectos de ampliar los mecanismos de prevención y procurar
garantizar mayores resultados en su aplicación.-
Art.7º.-Comuníquese, remítase copia textual de la presente Ordenanza a
Municipalidades y Comunas del Departamento General López, publíquese y
archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto que la ciudad de Venado Tuerto está comprendida dentro de la zona
de riesgo, conforme evaluación efectuadas por autoridades provinciales,
en la campaña de control de la enfermedad denominada "Triquinosis" o
"Triquinelosis".
Y considerando que constituyen para la Municipalidad una preocupación
permanente las temáticas referidas a la prevención de la salud de la
población en sus diversas manifestaciones.
Que se han detectado casos de "Triquinosis" en poblaciones vecinas y es
sabido que la enfermedad, de carácter crónico, produce efectos
perniciosos sobre la salud de las personas, incluida la capacidad
laboral.-
Que las autoridades sanitarias de la Provincia de Santa Fe aconsejan a
los gobiernos municipales y comunales, adoptar medidas preventivas,
tales como instrumentar un "Registro de Control" de las existencias
porcinas y de las condiciones de las explotaciones con actualización
permanente, por lo que se requiere de una reglamentación que permita
acceder a dicha información.-
Que también se han dado a conocer las "Normativas y Procedimientos para
Triquinosis" que se consideran fundamentales difundir, y que se
transcriben a continuación:
"Si una persona hace una consulta médica por: dolor4s musculares y/o
edema periorbitario y/o diarrea, "con o sin fiebre" y con antecedentes
de haber consumido carne de cerdo o sus derivados en los y últimos
treinta (30) días (sospeche Triquinosis).
Solicite hemograma - eosinofilia mayor de 4%: caso clínico de
triquinosis.
Administre tratamiento para Triquinosis. (Tiabendazol 25 mg por kg de
peso durante siete (7) días. Como alternativa, Albendazol o Mebendazol.
Tratamiento sintomático con analgésicos y en algunos casos corticoides
durante uno o dos días de acuerdo a la severidad de los síntomas. En
embarazadas y en niños menores de seis (6) años, consulte con el
especialista.-
Solicite confirmación de laboratorio: (Técnica: inmunofluorescencia
indirecta - Muestra: Suero. Primera muestra al inicio de los síntomas y
luego tres (3) muestras consecutivas con intervalo de una semana cada
una. De no poder levar a cabo este esquema, se debe enviar como mínimo
una primera muestra al inicio de los síntomas y la segunda a los
veintiún (21) días; y si la serología persiste negativa, una tercera
muestra a los veintiocho (28) días.
Administre el tratamiento a toda otra persona que haya consumido la
misma comida (presente o no síntomas).
Solicite información de laboratorio en los casos con síntomas.
Solicita al paciente restos del alimento sospechoso que deberá ser
conservado en la heladera con su correspondiente "rótulo".
DENUNCIA EPIDEMIOLOGICA URGENTE (dentro de las veinticuatro (24) horas)
en forma telefónica a: Responsable de Bromatología de la zona; Zona de
Salud y/o Dependencia Epidemiológica.
Envío de Ficha Epidemiológica al Departamento de Epidemiología, dentro
de los siete (7) días".-
Que también se ha considerado atinado, remitir a las Municipalidades y
Comunas del departamento general López, el texto de la presente
Ordenanza, y solicitarles a las autoridades competentes la aplicación
de normas similares con la finalidad de lograr un mayor y más eficaz
control de la enfermedad en todo el ámbito departamental.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2760-00,. A los dieciséis días del
mes de junio del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3188-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO