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Ordenanza Nº 2762/00 - INFORMACION DE LOS PODERES PUBLICOS MUNICIPALES A LA CIUDADANIA

Art.1º.- Los poderes públicos del Estado Municipal, sin perjuicio de la
información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda
aquella que se les requiera en forma completa, veraz, adecuada y
oportuna, de conformidad con los contenidos de la Constitución
Nacional, la Constitución Provincial de Santa Fe y la presente
Ordenanza.-

Art.2º.- El derecho de libre acceso a las fuentes de información
pública municipal puede ejercerlo toda persona física o jurídica
radicada en la ciudad, no siendo necesario indicar las razones que lo
motiven.-

Art.3º.- El departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal
proveerán la información contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y
que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se
encuentre en su posesión y bajo su control.-

Art.4º.- Se considerará como información a los efectos de esta
normativa, cualquier tipo de documento que sirva e base a un acto
administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano
requerido no tiene obligación de crear o producir información con la
que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Art.5º.- La información comprenderá a todos los órganos pertenecientes
a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos,
empresas y sociedad del Estado Municipal y todas aquellas otras
organizaciones donde la Municipalidad de Venado tuerto tenga
participación en el capital o en la toma o formación de las
decisiones.-

Art.6º.- No se suministrará información: a) Que afecte la intimidad de
las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos; b) Las
declaraciones juradas patrimoniales; c) De terceros que la
administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida
por el secreto de bancario; d) Cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial, o de cualquiera, o que resulte protegida por el secreto
profesional; e) Contenida en notas internas con recomendaciones u
opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una
decisión de autoridad pública que no formen parte de los expedientes;
f) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas o legalmente
declaradas, reservadas o secretas.-

Art.7º.- En caso de que exista un documento que contenga en forma
parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del
artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información
solicitada.-

Art.8º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se
requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a
cargo del solicitante.-

Art.9º.- La solicitud de información debe ser realizada por escrito,
con la identificación del/a requirente, sin estar sujeta a ninguna otra
formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la
requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la información, una
constancia del requerimiento.-

Art.10º.-Toda solicitud de información requerida en los términos de la
presente normativa, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la
información solicitada. En su caso, el órgano requerido, debe
comunicar, antes del vencimiento del plazo establecido, las razones por
las cuales hará uso de la prórroga excepcional.-

Art.11º.-Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior,
la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a
la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considerará que
existe negativa en brindarla.-

Art.12º.-La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un
funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director Municipal,
en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa, pudiendo
el interesado plantear un pedido de reconsideración ante la instancia
superior, sea el Intendente Municipal o el presidente del Concejo
Municipal, según corresponda, quienes deberán expedirse en un plazo
máximo de diez (10) días.-

Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La información dentro del estado moderno no es sólo un bien
perteneciente al orden público; por su importancia social, científica,
política y económica, el derecho a acceder a ella importa uno de los
derechos humanos reconocidos a todos los hombres.-

Como usuarios y consumidores necesitamos información que maximice
nuestros recursos; como ciudadanos requerimos información para llevar
adelante el control de los órganos del estado y ejercer el derecho
ciudadano.-

Carecer de información implica en la actualidad, una situación de
menoscabo y de inferioridad. Sólo procesos retrógrados y autoritarios
pueden sostener y fomentar la ausencia de información o la restricción
de acceso a la misma.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice que el derecho a la
información posee dos dimensiones: requiere por un lado que nadie
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa por lo tanto un derecho de cada individuo pero
implica por otro lado un derecho colectivo a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.-

La información pública es el elemento esencial para el control de la
gestión y su cumplimiento debe ser regulada para poder ser exigible.
También se hace necesario para hacer nacer en los funcionarios, la
conciencia del carácter meramente coyuntural del ejercicio de su
función donde la información pertenece a quién detenta un cargo en
forma indirecta, por su carácter de mandatario, y en forma directa al
pueblo, por su condición de mandante.-

El control ciudadano no puede estar librado al conocimiento accidental
de información aislada, al fortuito hallazgo de documentación o a la
gracia del funcionario de turno que accede a dar información referida a
cuestiones puntuales.-

La responsabilidad de los funcionarios ante la ciudadanía, importa un
obligación de rendir cuentas a la legalidad, pertenencia y oportunidad
de las decisiones.-

"La democracia sin una opinión informada puede ser el preludio de una
tragedia o una farsa"

El Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y
haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº 2762-00, a los dieciséis días del mes de junio
del año dos mil.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp.3179-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA