Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Instruméntase en todo el ejido municipal una campaña masiva de
difusión que promueva la reflexión acerca de la donación de órganos y
finalizada la misma, proceder a un operativo de suscripción voluntario
de donantes.-

Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Subsecretaría de Salud, coordinará y/o firmará los convenios que sean
necesarios con el Centro Único de Ablación e Implante de Örganos
(C.U.D.A.I.O.), organismo jurisdiccional correspondiente a nuestra
provincia, del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación
e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a los efectos de viabilizar lo
establecido n el Art.1º de la presente, teniendo en cuenta las
disposiciones legales establecidas por la Ley Nacional Nº 24.193,
Decretos y Resoluciones complementarias.-

Art.3º.- Al mismo tiempo (y al margen de lo normado por los artículos
precedentes) solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
arbitre los medios que sean necesarios para llevar adelante, a partir
dl próximo acxto eleccionario, una campaña de donación de órganos como
la realizada en la Ciudad de Buenos Aires durante los comicios del
pasado domingo 7 de mayo.-

Art.4º.- Envíese copia de la presente, al Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, al Ministro de Salud, al tribunal Electoral y a
las autoridades del INCUCAI y del CUDAIO, a efectos de su
conocimiento.-

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Que es obligación del estado, promover campañas de difusión que
revaloricen la donación de órganos, fundamentándose en dos aspectos;
por un lado, la necesidad de contar con una mayor presencia
institucional en la sociedad, y por otro, sustentado en esta presencia,
promover el camino de la reflexión acerca de la donación de órganos, a
través de la cual, cada individuo podrá establecer una postura frente a
esta problemática.

Con iniciativas programáticas y planificadas será posible lograr un
mayor grado de concienciación en la sociedad y de esta forma se podrán
superara los mitos y prejuicios que rodean esta temática.-

Que si bien es cierto que el ciudadano puede realizarlo a través de las
licencias de conducir y/o en le Registro Nacional de las Personas, por
lo general no cuentan en ese momento con la información necesaria para
tal decisión, como así tampoco el personal de estas dependencias está
capacitado para dicha función.-

Que lo realizado durante los comicios del pasado 7 de mayo en la Ciudad
de Buenos Aires, donde 120.000 personas aproximadamente se anotaron en
los registros del INCUCAI como donantes de órganos, es un hecho no
menor que sin dudas hay que tomar en cuenta y solicitar a las
autoridades provinciales procedan a su implementación en nuestra
provincia a partir dele próximo acto eleccionario.-

Que más allá de poder concretarse esta petición que realizamos a las
autoridades provinciales, no podemos tampoco desde los Municipios,
desentendernos de esta problemática, por lo que nos parece adecuado que
la propia Municipalidad efectúe una masiva campaña de difusión y
concienciación sobre la importancia de la donación de órganos, que
eduque a la comunidad a los efectos de romper con los mitos sobre el
trasplante de órganos y como única forma de obtener resultados
favorables a la hora de proceder; finalizada esta primera etapa
(difusión) a implementar el operativo de suscripción voluntaria.-

Que, la cada vez más alta demanda de enfermos que se encuentran en
lista de espera por uno o más órganos para seguir viviendo, hace
necesario que cada uno de nosotros desde nuestro pequeño lugar, tomemos
conciencia de la problemática y respondamos solidariamente trabajando
decididamente sobre el particular.-

Que atento a las garantías legales y protección de derechos que norma
la Ley 24.193, Decretos y resoluciones complementarias, el Municipio
deberá a través de la Subsecretaría de Salud, coordinar y/o firmar los
convenios que sean necesarios con la autoridad responsable, a los
efectos de no violar ninguna normativa vigente al respecto, como así
también asegurar que el consentimiento de donación que puedan efectuar
los venadenses en su momento se encuentre dentro del marco legal
correspondiente que garantice su validez.-

Que la descentralización, como lo establece la ley nacional, es el
instrumentos 3esencial para llevar a cabo la coordinación de la
procuración y trasplante a nivel nacional. En tal sentido, el principio
de equidad debe ser la base de toda política distributiva y el estímulo
y apoyo a toda iniciativa regional para incremento de la donación que
debe estar claramente enmarcada en las normas que aseguren la calidad
del trasplante a lo largo del país.

Que es importante reflexionar acerca de los principios y fundamentos de
orden moral que han regido la actividad trasplantológica en la
República Argentina, con la intención de acrecentar los lazos de
solidaridad y justicia social. Estos principios giran alrededor de una
única idea guía que es la dignidad humana, principio del que derivan la
inviolabilidad e indisponibilidad de la persona. La DONACIÓN en un ACTO
VOLUNTARIO basado en la libre voluntad del individuo, cuyo único
objetivo es el bien común. Es por ello que los principios de gratuidad
y anonimato son condiciones esenciales para asegurar la transparencia
de este acto. Por todo ello, esta Ordenanza pretende defender nuestras
propias vidas y la de nuestro prójimo.-

Quisiera darle a mis palabras el canto de una voz;

Que otros labios los alienten, si los silencio yo.

Deja que quede encendida en mis ojos la luz;

Que refleje en su destello sueños que sueñes tú.

Si también soy lo que he sido, seré lo que doy de mi;

Que concluyen otras manos las caricias que ofrecí.

Quiero extenderme en cada gesto que alcance a conmover;

Nuevamente mi ternura, al sentirse querer.

Deja que calle en el beso que damas sin saber;

Quién lo da y quien lo recibe, no hay nada más que entender.

Si también soy lo que he sido, lo que di, también lo soy;

Que persista en otras manos la caricia que ahora doy.

Letra de la canción oficial del INCUCAI- "Destellos" - Jorge E.
Clemente.

El Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y
haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº 2767-00, a los cinco días del mes de julio del
año dos mil.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3194-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA