Ordenanza
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Ordenanza Nº 2768/00 - REGULACION DE EMPRESAS DE CADETERIA
Art.1º De la actividad: Los servicios de cadetería son aquéllos que
realizan las tareas afines que se corresponden con las que la
aceptación del término "cadete" implica, sin vulnerar con su actividad
las tareas y/o servicios que están específicamente normados por la
legislación nacional vigente.-
Art.2º De los sujetos: El servicio de cadetería se prestará a través de
empresas habilitadas por la Municipalidad de Venado Tuerto para ese
fin. Las mismas podrán estar constituídas por personas físicas o
jurídicas, bajo cualquier forma o modalidad vigente en la legislación
argentina.-
Art.3º De la autoridad de aplicación: La Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Venado Tuerto, será la autoridad de aplicación de las
disposiciones de la presente.-
Art.4 En caso del transporte de alimentos, deberán cumplimentar las
normas vigentes sobre Bromatología.-
Art.5 De las obligaciones de la Empresa de Cadetería: El titular de la
Empresa de Cadetería, bajo pena de serle revocada la autorización para
funcionar, previo requerimiento fehaciente para regularizar la
situación en un plazo máximo de treinta (30) días, está obligado a:
a. Controlar que las unidades afectadas al servicio se encuentren en
condiciones apropiadas de eficiencia, conforme a las prestaciones que
brindan, y de seguridad para su circulación.
b. Contratar seguro con cobertura para el cadete para casos de muerte,
incapacidad total y/o parcial hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO
MIL ($55.000); gastos de asistencia médica y farmacéutica hasta la suma
de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y de sepelio.
c. Utilizar un color identificatorio que le asigne la autoridad de
aplicación.
Art. 6 La empresa de Cadetería y el cadete - si éste fuera autónomo -
son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas para con
el usuario, emergentes del servicio de su actividad.-
Art. 7 La habilitación de los vehículos será expedida por la Dirección
Municipal de Tránsito, otorgándosele un número especial de matrícula de
cada uno de ellos; en lo que respecta a bicicletas, según lo normado
por Ordenanza Nro. 2651-99, siendo para este caso de carácter
obligatorio.
Las unidades (motovehículos), deberán encontrarse inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
No obstante la responsabilidad de controlar el perfecto estado de
funcionamiento de las unidades por parte de la empresa, las mismas
deberán ser presentadas cuatrimestralmente para su verificación ante la
Dirección Municipal de Tránsito, sin costo alguno, debiéndose prestar
especial atención a la verificación de neumáticos y frenos y en la
prohibición de utilizar escapes libres.
Art. 8 Del cadete: Para desempeñarse como cadete es imprescindible
satisfacer los siguientes requisitos:
a. En caso de conducir ciclomotor, poseer carné habilitante.
b. Cumplir su función contemplando las normas de tránsito en forma
estricta, toda vez que asume como medio de vida una actividad que le
impone una participación continua en la vía pública.
c. Utilizar sin excepción alguna el casco adecuado y homologado según
normas IRAM.
d. Utilizar algún medio de visualización con material reflectivo, en su
vehículo y/o Vestimenta.
e. Utilizar oblea identificatoria con datos personales del cadete y de
la empresa para la cual trabaja - nombre y/o razón social, domicilio y
teléfono -.
Art. 9 Para las empresas que se encontraren prestando el servicio al
momento de la sanción de la presente Ordenanza, se otorgará un período
de hasta noventa (90) días para la adecuación de sus servicios a las
disposiciones de la misma.-
Art. 10 Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nro. 2768-00, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil.-
realizan las tareas afines que se corresponden con las que la
aceptación del término "cadete" implica, sin vulnerar con su actividad
las tareas y/o servicios que están específicamente normados por la
legislación nacional vigente.-
Art.2º De los sujetos: El servicio de cadetería se prestará a través de
empresas habilitadas por la Municipalidad de Venado Tuerto para ese
fin. Las mismas podrán estar constituídas por personas físicas o
jurídicas, bajo cualquier forma o modalidad vigente en la legislación
argentina.-
Art.3º De la autoridad de aplicación: La Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Venado Tuerto, será la autoridad de aplicación de las
disposiciones de la presente.-
Art.4 En caso del transporte de alimentos, deberán cumplimentar las
normas vigentes sobre Bromatología.-
Art.5 De las obligaciones de la Empresa de Cadetería: El titular de la
Empresa de Cadetería, bajo pena de serle revocada la autorización para
funcionar, previo requerimiento fehaciente para regularizar la
situación en un plazo máximo de treinta (30) días, está obligado a:
a. Controlar que las unidades afectadas al servicio se encuentren en
condiciones apropiadas de eficiencia, conforme a las prestaciones que
brindan, y de seguridad para su circulación.
b. Contratar seguro con cobertura para el cadete para casos de muerte,
incapacidad total y/o parcial hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO
MIL ($55.000); gastos de asistencia médica y farmacéutica hasta la suma
de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y de sepelio.
c. Utilizar un color identificatorio que le asigne la autoridad de
aplicación.
Art. 6 La empresa de Cadetería y el cadete - si éste fuera autónomo -
son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas para con
el usuario, emergentes del servicio de su actividad.-
Art. 7 La habilitación de los vehículos será expedida por la Dirección
Municipal de Tránsito, otorgándosele un número especial de matrícula de
cada uno de ellos; en lo que respecta a bicicletas, según lo normado
por Ordenanza Nro. 2651-99, siendo para este caso de carácter
obligatorio.
Las unidades (motovehículos), deberán encontrarse inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
No obstante la responsabilidad de controlar el perfecto estado de
funcionamiento de las unidades por parte de la empresa, las mismas
deberán ser presentadas cuatrimestralmente para su verificación ante la
Dirección Municipal de Tránsito, sin costo alguno, debiéndose prestar
especial atención a la verificación de neumáticos y frenos y en la
prohibición de utilizar escapes libres.
Art. 8 Del cadete: Para desempeñarse como cadete es imprescindible
satisfacer los siguientes requisitos:
a. En caso de conducir ciclomotor, poseer carné habilitante.
b. Cumplir su función contemplando las normas de tránsito en forma
estricta, toda vez que asume como medio de vida una actividad que le
impone una participación continua en la vía pública.
c. Utilizar sin excepción alguna el casco adecuado y homologado según
normas IRAM.
d. Utilizar algún medio de visualización con material reflectivo, en su
vehículo y/o Vestimenta.
e. Utilizar oblea identificatoria con datos personales del cadete y de
la empresa para la cual trabaja - nombre y/o razón social, domicilio y
teléfono -.
Art. 9 Para las empresas que se encontraren prestando el servicio al
momento de la sanción de la presente Ordenanza, se otorgará un período
de hasta noventa (90) días para la adecuación de sus servicios a las
disposiciones de la misma.-
Art. 10 Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nro. 2768-00, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp.2695-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO