Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Las Comisiones Vecinales promoverán entre los vecinos la
creación de grupos de barriales que tendrán por función, asesorar y
colaborar en la conservación y mantenimiento de plazas y paseos,
ubicados en su jurisdicción.-

Art.2º.- Serán sus funciones:

a- Promover campañas tendientes a estimular la participación
comunitaria.
b- Implementar con la conformidad de las autoridades pertinentes, la
realización de tareas comunitarias , tendientes a la recuperación y
posterior conservación y mantenimiento de los espacios verdes.-
c- Promover actividades que permitan un mejor disfrute de los espacios
verdes.
d- Promover formación de cooperadoras para el cumplimiento del objeto
de la presente.-
e- Gestionar la cooperación económica y material de particulares y
entidades no gubernamentales.-
f- Canalizar las iniciativas de los vecinos.
g- Mantener informados y asesorar a la Dirección de Parques y Paseos
sobre el desarrollo de las tareas de conservación y mantenimiento de
espacios verdes.-

Art.3º.- Cada Comisión, elevará a la Dirección de Parques y Paseos por
intermedio de su presidente, antes del 1º de julio de cada año, un plan
de obras y trabajos que consideren necesario desarrollar para la
conservación y mantenimiento de espacios verdes.-

Art.4º.- Dicho plan, deberá incluir posibilidades de financiamiento de
acuerdo con las gestiones realizadas n cumplimiento de la dispuesto por
el Art. 2º- inc. e- de la presente y medios necesarios para su
cumplimiento, incluyendo insumos y recursos humanos y materiales,
consignando las disponibilidades existentes en cada rubro.-

Art.5º.- La Dirección de Parques y Paseos, evaluará los planes elevados
por cada comisión y realizará un plan general de mantenimiento y
conservación que contemple la situación de cada espacio verde.-

Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Concejo
Municipal, junto con el presupuesto de cada año, el plan general de
mantenimiento y conservación de espacios verdes, elaborado por la
Dirección de Parques y Paseos, acompañando copias de los elaborados por
cada comisión.-

Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Los parques y jardines ejercen un verdadero atractivo sobre los
transeúntes; la originalidad, la belleza, el cuidado y el esmero
trasuntan el espíritu de la gente en procura de mejorar su calidad de
vida y el embellecimiento del entorno de su lugar habitual de
residencia.-

Esta particularidad debe ser estimulada como una manera de corresponder
a la conformación de un marco urbanístico acorde con el crecimiento y
el desarrollo de la ciudad.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2772-00, a los cinco días del mes
de julio del año dos mil.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3243-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA