Ordenanza
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Ordenanza Nº 2777/00 - CREANDO SISTEMA PRACTICA RENTADA ESTUDIANTES CARRERAS TECNICAS
Art.1º.- Créase un sistema de práctica rentada para estudiantes de las
carreras de Analista en Computación Administrativa, programador en
Sistemas Administrativos, Técnico Superior en Programación, Ingeniero
Electromecánico e Ingeniero en Construcciones, que cursen en facultades
o institutos con asiento en la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.2º.- Autorízase la incorporación de las citadas prácticas en los
pliegos de bases y condiciones para licitaciones que contrate la
Municipalidad de Venado Tuerto.-
Art.3º.- El oferente deberá tener presente, al formular su propuestas,
que queda obligado a incorporar a su plantel técnico de conducción de
obras, hasta tres becarios estudiantes como mínimo, durante el tiempo
que duren los trabajos.-
Art.4º.- Los becarios serán estudiantes en las carreras mencionadas en
el artículo 1º de la presente, debiendo ser propuestos por las
autoridades del instituto o facultad y un representante de la empresa
becante, de acuerdo a calificaciones y condiciones económicas que
revistan.-
Art.5º.- La empresa que resulte adjudicataria de la licitación, deberá
disponer el pago de las becas durante todo el plazo de ejecución de los
trabajos que fije el pliego.-
Art.6º.- El compromiso y contracción a sus tareas específicas que
demuestre el becario, determinarán la duración de su puesto, dejándose
consignado que su desempeño ineficaz, a juicio de la becante, promoverá
la caducidad de la práctica.-
Art.7º.- Si la obra viese ampliado el plazo primitivamente establecido,
las Secretarías de las cuales dependen los llamados a licitación,
podrán prorrogar las becas si lo consideran conveniente.-
Art.8º.- Si la mayor extensión del plazo fuese promovida por actos del
exclusivo resorte del contratista, el gasto adicional que provoque la
extensión de las becas, deberá ser por él soportado. Si por el
contrario, la ampliación del plazo tuviera su origen en actos del
gobierno municipal, los gastos que ocasionen las becas prorrogadas le
serán reintegradas al contratista de acuerdo con las retribuciones y
seguros contra todo riesgo que más adelante se fijan.-
Art.9º.- Los becarios no tendrán relación de dependencia con el
contratista en cuanto se refiere a su responsabilidad como empleador.
No obstante el contratista asegurará a los becarios contra todo riesgo,
mientras dure su condición de tales, en las mismas condiciones que el
personal de la inspección municipal, considerando dicho monto incluido
en su oferta.-
Art.10º.-El contratista, previo conocimiento y aprobación de las
Secretarías de las cuales dependen los llamados a licitación, asignará
a los becarios funciones técnicas compatibles con su formación
universitaria y les prestará la supervisión necesaria.-
Art.11º.-Los becarios cumplirán sus tareas de lunes a viernes, durante
el lapso que duren las obras. Los horarios específicos serán
establecidos después de haber comprobado fehacientemente las
obligaciones estudiantiles de cada becario.-
Art.12º.-El contratista abonará a los becarios durante el plazo de la
obra, una remuneración equivalente a la categoría 8 del escalafón
municipal.-
Art.13º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, convendrá con las
facultades o institutos comprendidos en los beneficios de esta
normativa, las formas y metodología de aplicación a observar para
garantizar su puesta en práctica.-
Art.14º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La diversidad de los programas de estudio de las facultades e
institutos con asiento en Venado tuerto y el reconocimiento y estímulo
al esfuerzo y capacidad de los educandos, son la propuesta y
fundamentos de esta iniciativa.-
Su aplicación consiste en un método de práctica rentada para
estudiantes avanzados en determinadas carreras que cursen en estas
casas de estudios, a través de la incorporación del sistema, en los
pliegos de bases y condiciones para licitaciones que contrate la
Municipalidad.-
Al formular su propuesta, el oferente, deberá considerar la obligación
de incorporar a su plantel, técnicos de conducción de obras, a tres
becarios estudiantes, durante el tiempo de duración de los trabajos.-
Los estudiantes becados, serán propuestos por las autoridades de la
facultad o instituto y un representante de la empresa becante, conforme
a las calificaciones y condición económica que revistan.-
La empresa adjudicataria e la licitación, afrontará el pago de las
becas, consistentes en una remuneración equivalente a la categoría 8
del escalafón municipal.-
El beneficio deberá estar compensado con el comportamiento y
contracción a las tareas específicas que demuestre el becario,
señalándose que un desempeño ineficaz producirá la caducidad de la
práctica.-
El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2777-00, a los dos días
del mes de agosto del año dos mil.-
carreras de Analista en Computación Administrativa, programador en
Sistemas Administrativos, Técnico Superior en Programación, Ingeniero
Electromecánico e Ingeniero en Construcciones, que cursen en facultades
o institutos con asiento en la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.2º.- Autorízase la incorporación de las citadas prácticas en los
pliegos de bases y condiciones para licitaciones que contrate la
Municipalidad de Venado Tuerto.-
Art.3º.- El oferente deberá tener presente, al formular su propuestas,
que queda obligado a incorporar a su plantel técnico de conducción de
obras, hasta tres becarios estudiantes como mínimo, durante el tiempo
que duren los trabajos.-
Art.4º.- Los becarios serán estudiantes en las carreras mencionadas en
el artículo 1º de la presente, debiendo ser propuestos por las
autoridades del instituto o facultad y un representante de la empresa
becante, de acuerdo a calificaciones y condiciones económicas que
revistan.-
Art.5º.- La empresa que resulte adjudicataria de la licitación, deberá
disponer el pago de las becas durante todo el plazo de ejecución de los
trabajos que fije el pliego.-
Art.6º.- El compromiso y contracción a sus tareas específicas que
demuestre el becario, determinarán la duración de su puesto, dejándose
consignado que su desempeño ineficaz, a juicio de la becante, promoverá
la caducidad de la práctica.-
Art.7º.- Si la obra viese ampliado el plazo primitivamente establecido,
las Secretarías de las cuales dependen los llamados a licitación,
podrán prorrogar las becas si lo consideran conveniente.-
Art.8º.- Si la mayor extensión del plazo fuese promovida por actos del
exclusivo resorte del contratista, el gasto adicional que provoque la
extensión de las becas, deberá ser por él soportado. Si por el
contrario, la ampliación del plazo tuviera su origen en actos del
gobierno municipal, los gastos que ocasionen las becas prorrogadas le
serán reintegradas al contratista de acuerdo con las retribuciones y
seguros contra todo riesgo que más adelante se fijan.-
Art.9º.- Los becarios no tendrán relación de dependencia con el
contratista en cuanto se refiere a su responsabilidad como empleador.
No obstante el contratista asegurará a los becarios contra todo riesgo,
mientras dure su condición de tales, en las mismas condiciones que el
personal de la inspección municipal, considerando dicho monto incluido
en su oferta.-
Art.10º.-El contratista, previo conocimiento y aprobación de las
Secretarías de las cuales dependen los llamados a licitación, asignará
a los becarios funciones técnicas compatibles con su formación
universitaria y les prestará la supervisión necesaria.-
Art.11º.-Los becarios cumplirán sus tareas de lunes a viernes, durante
el lapso que duren las obras. Los horarios específicos serán
establecidos después de haber comprobado fehacientemente las
obligaciones estudiantiles de cada becario.-
Art.12º.-El contratista abonará a los becarios durante el plazo de la
obra, una remuneración equivalente a la categoría 8 del escalafón
municipal.-
Art.13º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, convendrá con las
facultades o institutos comprendidos en los beneficios de esta
normativa, las formas y metodología de aplicación a observar para
garantizar su puesta en práctica.-
Art.14º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La diversidad de los programas de estudio de las facultades e
institutos con asiento en Venado tuerto y el reconocimiento y estímulo
al esfuerzo y capacidad de los educandos, son la propuesta y
fundamentos de esta iniciativa.-
Su aplicación consiste en un método de práctica rentada para
estudiantes avanzados en determinadas carreras que cursen en estas
casas de estudios, a través de la incorporación del sistema, en los
pliegos de bases y condiciones para licitaciones que contrate la
Municipalidad.-
Al formular su propuesta, el oferente, deberá considerar la obligación
de incorporar a su plantel, técnicos de conducción de obras, a tres
becarios estudiantes, durante el tiempo de duración de los trabajos.-
Los estudiantes becados, serán propuestos por las autoridades de la
facultad o instituto y un representante de la empresa becante, conforme
a las calificaciones y condición económica que revistan.-
La empresa adjudicataria e la licitación, afrontará el pago de las
becas, consistentes en una remuneración equivalente a la categoría 8
del escalafón municipal.-
El beneficio deberá estar compensado con el comportamiento y
contracción a las tareas específicas que demuestre el becario,
señalándose que un desempeño ineficaz producirá la caducidad de la
práctica.-
El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2777-00, a los dos días
del mes de agosto del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3165-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO