Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- La Municipalidad de Venado tuerto transfiere a la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo, la fracción de terreno de su
propiedad que a continuación se describe, para que dicho ente
provincial, construya en el mismo, un conjunto de viviendas mediante la
Operatoria FO.NA.VI.-
Una fracción de terreno, ubicada e esta ciudad de Venado Tuerto,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe, parte de la Chacra
número treinta (30) del Plano Oficial y según plano Nº ciento
veintisiete mil trescientos cuarenta y tres (127.343), año mil
novecientos ochenta y nueve, confeccionado por el Agrimensor Richar
Ato, se designa como Manzana "0", compuesto de ciento sesenta y tres
metros, ochenta y cuatro centímetros (163,84), en sus lados Nor-Este;
encierra una superficie total de NUEVE MIL ONCE METROS, VEINTE
DECIMETROS CUADRADOS, lindando al Nor-Oeste con calle Nº 14; todas del
mismo plano citado. Correspondió a la Municipalidad de Venado Tuerto,
el inmueble descripto por donación que le efectuara Don Alfonso Cañón,
según acta de donación de fecha 13 de octubre de 1997 aceptada por
ordenanza Nº 2509-97, promulgada por Decreto Nº 207-97, que se
encuentra en trámite de inscripción.-
Art.2º.- El artículo primero de la presente Ordenanza, quedará sin
efecto y por lo tanto el inmueble cedido volverá al dominio municipal,
si la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, no da inicio a los
trabajos pertinentes dentro del término de dos (2) años a contar desde
la fecha del mismo.-
Art.3º.- Cédase al uso público con destino a plaza, la MAZANA "L" de la
Chacra treinta (30) del Plano oficial y parte del Plano de Mensura Nº
127.343/1989, compuesta por ciento sesenta y tres metros, ochenta y
cuatro centímetros (163,84) en sus lados Nor-Oeste y Sud-Este, por
cincuenta y cinco metros (55m) en sus lados Sud-Oeste y Nor-Este.
Encierra una superficie total de NUEVE MIL ONCE METROS, VEINTE
DECIMETROS CUADRADOS, lindando al Nor-Oeste con calle Nº 51; al
Nor-Este con calle Natalio Perillo; al Sud-Este con calle Nº 49 y al
Sud-Oeste con calle Nº 14; todas del mismo plano citado. Correspondió a
la Municipalidad de Venado Tuerto, e inmueble descripto por Decreto Nº
172/98.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento a la posibilidad de que se construyan treinta y dos viviendas
como ampliación del Plan FO.NA.VI. de 102 casas que se encuentra en
período de terminación, para lo cual es necesario ceder tierras de
propiedad de la Municipalidad de Vendo Tuerto a la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo y que dados los requerimientos de títulos
perfectos a nombre del Municipio; emplazamiento acorde al sentido de
crecimiento de la Zona Urbana y la alternativa a corto plazo de contar
con toda la infraestructura de servicios, es que el inmueble municipal
más apropiado para esta realización, es la MANZANA "o" DE LA Chacra
treinta (30).-
Y que dada la necesidad de ese sector de la ciudad, donde se han
edificado gran cantidad de viviendas, a través de operatoria
crediticvia, de contar con una Plaza Pública, se cuenta para tal fin
con otro inmueble que la Municipalidad posee y es parte del mismo loteo
que el anteriormente propuesto, denominado catastralmente como MANZANA
"L" de la Chacra treinta (30).-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2778-00, a los nueve días del mes
de agosto del año dos mil.-
Provincial de Vivienda y Urbanismo, la fracción de terreno de su
propiedad que a continuación se describe, para que dicho ente
provincial, construya en el mismo, un conjunto de viviendas mediante la
Operatoria FO.NA.VI.-
Una fracción de terreno, ubicada e esta ciudad de Venado Tuerto,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe, parte de la Chacra
número treinta (30) del Plano Oficial y según plano Nº ciento
veintisiete mil trescientos cuarenta y tres (127.343), año mil
novecientos ochenta y nueve, confeccionado por el Agrimensor Richar
Ato, se designa como Manzana "0", compuesto de ciento sesenta y tres
metros, ochenta y cuatro centímetros (163,84), en sus lados Nor-Este;
encierra una superficie total de NUEVE MIL ONCE METROS, VEINTE
DECIMETROS CUADRADOS, lindando al Nor-Oeste con calle Nº 14; todas del
mismo plano citado. Correspondió a la Municipalidad de Venado Tuerto,
el inmueble descripto por donación que le efectuara Don Alfonso Cañón,
según acta de donación de fecha 13 de octubre de 1997 aceptada por
ordenanza Nº 2509-97, promulgada por Decreto Nº 207-97, que se
encuentra en trámite de inscripción.-
Art.2º.- El artículo primero de la presente Ordenanza, quedará sin
efecto y por lo tanto el inmueble cedido volverá al dominio municipal,
si la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, no da inicio a los
trabajos pertinentes dentro del término de dos (2) años a contar desde
la fecha del mismo.-
Art.3º.- Cédase al uso público con destino a plaza, la MAZANA "L" de la
Chacra treinta (30) del Plano oficial y parte del Plano de Mensura Nº
127.343/1989, compuesta por ciento sesenta y tres metros, ochenta y
cuatro centímetros (163,84) en sus lados Nor-Oeste y Sud-Este, por
cincuenta y cinco metros (55m) en sus lados Sud-Oeste y Nor-Este.
Encierra una superficie total de NUEVE MIL ONCE METROS, VEINTE
DECIMETROS CUADRADOS, lindando al Nor-Oeste con calle Nº 51; al
Nor-Este con calle Natalio Perillo; al Sud-Este con calle Nº 49 y al
Sud-Oeste con calle Nº 14; todas del mismo plano citado. Correspondió a
la Municipalidad de Venado Tuerto, e inmueble descripto por Decreto Nº
172/98.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento a la posibilidad de que se construyan treinta y dos viviendas
como ampliación del Plan FO.NA.VI. de 102 casas que se encuentra en
período de terminación, para lo cual es necesario ceder tierras de
propiedad de la Municipalidad de Vendo Tuerto a la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo y que dados los requerimientos de títulos
perfectos a nombre del Municipio; emplazamiento acorde al sentido de
crecimiento de la Zona Urbana y la alternativa a corto plazo de contar
con toda la infraestructura de servicios, es que el inmueble municipal
más apropiado para esta realización, es la MANZANA "o" DE LA Chacra
treinta (30).-
Y que dada la necesidad de ese sector de la ciudad, donde se han
edificado gran cantidad de viviendas, a través de operatoria
crediticvia, de contar con una Plaza Pública, se cuenta para tal fin
con otro inmueble que la Municipalidad posee y es parte del mismo loteo
que el anteriormente propuesto, denominado catastralmente como MANZANA
"L" de la Chacra treinta (30).-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2778-00, a los nueve días del mes
de agosto del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3270-I-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO