Ordenanza
Starter Section
Art.1º.-Créase la Comisión Municipal de Ecología y Conservación del
Ambiente Humano en el ámbito de la ciudad.
Art.2º.-Es competencia de esta Comisión proponer y/o formular políticas
de administración, evaluación, conservación, manejo y control de los
recursos naturales renovables y el mejoramiento ambiental para la
obtención de una máxima calidad de vida de la población, como así
también propiciar de contralor de las acciones que desempeñe el
Ombudsman Ambiental de la ciudad, creado en el Art. 4º de la presente.-
Art.3º.-La Comisión Municipal de Ecología y Conservación del Medio
Ambiente Humano estará conformada por los miembros que el Departamento
Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal designen para tal fin e
integrantes de los grupos ecológicos existentes en la ciudad.-
Art.4º.-Créase en el ámbito de la Municipalidad, la figura del
Ombudsman Ambiental de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.5º.-Función: El Ombudsman Ambiental será el encargado de llevar
adelante el control y la gestión ambiental en el ámbito del Municipio
de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.6º.-Duración y Designación: El Ombudsman durará dos (2) años en sus
funciones y será designado por el voto de los dos tercios de los
señores Concejales, de una propuesta por el Departamento Ejecutivo
Municipal y por los Bloques existentes en el Concejo Municipal. El
Concejo Municipal queda facultado a remover al mismo de sus funciones
en caso de considerar el incumplimiento de las mismas, con el voto de
la mitad más uno de los señores Concejales.-
Art.7º.-Requisitos: Los postulantes a ocupar el cargo de Ombudsman
Ambiental deberán acreditar título y/o conocimiento acorde a los
objetivos de la función.-
Art.8º.-Remuneración: La remuneración que percibirá el Ombudsman
Ambiental de la ciudad de Venado Tuerto, será determinado por el voto
de los dos tercios de los Concejales de este Cuerpo y será imputada a
una partida creada al efecto dentro del presupuesto Municipal.-
Art.9º.-Competencia: A los fines del Art.2º de la presente, el
Ombudsman Ambiental deberá:
a) Recepcionar y tramitar las denuncias de violación de normas
municipales, provinciales o nacionales, efectuadas por particulares u
organismos públicos.-
b) Asesorar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo
Municipal el dictado de normas y/o acciones a implementar o
recomendaciones relacionadas con la problemática de su competencia.
c) Diseñar e implementar programas de Educación, Información y
Sensibilización de la problemática ambiental.
d) Efectuar, en conjunto con otras áreas del municipio, del efectivo
cumplimiento de las Ordenanzas y Resoluciones vigentes en el ámbito
material de su competencia.
e) Coordinar sus tareas y colaborar con los organismos provinciales y
nacionales que desarrollen acciones en el Municipio.
f) Presentar anualmente al Concejo Municipal, un informe sobre el
"Estado Ambiental de la Ciudad".
g) Cooordinar su accionar con Organizaciones Ambientales locales
nacionales o internacionales.
h) Efectuar tareas de consultoría ambiental para aquellas instituciones
públicas o privadas que lo requieran.-
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La problemática ambiental sin dudas, ha sido cobrando una importancia
cada vez mayor. Esto refleja la creciente preocupación que se expresa
en las ciudades y que se muestra en el progresivo número de
organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por
desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y
privada.-
Si embargo corremos el riesgo de que la normativa ambiental quede solo
como un catálogo de buenas intenciones si no contemplamos al mismo
tiempo el necesario control para el cumplimiento de las mismas. En ese
sentido es imprescindible abrir espacios a los que los ciudadanos y las
organizaciones sociales puedan recurrir en la defensa de sus derechos.-
Por otra parte, notamos que la descoordinación de los esfuerzos
nacionales, provinciales y municipales en la ciudad, torna ineficiente
la gestión pública conjunta; y merece la búsqueda de una instancia que
trabaje para armonizar las tareas de gestión y control de la
problemática del Medio Ambiente.-
La figura del defensor del pueblo u Ombudsman ha sido experimentada con
éxito en la defensa general de los Derechos y Garantías de los
ciudadanos frente a las acciones u omisiones de la administración
pública y también como forma de controlar la gestión sectorizada del
estado o incluso de empresas privadas.-
Que si bien se ha legislado en materia de conservación y defensa del
medio ambiente y como así también se norma la creación del Ombudsman
Ambiental de la ciudad, se hace necesario crear al mismo tiempo un ente
regulador que proponga y formule políticas al respecto como así también
sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Departamento
Ejecutivo Municipal y/o el Ombudsman Ambiental en el campo de tanta
importancia para el sustento de la sociedad en su conjunto.-
Con la aprobación de este proyecto, Venado Tuerto se pondrá a la
vanguardia de la defensa de los Derechos de los Ciudadanos en materia
ambiental, nos permitirá sistematizar la información ambiental
necesaria para una más racional toma de decisiones; nos dará la
posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y
gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración
Pública.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2779-00, a los nueve días del mes
de agosto del año dos mil.-
Ambiente Humano en el ámbito de la ciudad.
Art.2º.-Es competencia de esta Comisión proponer y/o formular políticas
de administración, evaluación, conservación, manejo y control de los
recursos naturales renovables y el mejoramiento ambiental para la
obtención de una máxima calidad de vida de la población, como así
también propiciar de contralor de las acciones que desempeñe el
Ombudsman Ambiental de la ciudad, creado en el Art. 4º de la presente.-
Art.3º.-La Comisión Municipal de Ecología y Conservación del Medio
Ambiente Humano estará conformada por los miembros que el Departamento
Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal designen para tal fin e
integrantes de los grupos ecológicos existentes en la ciudad.-
Art.4º.-Créase en el ámbito de la Municipalidad, la figura del
Ombudsman Ambiental de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.5º.-Función: El Ombudsman Ambiental será el encargado de llevar
adelante el control y la gestión ambiental en el ámbito del Municipio
de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.6º.-Duración y Designación: El Ombudsman durará dos (2) años en sus
funciones y será designado por el voto de los dos tercios de los
señores Concejales, de una propuesta por el Departamento Ejecutivo
Municipal y por los Bloques existentes en el Concejo Municipal. El
Concejo Municipal queda facultado a remover al mismo de sus funciones
en caso de considerar el incumplimiento de las mismas, con el voto de
la mitad más uno de los señores Concejales.-
Art.7º.-Requisitos: Los postulantes a ocupar el cargo de Ombudsman
Ambiental deberán acreditar título y/o conocimiento acorde a los
objetivos de la función.-
Art.8º.-Remuneración: La remuneración que percibirá el Ombudsman
Ambiental de la ciudad de Venado Tuerto, será determinado por el voto
de los dos tercios de los Concejales de este Cuerpo y será imputada a
una partida creada al efecto dentro del presupuesto Municipal.-
Art.9º.-Competencia: A los fines del Art.2º de la presente, el
Ombudsman Ambiental deberá:
a) Recepcionar y tramitar las denuncias de violación de normas
municipales, provinciales o nacionales, efectuadas por particulares u
organismos públicos.-
b) Asesorar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo
Municipal el dictado de normas y/o acciones a implementar o
recomendaciones relacionadas con la problemática de su competencia.
c) Diseñar e implementar programas de Educación, Información y
Sensibilización de la problemática ambiental.
d) Efectuar, en conjunto con otras áreas del municipio, del efectivo
cumplimiento de las Ordenanzas y Resoluciones vigentes en el ámbito
material de su competencia.
e) Coordinar sus tareas y colaborar con los organismos provinciales y
nacionales que desarrollen acciones en el Municipio.
f) Presentar anualmente al Concejo Municipal, un informe sobre el
"Estado Ambiental de la Ciudad".
g) Cooordinar su accionar con Organizaciones Ambientales locales
nacionales o internacionales.
h) Efectuar tareas de consultoría ambiental para aquellas instituciones
públicas o privadas que lo requieran.-
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La problemática ambiental sin dudas, ha sido cobrando una importancia
cada vez mayor. Esto refleja la creciente preocupación que se expresa
en las ciudades y que se muestra en el progresivo número de
organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por
desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y
privada.-
Si embargo corremos el riesgo de que la normativa ambiental quede solo
como un catálogo de buenas intenciones si no contemplamos al mismo
tiempo el necesario control para el cumplimiento de las mismas. En ese
sentido es imprescindible abrir espacios a los que los ciudadanos y las
organizaciones sociales puedan recurrir en la defensa de sus derechos.-
Por otra parte, notamos que la descoordinación de los esfuerzos
nacionales, provinciales y municipales en la ciudad, torna ineficiente
la gestión pública conjunta; y merece la búsqueda de una instancia que
trabaje para armonizar las tareas de gestión y control de la
problemática del Medio Ambiente.-
La figura del defensor del pueblo u Ombudsman ha sido experimentada con
éxito en la defensa general de los Derechos y Garantías de los
ciudadanos frente a las acciones u omisiones de la administración
pública y también como forma de controlar la gestión sectorizada del
estado o incluso de empresas privadas.-
Que si bien se ha legislado en materia de conservación y defensa del
medio ambiente y como así también se norma la creación del Ombudsman
Ambiental de la ciudad, se hace necesario crear al mismo tiempo un ente
regulador que proponga y formule políticas al respecto como así también
sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Departamento
Ejecutivo Municipal y/o el Ombudsman Ambiental en el campo de tanta
importancia para el sustento de la sociedad en su conjunto.-
Con la aprobación de este proyecto, Venado Tuerto se pondrá a la
vanguardia de la defensa de los Derechos de los Ciudadanos en materia
ambiental, nos permitirá sistematizar la información ambiental
necesaria para una más racional toma de decisiones; nos dará la
posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y
gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración
Pública.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2779-00, a los nueve días del mes
de agosto del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3036-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO