Ordenanza
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Ordenanza Nº 2787/00 - INTRODUCTORES FORÁNEOS - CABINA SANITARIAS
VISTO:
La Ordenanza Nº 2578-98 de fecha 03/06/98, sancionada por este Concejo
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea la Dirección Municipal de Bromatología área
municipal destinada al control en la introducción de productos
alimenticios a nuestra jurisdicción.
Asimismo se crea las cabinas sanitarias, que son los órganos de
contralor precitados por excelencia.
La norma en cuestión en su Art.7º detalla un listado de productos
alimenticios que se encuentren sujetos a la verificación y gravados en
su introducción.
Que la puesta en práctica aconseja ampliar el citado listado de
productos ya que de ésta forma se tiende completar el mismo,
otorgándose mayores seguridades al público en el consumo de los mismos.
Que en la práctica se ve dificultada la actividad de la Cabina
Sanitaria, respecto de las empresas locales que distribuyen y
redistribuyen diariamente sus productos, donde deben controlarse
remitos y/o facturas que no siempre están confeccionados previamente ya
muchas veces se realizan frente a la venta concreta al minorista y que
por otra parte los montos a abonarse por estos conceptos no resultan
equitativos.
Asimismo, conforme la experiencia e informes provenientes a las Áreas
de Bromatología y Hacienda, se considera necesaria realizar una
diferenciación entre Introductores Foráneos y Locales de productos
alimenticios, en relación al pago del Derecho de Inspección Sanitario,
dada las particulares características de sus explotaciones comerciales,
considerando incluso la circunstancia de que muchos proveedores locales
ingresan productos a la ciudad y luego los comercializan en otros
lugares.
Art.1º.-Modifícase el Art.7º.- de la Ordenanza Nº2578/98 de fecha
03/06798, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.7º.-Los "Introductores foráneos" de productos alimenticios al
Distrito Venado Tuerto, es decir aquellos que no cuentan con
habilitación vigente de su comercio, otorgada por la Municipalidad de
Venado Tuerto, abonarán en concepto de Derecho de Inspección Sanitaria
lo siguiente:
a).-
a)
Bovino
$ 0,80 cada media res
b)
Ovinos y caprinos
$ 0,50 cada res
c)
Porcinos
$ 1,00 cada res
d)
Aves y conejos
$ 0.03 cada uno
e)
Carne trozada
$ 0,05 cada Kg.
f)
Grasa
$ 0,02 cada Kg.
g)
Pastas
$ 0,30 cada Kg.
h)
Helados
$ 0,20 cada 10 Kg.
i)
Productos de Panificación: (pepitas, facturas, etc.)
$ 0.10 cada 10 docenas
j)
Frutas, verduras y hortalizas
$ 0,10 cada 100 Kg.
k)
Hamburguesas, milanesas
$ 0,20 cada 10 Kg.
l)
Productos para copetín: (palitos, papas fritas, maní, etc.)
$ 0,10 cada 10 Kg.
ll)
Productos de confitería (tortas, confituras, etc.)
$ 0,10 cada 1 docena
m)
Congelados y supercongelados
$ 0,50 cada unidad
n)
Lechones
$ 0,50 cada unidad
ñ)
Menudencias
$ 0,05 el Kg.
o)
Fiambres y chacinados
$ 0,03 el Kg.
p)
Huevos
$ 0,02 cada 1 docena
q)
Productos de caza
$ 0,20 cada unidad
r)
Pescados y mariscos
$ 0,05 cada Kg.
s)
Leche
$ 0,08 cada 10 lts.
t)
Derivados lácteos
$ 0,08 cada 10 Kg.
u)
Jugos
$ 0,10 cada 10 Kg.
v)
Aguas minerales y/o mineralizadas y/o potabilizadas
$ 0,02 cada 10 lts.
w)
Bebidas alcohólicas cerveza
$ 0,03 cada 10 lts.
y)
Vinos
$ 0,03 cada 10 lts.
z)
Licores
$ 0,10 cada 10 lts.
b).-Tasa de Introducción: $ 2.-
Art.2º.-Agrégase a la Ordenanza Nº2578/98 como Art.8º el siguiente
texto:
Art.8º.-Se establece para aquellas empresas locales distribuidoras de
los productos comprendidos en el Art.4º.- de la Ordenanza Nº 2578/98,
con la correspondiente habilitación municipal vigente, que la
verificación de la documentación y de los productos que entreguen en
nuestro medio a través de ellos y/o de sus distribuidores fleteros, se
realice una vez por semana en su domicilio comercial, y en ese momento
proceder al sellado de remitos y/o facturas, quedando exento de tal
obligación en el momento de la entrega de la mercadería al comerciante
minorista local.
Art.3º.-Agrégase a la Ordenanza Nº2578/98como Art.9º el siguiente
texto:
Art.9º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer,
respecto de las empresas comprendidas en el artículo anterior, eso es
"Introductores locales", cuatro (4), categorías de contribuyentes del
Derecho de Inspección Sanitaria, tomando como base imponible l
establecida por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General
Impositiva para el Derecho de Registro de Inspección, cada una de las
cuales abonarán un monto fijo mensual conforme la siguiente escala:
CATEGORÍA
BASE IMPONIBLE - D.R.I.
DERECHO INSPEC.SANITARIA
1
HASTA $ 10.000.-
$ 10.-POR MES
2
DESDE $ 10.001=H/$ 40.000.-
$ 30.-POR MES
3
DESDE $ 40.001=H/$100.000.-
$ 70.-POR MES
4
DESDE $100.001= EN ADELANTE
$150.-POR MES
Art.4º.-Agrégase a la Ordenanza Nº 2578/98 como Art.10º el siguiente
texto.
Art.10º.-Los "Introductores locales" de productos alimenticios están
obligados a exigir a cada proveedor "Introductor foráneo", la
exhibición de la documentación que acredite que los productos que van a
recibir han sido inspeccionados por la Cabina Sanitaria local; caso
contrario, y de conformidad a las preceptivas que se establezcan por
vía reglamentaria, tales "Introductores Locales" deberán abonar la tasa
correspondiente a los "Instructores Foráneos".-
Art.5º.-Cambio de articulado: el Art.8º de la Ordenanza Nº 2578/98 pasa
a ser Art.11º.-
Art.9º pasa a ser Art.12º
Art.10º pasa a ser Art.13º
Art.11º pasa a ser Art.14º
Art.12º pasa a ser Art.15º
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2787/00, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil.
La Ordenanza Nº 2578-98 de fecha 03/06/98, sancionada por este Concejo
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea la Dirección Municipal de Bromatología área
municipal destinada al control en la introducción de productos
alimenticios a nuestra jurisdicción.
Asimismo se crea las cabinas sanitarias, que son los órganos de
contralor precitados por excelencia.
La norma en cuestión en su Art.7º detalla un listado de productos
alimenticios que se encuentren sujetos a la verificación y gravados en
su introducción.
Que la puesta en práctica aconseja ampliar el citado listado de
productos ya que de ésta forma se tiende completar el mismo,
otorgándose mayores seguridades al público en el consumo de los mismos.
Que en la práctica se ve dificultada la actividad de la Cabina
Sanitaria, respecto de las empresas locales que distribuyen y
redistribuyen diariamente sus productos, donde deben controlarse
remitos y/o facturas que no siempre están confeccionados previamente ya
muchas veces se realizan frente a la venta concreta al minorista y que
por otra parte los montos a abonarse por estos conceptos no resultan
equitativos.
Asimismo, conforme la experiencia e informes provenientes a las Áreas
de Bromatología y Hacienda, se considera necesaria realizar una
diferenciación entre Introductores Foráneos y Locales de productos
alimenticios, en relación al pago del Derecho de Inspección Sanitario,
dada las particulares características de sus explotaciones comerciales,
considerando incluso la circunstancia de que muchos proveedores locales
ingresan productos a la ciudad y luego los comercializan en otros
lugares.
Art.1º.-Modifícase el Art.7º.- de la Ordenanza Nº2578/98 de fecha
03/06798, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.7º.-Los "Introductores foráneos" de productos alimenticios al
Distrito Venado Tuerto, es decir aquellos que no cuentan con
habilitación vigente de su comercio, otorgada por la Municipalidad de
Venado Tuerto, abonarán en concepto de Derecho de Inspección Sanitaria
lo siguiente:
a).-
a)
Bovino
$ 0,80 cada media res
b)
Ovinos y caprinos
$ 0,50 cada res
c)
Porcinos
$ 1,00 cada res
d)
Aves y conejos
$ 0.03 cada uno
e)
Carne trozada
$ 0,05 cada Kg.
f)
Grasa
$ 0,02 cada Kg.
g)
Pastas
$ 0,30 cada Kg.
h)
Helados
$ 0,20 cada 10 Kg.
i)
Productos de Panificación: (pepitas, facturas, etc.)
$ 0.10 cada 10 docenas
j)
Frutas, verduras y hortalizas
$ 0,10 cada 100 Kg.
k)
Hamburguesas, milanesas
$ 0,20 cada 10 Kg.
l)
Productos para copetín: (palitos, papas fritas, maní, etc.)
$ 0,10 cada 10 Kg.
ll)
Productos de confitería (tortas, confituras, etc.)
$ 0,10 cada 1 docena
m)
Congelados y supercongelados
$ 0,50 cada unidad
n)
Lechones
$ 0,50 cada unidad
ñ)
Menudencias
$ 0,05 el Kg.
o)
Fiambres y chacinados
$ 0,03 el Kg.
p)
Huevos
$ 0,02 cada 1 docena
q)
Productos de caza
$ 0,20 cada unidad
r)
Pescados y mariscos
$ 0,05 cada Kg.
s)
Leche
$ 0,08 cada 10 lts.
t)
Derivados lácteos
$ 0,08 cada 10 Kg.
u)
Jugos
$ 0,10 cada 10 Kg.
v)
Aguas minerales y/o mineralizadas y/o potabilizadas
$ 0,02 cada 10 lts.
w)
Bebidas alcohólicas cerveza
$ 0,03 cada 10 lts.
y)
Vinos
$ 0,03 cada 10 lts.
z)
Licores
$ 0,10 cada 10 lts.
b).-Tasa de Introducción: $ 2.-
Art.2º.-Agrégase a la Ordenanza Nº2578/98 como Art.8º el siguiente
texto:
Art.8º.-Se establece para aquellas empresas locales distribuidoras de
los productos comprendidos en el Art.4º.- de la Ordenanza Nº 2578/98,
con la correspondiente habilitación municipal vigente, que la
verificación de la documentación y de los productos que entreguen en
nuestro medio a través de ellos y/o de sus distribuidores fleteros, se
realice una vez por semana en su domicilio comercial, y en ese momento
proceder al sellado de remitos y/o facturas, quedando exento de tal
obligación en el momento de la entrega de la mercadería al comerciante
minorista local.
Art.3º.-Agrégase a la Ordenanza Nº2578/98como Art.9º el siguiente
texto:
Art.9º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer,
respecto de las empresas comprendidas en el artículo anterior, eso es
"Introductores locales", cuatro (4), categorías de contribuyentes del
Derecho de Inspección Sanitaria, tomando como base imponible l
establecida por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General
Impositiva para el Derecho de Registro de Inspección, cada una de las
cuales abonarán un monto fijo mensual conforme la siguiente escala:
CATEGORÍA
BASE IMPONIBLE - D.R.I.
DERECHO INSPEC.SANITARIA
1
HASTA $ 10.000.-
$ 10.-POR MES
2
DESDE $ 10.001=H/$ 40.000.-
$ 30.-POR MES
3
DESDE $ 40.001=H/$100.000.-
$ 70.-POR MES
4
DESDE $100.001= EN ADELANTE
$150.-POR MES
Art.4º.-Agrégase a la Ordenanza Nº 2578/98 como Art.10º el siguiente
texto.
Art.10º.-Los "Introductores locales" de productos alimenticios están
obligados a exigir a cada proveedor "Introductor foráneo", la
exhibición de la documentación que acredite que los productos que van a
recibir han sido inspeccionados por la Cabina Sanitaria local; caso
contrario, y de conformidad a las preceptivas que se establezcan por
vía reglamentaria, tales "Introductores Locales" deberán abonar la tasa
correspondiente a los "Instructores Foráneos".-
Art.5º.-Cambio de articulado: el Art.8º de la Ordenanza Nº 2578/98 pasa
a ser Art.11º.-
Art.9º pasa a ser Art.12º
Art.10º pasa a ser Art.13º
Art.11º pasa a ser Art.14º
Art.12º pasa a ser Art.15º
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2787/00, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO