Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Las empresas que resulten beneficiarias de licitaciones
impulsadas por la Municipalidad de Vendo Tuerto, sean para a
realización de obras y servicios públicos distinto carácter en el
ámbito geográfico de distrito, considerarán la inclusión entre sus
dependientes y/ terceros subcontratistas e un mínimo de setenta por
ciento (70%) de personas que se encuentres domiciliadas en nuestra
ciudad.-

Art.2º.- Dispónese que una vez asignados los trabajos a las empresas
adjudicatarias en las condiciones especificadas en el artículo
anterior, deberán presentar ente la Municipalidad bajo el carácter de
declaración jurada, el listado de personal afectado a los trabajos a
desarrollarse en la jurisdicción, indicando los datos identificatorios
de los trabajadores, acompañando las constancias que acrediten el
domicilio y su efectiva radicación en el distrito como así también el
detalle de altas y bajas que se produzcan durante la vigencia de los
contratos respectivos.-

Art.3º.- Acúdase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y/ o de
Obras Públicas, el registro de personas desocupadas con domicilio y
efecto radicación en la ciudad de Venado Tuerto, de consulta no
vinculante que permita a las empresas contratistas identificar el
perfil de las personas disponibles para brindar el servicio.-

Art.4º.- Exceptúase de las disposiciones el artículo primero a los
supuestos de contrataciones de operarios calificados cuyas vacantes no
pudieren ser cubiertas por la oferta de mano de obra existente en la
jurisdicción.-

Art.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal distará las normas
reglamentarias tendientes a la aplicación de la presente.-

Art.6º.- A las empresas que considere esta inclusión entre sus
dependientes y/o terceros subcontratistas favoreciendo la mano de obra
local, se les beneficiará con un mayor puntaje en el proceso de
evaluación de los oferentes.-

Art.7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en los
respectivos pliegos de bases y condiciones, la obligación de adquirir
materiales e insumos en comercios locales, siempre que se trate de
precios y condiciones similares a comercios foráneos.-

Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La grave crisis que golpea al país, pone a descubierto la enorme deuda
social de todo el sistema económico para con el conjunto de la
población, al punto tal que el desempleo masivo constituye el
fundamento de la pobreza y la principal preocupación de los
argentinos.-

Nuestra ciudad no es ajena al problema por lo tanto desprende como
lógica consecuencia que la cuestión de empleo, deber ser objeto de
especial atención y consideración por pare de todos los actores
sociales involucrados.-

Los programas de emergencia nacionales y provinciales existentes,
resultan suficientes para paliar la grave situaron que involucra a un
importante sector de la comunidad.-

Desde el gobierno de la ciudad, debe asumirse l promoción de políticas
activas que aseguren la participación de la mano de obra local en todo
emprendimiento que se desarrolle en nuestro ámbito geográfico.-

La propuesta de consideración de una decisión de este carácter, no debe
ser conceptuada como una acción discriminadora o de cercenamiento de
derechos constitucionales, sino como un procedimiento de excepción para
atenuar los efectos derivados de la problemática desocupacional que
afecta a la comunidad local.-

Interprétese igualmente, que el accionar conjunto entre los sectores
públicos y privados que se desarrolle con el objeto de superar la
emergencia social que genera el flagelo de la actual desocupación
masiva, debe llevarse a cabo dentro de un marco de mutua solidaridad y
colaboración.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2802-00, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de
noviembre del año dos mil.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3409-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA